El impuesto de Derechos reales

AutorJ. P.
Páginas864-870

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(Caso práctico)

Poco aficionado he sido siempre a emborronar cuartillas para tratar públicamente de cuestiones de Derecho, por entender que esto solamente corresponde a quienes por su prestigio en el campo de la literatura jurídica o su reconocida y probada competencia profesional puedan ser guía de los demás en las intrincadas cuestiones que la ingrata interpretación y aplicación de las leyes nos ofrecen a diario ; pero he tenido conocimiento de un caso recentísimo que estimo de la mayor importancia, y, aun rindiendo acatamiento a mi viejo pensar y decidido propósito de no hacer comentarios, no puedo menos de exponer el hecho a la pública consideración-acogiéndome a las hospitalarias y autorizadas páginas de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, al objeto de requerir la valiosa opinión de plumas mejor cortadas que la mía (si se estima que el asunto lo merece) o la gestión, por parte de la Junta de la Asociación de Registradores, cerca del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por si esta suprema autoridad en la materia cree oportuno dictar alguna disposición aclaratoria que sirva de norma segura a los Liquidadores en la aplicación de ciertos preceptos legales y reglamentarios que se relacionan con el Impuesto, los cuales preceptos, por más que para muchos nos parezcan de una diafanidad casi cristalina, para otros, en la práctica, por lo visto resultan ser turbios o poco transparentes, dando lugar, con ello, a la disparidad de criterio y, por ende, a que penetre la confusión en trabajo tan delicado cual es siempre la exigencia de semejante tributo, máxime si puede ocasionarse daño al Tesoro (como en el caso presente ocurre) u originarse intranquilidad de es-Page 865píritu en quienes, por su cargo, se ven en la dura y difícil necesidad de coordinar los intereses de la Hacienda con los derechos y deberes de los contribuyentes.

Y dicho lo anterior como obligado preliminar, pasemos a exponer el caso, que es el siguiente, con sus naturales antecedentes:

A excitación de una Abogacía del Estado, la Liquidación de un partido abrió expediente de investigación sobre actos y contratos en que pudieran haber intervenido en los quince años últimos los Ayuntamientos del territorio de su jurisdicción. Una Corporación municipal, en la relación-certificada que rindió, entre otros actos, señaló uno referente a cierta donación simple, hecha en ro de Junio de 1924 por una Sociedad y aceptada por el Municipio, de determinados terrenos para que se destinaran a vía pública; pues, habiendo parcelado y vendido esa Sociedad una finca, como solares, le interesaba se abriera la vía necesaria que proporcionara salida a la edificación que se hiciera sobre lo enajenado. Requerido el Alcalde para que en el término reglamentario de ocho días presentara el oportuno documento que sirviera para practicar la correspondiente liquidación, se dejó pasar el plazo sin hacer la debida presentación del título adecuado. En su vista, el Liquidador, supliendo tal falta, obtuvo de la...

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