González Pérez, .: La dignidad de la persona. Civilas, 1986

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas224-226

    GONZÁLEZ PÉREZ, ].: La dignidad de la persona. Civilas, 1986.

Creo que la obra que ofrece Civitas, S. A., constituye fundamentalmente el texto del discurso de recepción del autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y con ello no quiero quitar méritos a la misma, pues además de oírlo lo tenía en mi. «sala de espera» de recensiones, ya que me entusiasmó, y así se lo dije al autor al abrazarle y felicitarle como nuevo académico. El haber sido Registrador general de la Propiedad Intelectual me marcó en la forma de ver los libros (lo mismo que el haber sido opositor me obliga a subrayarlos), y así encuentro fuera de lugar la advertencia que se hace de la prohibición de reproducción total o parcial (por los métodos que se indican) del contenido de la obra sin el previo permiso y por escrito de los «titulares» del copyright. Y esto, que lo repite con cierto desconocimiento el periódico El País, ni es válido en el caso de esta publicación ni lo es en el del periódico, pues conforme a la todavía vigente legislación, no puede haber dos copyright, ya que es preciso saber entonces si el autor ha cedido su derecho o lo conserva. En el caso de la publicación periódica la advertencia es poco correcta, pues la Ley permite la reproducción del artículo insertado en el periódico sin el consentimiento del autor, pero citando el origen (otra cosa son los dibujos gráficos).

Y dicho esto, que no pasa de ser una manifestación de una secuela contraída profesionalmente, pasemos a la dignidad de la persona humana. ¿Qué es la dignidad? Parece que el hombre o la mujer son dignos cuando tienen «pundonor», o sea lo que tiene relación con el honor como cualidad que induce al hombre a conducirse con arreglo a las más elevadas normas morales y a la mujer con honestidad y recato. Esto es lo que nos enseña el Diccionario, que al definir la «indignidad» la hace descansar en Page 225 la «falta de mérito y de disposición para una cosa». A mi juicio estas definiciones están desfasadas, ya que hacen el concepto «relativo» y estamos ante uno que es absoluto y no puede depender de normas morales temporales. Además/lo del «pundonor» me suena mucho al honrado cajista de La verbena de la Paloma, que «tenía pundonor... y lo que hay que tener».

El autor de la monografía viene de más lejos, y, arrancando de Santo Tomás, dice que la dignidad de la persona no es superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo hombre sobre Lodos los seres que carecen de razón. La...

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