Hacia la modernización del derecho agrario en materia de contratos agrarios (1ª Parte)

AutorProf. Fernando P Brebbia
CargoPresidente de la Asociación Argentina de Derecho Agrario Profesor de la Universidad de Rosario, Argentina

Como ha señalado Antonio Carrozza debe observarse que mientras los países europeos se refieren a la reforma agraria como una parte del contenido del derecho agrario, en América Latina es clara la tendencia a concebir la reforma agraria en forma integrada con otras partes del sistema jurídico de la agricultura presentándose a veces como un verdadero código agrario. Problemática esta que, al menos para algunos países como los del Río de la Plata (nos referimos a Argentina y Uruguay) se encuentra ya superada y hasta reemplazada por la de los contratos agrarios.

Como es sabido, las circunstancias adversas a la codificación, tan propiciada en los primeros tiempos, motivaron tanto en el derecho agrario europeo como en el americano, y muy especialmente en Argentina, que la doctrina se haya orientado hacia a la sanción de leyes especiales dirigidas a obtener la modernización de nuestro sistema legislativo agrario. No debe dejarse de advertir que tampoco se han observado perspectivas favorables para la inclusión de nuestro derecho en los diversos proyectos dirigidos hacia la unificación del derecho privado que se han propuesto en diversos oportunidades, toda vez que todos ellas han sido reducidas a la unificación del derecho civil y el derecho comercial y este intento ha fracasado aún en la oportunidad de haber sido aprobado por el parlamento, pero luego de ser vetado por el poder ejecutivo. Por ello la vía de la unificación del derecho privado también parece haber quedado frustrada y tampoco pare- ce viable la ilusión de arribar a una codificación del derecho privado al estilo del "codice" italiano de 1.942, que no solo abarcó las dos grandes ramas del derecho privado, el derecho civil y el comercial, sino también del derecho agrario y del derecho laboral. Es bien conocida por los cultores del derecho agrario la notable trascendencia del nuevo código italiano, y la poderosa influencia de su normativa e instituciones agrarias entre las que merecen ser destacadas especialmente las contenidas en los artículos 2.082 y

2.135 que han recepcionado la noción de empresa y de actividad agraria, ya que como se ha señalado, la empresa ha sido una de las causas que han dado origen al sistema económico, y en cuanto su realidad sociológica constituye uno de los impactos más significativos que ha revolucionado al derecho contemporáneo. La importancia de estos conceptos para nuestro derecho resulta de que la doctrina ha asimilado el derecho agrario a la empresa...

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