Artículo 21

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Cada una de las líneas enumeradas en el artículo 21 precede a las demás por su orden: primero, la descendente; luego, la ascendente, incluyendo la preferencia del viudo, y, por último, la colateral. Cada una de estas líneas excluye a la que sigue, incluso el padre o madre superviviente excluye siempre a los colaterales. De hecho, los únicos tronqueros posibles sobre los bienes en los que el padre o madre superviviente tiene preferencia son los hermanos del premuerto, y es natural que la línea ascendente prevalezca.

En cuanto a la extensión del parentesco, dice el artículo 21 que en la línea descendente no hay limitación de grado, todos los descendientes son tronqueros. Ahora bien, esto no significa que su derecho sea idéntico, pues el grado más próximo excluye al más remoto, al menos en la sucesión intestada y en la saca foral, pero el testador o donante puede elegir al pariente de grado más remoto (art. 54).

En la línea ascendente, la troncalidad sólo llega al ascendiente que primero poseyó la raíz, y solamente son tronqueros quienes descienden de él. El padre no es tronquero en los bienes del tronco de la madre...

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