Impuesto sobre el patrimonio. Su incidencia en la empresa turística

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. SU INCIDENCIA EN LA EMPRESA TURÍSTICA

Este tributo, regulado por la LIP, grava la titularidad de patrimonio neto por parte de las personas físicas. Sin prestar mayor atención a la estructura del impuesto, nos interesa saber cómo han de tributar los bienes integrantes del patrimonio empresarial de los empresarios turísticos siempre y cuando sean personas físicas. En definitiva, debemos analizar la tributación de los elementos patrimoniales afectos a una empresa turística.

Al respecto el artículo 4.Octavo de la LIP establece que están exentos “los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta” (147). Igualmente, están exentas las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, con los requisitos establecidos en dicho artículo.

De este modo, existe una exención respecto del patrimonio empresarial o profesional siempre que el sujeto pasivo (persona física) ejerza habitualmente la actividad y constituya su principal fuente de renta. Ello sería cuando la empresa no está constituida en sociedad. Si fuera así, el patrimonio social no se encuentra sujeto al IP. Sin embargo, sí podría estarlo la representación de dicho patrimonio en acciones o participaciones sociales de las que sea titular la persona física que ostente la condición de socio. En tal caso, pues, si el sujeto titular de esos títulos sociales ejerce además la actividad empresarial en las condiciones que acaban de transcribirse, también se gozará de una exención en el seno de dicho...

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