Conceptos

AutorMaría Pilar Ferrer Vanrell
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil de la Universidad de las Illes Balears
Páginas115-124

Page 115

1. Tramitación de las leyes Promulgación y publicación

Las leyes tienen una específica tramitación hasta que entran en vigor. Se elabora el Anteproyecto de ley, se presenta al Congreso de los Diputados, o a los Parlamentos Autonómicos para iniciar su tramitación. Una vez discutida en el Congreso y el Senado y es aprobada por ambas Cámaras, el Rey la sanciona y promulga, ordenando su publicación; finalmente las normas se publican en los Diarios Oficiales, sea el del Estado, BOE; sea el de las Comunidades Autónomas, BOCA, para su potencial conocimiento por los ciudadanos y pasada la vacatio legis entran en vigor.

2. La entrada en vigor de la norma La vacatio legis

Una vez publicada la norma, entra en vigor según disponga la propia ley que puede ser al día siguiente de su completa publicación o bien pasado el tiempo que sea preciso para un mejor conocimiento de la norma. Si la norma no dice nada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación (art. 2.1 Cc). Una vez entra en vigor la norma es de obligado cumplimiento y por ello es aplicable. Este lapso de tiempo en que la ley publicada está en suspenso su vigencia y aplicación, se le denomina vacatio legis.

Page 116

3. La vigencia y la aplicabilidad de las normas

La vigencia de las normas la debemos poner en relación con dos elementos, territorio (art. 13.2 Cc.) y tiempo (art.2 Cc.). En relación al tiempo la norma es vigente en el lapso de tiempo que va desde su entrada en vigor hasta su derogación; y en relación al espacio, las normas son vigentes en un determinado espacio territorial, porque en el ordenamiento estatal y en el autonómico rige el principio de territorialidad; una norma dictada por el Estado español será vigente en el territorio de España, aunque pueda aplicarse fuera de España, en los casos en que sean aplicables a españoles que estén fuera del territorio nacional.

La aplicación de las normas es un concepto más extenso que el de vigencia, porque una norma no vigente puede y debe aplicarse por circunstancias de tiempo y espacio. La ley derogada, por tanto no vigente, debe ser aplicada cuando una norma vigente lo determina, por ej. las disposiciones transitorias que imponen a determinadas relaciones surgidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley que se rijan por la derogada. La norma considerada en el espacio territorial también es aplicable en otro espacio en el cual no es vigente, por ej. la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares no es vigente en otro Estado o CCAA, y tendrá que aplicarse cuando por estatuto personal así se determine de acuerdo con las reglas de derecho interregional.

4. Derecho interregional

La coexistencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el ámbito estatal español provoca, en ocasiones, conflicto de leyes que tienen que resolverse de acuerdo con las normas que el Título Preliminar del Código civil determina, para evitar colisiones; el art.

16.1 determina que tales conflictos se resolverán de acuerdo con "las normas de derecho internacional privado". El criterio de sujeción a una normativa u otra la determina la vecindad civil (art. 16.1.1 Cc.).

Es una materia de gran importancia ya que la CE de 1978 impulsó los derechos civiles propios de los territorios que lo mantenían vi-

Page 117

gente. Los conflictos que surgen de la coexistencia de los distintos ordenamientos se tiene que dirimir indicando cuál es la legislación aplicable. Estos criterios se basan en la aplicación directa del Código civil a todo el Estado Español respecto de las materias que la CE (art 149.1,segundo párrafo, también art. 13.1 Cc.) dice que son "en todo caso" de competencia exclusiva del Estado; la aplicación preferente del derecho del territorio (las Compilaciones de las CCAA con derecho propio y demás normas civiles); y la aplicación supletoria del derecho de Estado.

5. Eficacia de las normas y el deber de cumplimiento

Las normas se dictan para ordenar la convivencia de las personas en todos los ámbitos, persiguen el orden social. Todos los ciudadanos tenemos el deber de cumplir las normas al ser los destinatarios de las mismas, aunque en realidad, en última instancia, el auténtico destinatario es el juez que es el que las aplica. Si la norma se cumple habrá cumplido su finalidad, mantener el orden social; si se incumple la norma no alcanzaría su finalidad por lo que la vida en comunidad sería un caos. El derecho no puede permitir que las normas jurídicas no sean eficaces, no cumplan la finalidad propuesta, por ello, ante un incumplimiento tiene que reaccionar con una sanción porque, en ocasiones, no puede imponer coactivamente su cumplimiento y actúa sustitutoriamente, sancionando. Ahora bien las normas dispositivas no se pueden infringir porque está en la voluntad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR