Cancelación de hipoteca por caducidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas47-47

Page 47

Se solicita la cancelación por caducidad de una hipoteca.

La registradora alega dos defectos:

  1. - Falta de acreditación de la legitimación del solicitante, ya que no es la titular registral sino que alega un poder pero que simplemente acompaña por fotocopia y además su firma no está legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador. Defecto que se confirma ya que los documentos que se aporten (y a salvo las excepciones previstas en la legislación hipotecaria) han de ser públicos ( art. 3LH ), condición que no reúnen las simples fotocopias.

  2. - Falta de transcurso del plazo a los efectos de la cancelación por caducidad. Defecto que también se confirma ya que el plazo de vencimiento del final del crédito es 15 de julio de 2.008. No es aplicable el art. 82 párrafo 2 LH puesto que se refiere a los supuestos en los que las partes han pactado un plazo de caducidad convencional, y por tanto la normativa aplicable a los efectos de esta cancelación es la del art. 82.5 LH en relación con el art 1964 CC y en consecuencia, el plazo es...

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