Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas170-171
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
170
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2018
Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la
Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018
Temas clave: Desarrollo sostenible; Paisaje; Turismo sostenible
Resumen:
Se trata de la Comunitat Valenciana de uno de los principales destinos turísticos de España,
y es que en 2017 se alcanzó el récord de nueve millones de turistas extranjeros (sin contar
los nacionales), lo que nos da cuenta de su importancia en la economía regional y en la línea
del peso que esta actividad tiene en el PIB nacional. Evidentemente, tal “presión” cuenta
con repercusiones sociales y económicas de capital importancia, no siempre positivas,
como es el caso del impacto que sobre el medio ambiente pueda tener esta actividad,
especialmente en el ámbito del litoral.
De hecho, la Ley objeto de comentario no tiene un contenido nuclear concerniente a la
materia jurídico ambiental. No obstante su interés radica en las continuas referencias que
en la regulación del turismo se efectúan a la sostenibilidad ambiental. Así, a modo de
ejemplo, puede destacarse las palabras contenidas en el preámbulo, en el sentido de que
«esta ley se aborda con el objeto de generar las condiciones que propicien la evolución de la
actividad turística hacia un nuevo modelo que permita facilitar la integración de las
personas visitantes con la población, la cultura y el medio ambiente locales», y es que se
debe aspirar a la «generación de un nuevo modelo turístico que lleve consigo tanto la
conservación y mejora del paisaje del litoral, tratando con especial cuidado los frentes
marítimos y recualificando ambiental y paisajísticamente los asentamientos turísticos, como
el impulso del turismo de interior. Unas propuestas de actuación que partan del territorio
como recurso, estén auspiciadas por criterios de sostenibilidad y transiten hacia modelos de
desarrollo incluyentes y sostenibles, como recoge la Agenda 2030 para el desarrollo
sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015».
Aunque esta Ley conste de ciento dos artículos, sólo se van a analizar algunas (las
principales) de las alusiones que se efectúan a la protección del medio ambiente. Al
respecto, lo primero que hay que destacar es el carácter eminentemente programático de la
regulación establecida en esta norma en lo concerniente a la protección medioambiental, lo
que tiene como consecuencia que su contenido es más una mera declaración de principios
que una regulación material concreta. Regulación material que sí se recoge para el resto de
aspectos de la norma como, por ejemplo, la regulación de las agencias y otros operadores,
los derechos y deberes de los turistas y agentes, la planificación o el régimen sancionador
establecido. Nos detenemos, en consecuencia, únicamente en los siguientes aspectos:

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