Hipoteca sobre la 'vivienda habitual de un cónyuge', que no es 'vivienda habitual conyugal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas231-232

Resumen: Es posible que A (casada con B) pueda formalizar, por sí y en unión de sus hijas, pero sin la intervención de su esposo, un préstamo hipotecario, y constituir, en su garantía, una hipoteca sobre una vivienda, privativa de A, la cual era su “vivienda habitual” y estaba destinada a satisfacer la necesidad de vivienda de la hipotecante, pero, no era la “vivienda habitual conyugal”, ya que su esposo B, tenía, por razones médicas, su vivienda habitual, en otro término municipal.

Hechos: Se formaliza un préstamo hipotecario sobre una vivienda, manifestando la prestataria e hipotecante que “que es dueña de aquella, en pleno dominio y con carácter privativo, siendo además la vivienda habitual de la misma”, pero “no es la vivienda habitual conyugal”, ya que su esposo, por razones médicas, tiene su domicilio habitual en otro término municipal, señalando, además, en la propia escritura de préstamo, la calle y el número del domicilio habitual de éste.

Registrador: Suspende la inscripción, ya que no ha concurrido al otorgamiento, el cónyuge, no titular de la vivienda, pese a que se ha hecho constar en la escritura, que se trata de “vivienda habitual” de la hipotecante, y siendo preciso, para la inscripción, que su esposo ratifique la escritura otorgada. Las “razones médicas” alegadas por la esposa, para que su esposo tenga otro domicilio habitual, no permiten arrebatarle a éste su dcho. a consentir o no la escritura, salvo que se obtenga la pertinente resolución judicial. Además, en otra escritura anterior y según resulta del mismo Registro, ya se hizo constar que la vivienda que ahora se hipoteca, “no era el domicilio habitual de la familia”, expresión diferente de la que ahora se utiliza.

Recurrente: El notario autorizante, impugna la calificación anterior, alegando que, si bien la esposa hipotecante, había manifestado que la vivienda hipotecada, dónde ella vivía, era su vivienda habitual, también indicaba que su esposo vivía en un lugar distinto desde hacía muchos años, por lo que la vivienda objeto de la hipoteca no era “la vivienda familiar”, o sea que dejó de ser “la vivienda conyugal del matrimonio” desde hacía mucho tiempo.

El art 1320 c.c. se encuentra conectado a la protección del domicilio familiar (residencia habitual y permanente de ambos cónyuges), y por ello cuando un cónyuge manifiesta que una vivienda no es “el domicilio conyugal”, lo que dice es que no es la “vivienda habitual familiar” a los efectos del citado artículo.

Resol...

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