Hacia los registros de la «no propiedad»

AutorFederico Bas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas668-678

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La Ley Hipotecaria «bajó la cabeza» ante el Fisco

No cabe duda que esa Ley, desde que nació, sintió ciertas simpatías por el «Impuesto de hipotecas», actualmente Impuesto de Derechos reales; pero, además, no cabe duda también que esas simpatías estaban, hasta cierto punto, justificadas, entre otras cosas, por una excesiva devoción al principio de la legalidad, básico en nuestro sistema hipotecario y benévolamente prorrogado hasta incluir la «legalidad fiscal».

En realidad, la mencionada Ley Hipotecaria, puede decirse que maternalmente, con riesgo de su vida y sangre de' sus pechos, amamantó al Impuesto de Derechos reales, y puede decirse también, con la simpatía que nos merece ese Impuesto, que «el niño» ha salido «un glotón». Porque fue la propia Ley, repetimos, la que cerró las puertas del Registro de la Propiedad con él precepto que contiene su artículo 254, por virtud del cual no se practicará ninguna inscripción sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretende inscribir.

El artículo 26 de la Ley del Impuesto, un tanto aumentado y corregido por el 56 de su Reglamento, evidentemente decreta una carga real al ordenar que los bienes transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad de los derechos correspondientes a la transmisión de los mismos, haya sido o no liquidado el Impuesto. Y parece que guarda cierta consideración a la Ley Hipotecaria, porque a continuación deja a salvo el caso de que los bienes estén inscritos a favor de tercero, en el Registro de la Propiedad.

En efecto, parece, repetimos, pero no es así, porque hipotecariamente no puede haber tercero sin inscripción, y como por otro lado se prohibe la inscripción si no se paga el Impuesto, resulta, en definitiva, que sólo en los casos en que sufran error los liquidadores y los Registradores se vean precisados a inscribir en virtud dePage 669 lo ordenado en el último párrafo del artículo 186 del Reglamento del Impuesto, se podrá dar el supuesto de un tercero favorecido por el Registro, a pesar de no haberse satisfecho el tributo' por una transmisión anterior.

Y el caso es que, a nuestro modo de ver, ese cierre de las puertas del Registro, que tan benévolamente' concedió la Ley Hipotecaria y que con tanta galantería aceptó el Impuesto 1 de Derechos reales, no beneficia a la Hacienda ; quizá más bien la perjudica, porque dificulta el que los Registros de la Propiedad se desarrollen normalmente y den a la publicidad una más exacta fisonomía jurídica del territorio nacional, que, como después veremos, la propia Hacienda declara necesitar.

Además, la inscripción de un título no es sólo de interés privado, sino que en nuestro modesto entender goza de cierta consideración de interés público desde el momento en que puede afectar a situaciones que regulan el Derecho social, el político, el procesal civil y penal e incluso el Derecho administrativo.

Quizá es defendible y sensato que el Fisco busque una garantía para el cobro de los impuestos privando al contribuyente de los beneficios de la inscripción ; pero cuando priva también de esos beneficios a la Sociedad, o por lo menos dificulta el ejercicio de sus derechos, ya no es la cosa tan sensata, máxime si el Fisco tiene medios para garantizar el cobro del Impuesto, muy respetable y muy legítimo, utilizando la propia inscripción que en principio niega.

Lo pasaría si exigiéndose el impuesto de Derechos reales de la misma forma y en los mismos plazos que actualmente se hace se suprimiera la traba que para la inscripción supone el previo pago del tributo y se ordenase a los Registradores de la Propiedad que, a los efectos de tercero en beneficio del Tesoro, se hiciera constar en esa inscripción si el documento continente del título que se .inscribe lleva o no la nota de haberse satisfecho el Impuesto de Derechos reales o declara la exención, no sujeción o aplazamiento, en su caso? 2.Page 670

Si así fuera, la Hacienda quedaría más garantida que ahora lo está. Jugaría su verdadero papel el precepto del artículo 26 de la Ley del Impuesto anteriormente citado. La carga real que supone la transmisión y el no pago del tributo se daría a la publicidad. Los terceros adquirentes, según el Registro, no podrían alegar su condición de terceros y tendrían que sufrir las consecuencias del procedimiento ejecutivo en su caso y, por último, la Hacienda, en esos procedimientos, encontraría un camino sencillo, sin los defectos de orden hipotecario por los que tanto clama y que muchas veces son consecuencia de la traba a la inscripción decretada por su exclusivo interés.

Pero no! Las puertas del Registro se cierran cada vez más. No se cierran las de los Tribunales, Juzgados, Oficinas, Corporaciones, Sociedades y particulares, a pesar de que los artículos 34 de la Ley y 186 del Reglamento del Impuesto prohiben admitir documentos que no lleven la nota de la Oficina Liquidadora ; y no se cierran porque el Tribunal Supremo, con una justicia evidente, viene declarando en constante jurisprudencia que las leyes de carácter fiscal no pueden ser bastante para enervar el derecho reconocido o regulado por las leyes civiles.

No hay derecho a inscribir sin el previo pago del Impuesto.

Eso lo dijo y lo sigue diciendo una Ley de carácter civil como es la Hipotecaria ; una Ley, repetimos, «capiti diminuida» ante el Fisco por su exclusiva voluntad. Y eso es lo que le sirve y anima a la Hacienda para trabar la inscripción como la cosa más natural del mundo, cuando le parece oportuno, por motivos injustificados o que nada tienen que ver con los impuestos que devengue el acto o contrato que se trata de inscribir. Desde ese punto de vista parece que la Ley Hipotecaria no juega un papel vital en la Economía nacional y más bien ¡se trata de un lujo, que por placer de sus ciudadanos, se ha permitido el Estado.

Otro «cerrojazo» al registro de la propiedad

El último se lo proporciona el artículo 17 de la Ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre de 1940 sin motivo que lo justifiquePage 671 y lo trata de aprovechar, a placer, la Orden de 30 de octubre de 1943, Orden que, como después veremos, «brinca» por encima de la legislación del Impuesto de Derechos reales.

Esa Ley, anteriormente citada, crea el Registro de Rentas y Patrimonios que, en...

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