La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito

AutorJesús Dapena Mosquera
CargoAbogado
Páginas9210-930

La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito *

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Dentro de la doctrina francesa, Lyon Caen y Renault afirman en el número 727 del «Tratado» que debe atenderse, para la determinación de la garantía que se aplique a las deudas del acreditado, teniendo en cuenta la fecha del contrato, no la fecha de la exigibilidad (así en el caso de las letras giradas, que desarrollaré más adelante).

Baudry desenvuelve la relación entre saldo y límites de la garantía, suma y tiempo. En este punto juega principal importancia el interés de los terceros, por lo que estos autores están acordes en concederles el derecho a invocar el saldo real o por lo menos a promover uno ficticio.

También a este respecto de la extensión de la hipoteca se plantea una duda: la cuestión de los intereses. Le François, en sus tantas veces citada monografía, cree necesaria la existencia de una convención especial para que estos intereses estén garantizados, y aun así no estarán cubiertos más que hasta el límite señalado a la hipoteca. Clement impugna esta tesis por creerla incompatible con la indivisibilidad característica de la cuenta corriente. Merece recordarse la relación de que habla la Exposición de Motivos de la ley de 1909 entre duración de esta hipoteca y los intereses cuyo importe de tres años perjudica a tercero en la hipoteca ordinaria (artículos 114 y 115).

Pares interpreta esto en el sentido de que no es necesario que estén comprendidos en la cantidad, porque si el acreditante obtie-Page 922 ne un crédito por diez mil y pide diez mil, no queda remanente para cubrir los intereses. No es preciso estipulación; basta que la hipoteca lo sea en garantía de capital e intereses; no hay distinción a este respecto entre hipoteca en garantía de apertura de crédito e hipoteca ordinaria. Las dos aseguran, por ministerio de la Ley, tres años de intereses, ya que, según los artículos 114 y 115 de la ley Hipotecaria, están cubiertos dos años de intereses y la parte vencida del tercero, con tal que conserven el carácter de intereses, porque si se capitaliza cada tres meses, según uso comercial (seis meses, según disposición legal en el Perú), no se distinguirán del capital. Por su incorporación a la cuenta corriente se efectúa la novación en un capital, que a su vez produce intereses dentro del máximo garantizado, con arreglo al artículo 205 del Reglamento hipotecario, al efectuarse la liquidación.

De la misma manera se recuerda la necesidad de que se determine la duración, a diferencia de la hipoteca ordinaria, en que no es requerida.

Esta dimensión temporal, la duración de la hipoteca, tiene dos manifestaciones especiales : una, anterior, la garantía de los avances, envíos, giros, etc., que han tenido lugar antes de la constitución de la hipoteca ; otra, posterior, la de la prórroga de la cuenta corriente.

En el primer caso la cuenta corriente comenzó a funcionar antes de la constitución de la hipoteca. ¿Puede decirse que están asegurados dichos envíos? Parte de este problema queda tratado al hablar del efecto novatorio de la cuenta comente. Ofrece dos aspectos la relación entre la garantía de que gozaba un crédito antes de entrar en la cuenta corriente, y, como ya señalé, se extingue al chocar con el efecto novatorio de la cuenta corriente si no media especial reserva de la extensión de la garantía a los créditos que nacieron antes de la constitución de la hipoteca. Caso tanto más frecuente cuanto que la aplicación de la hipoteca a la cuenta corriente puede hacerse en el acto constitutivo, en el curso o en la clausura de la misma cuenta corriente. ¿ Estarán garantizados estos, créditos, nacidos antes de la hipoteca? Estimo que una vez incluídos en la cuenta corriente, convertidos en una simple partida de ésta, es arbitrario hablar de unos crédito garantizados y otros no. La indivisibilidad de la cuenta corriente nos veda hacer estas di-Page 923ferencias; todos estarán garantizados en la medida en que estén incluidos en el saldo.

Sin embargo, y con Clement, no se pueden negar dificultades prácticas a esta extensión, y aunque también considero de aplicación lógica la noción de indivisibilidad de la cuenta corriente, es muy sugestiva la distinción que este autor hace entre el caso de que las partes continúen solventes integri status y el estado anormal de quiebra o suspensión de pagos.

En el primero, los jueces buscan la intención de las partes. La cuestión se presenta clara si hay sucesión de dos cuentas corrientes ; cuando sé constituye la hipoteca, después del cierre de la primera : al realizar la apertura de la segunda, si el saldo se lleva a ésta y hay clara intención de novar, quedará garantizado.

En materia de apertura de crédito, se admite que las partes pudiesen garantizar con hipoteca los anteriores avances y que el crédito no se entienda realizado más que por la remesa al deudor de los erectos...

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