Hacia un derecho europeo de la Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información (1): Aspectos generales del Proyecto de Reforma de la Ley española de Propiedad Intelectual

AutorPatricia Vila Salord
CargoAbogada

I.- Introducción

A pesar del amplio consenso del Congreso en la aprobación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual el pasado 16 de marzo de 2006, el texto ahora en trámite de aprobación por el Senado está dando mucho que hablar. Parece que el texto recién salido del Congreso va despertando críticas en los distintos sectores afectados al no ver suficientemente protegidos los intereses que representan. Si esto es así, la tan negociada reforma no habrá alcanzado el pretendido equilibrio entre los derechos de los autores y artistas, los intereses de la industria de producción y explotación de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, los consumidores y usuarios de dichas obras y prestaciones, y los intereses de fabricantes de soportes y mecanismos de reproducción y empresas de electrónica y comunicaciones.

Sin embargo, en todo este complejo entramado de derechos e intereses, cada vez más sofisticado por las repercusiones del desarrollo tecnológico, no hay que perder de vista el objetivo principal de la Ley de Propiedad Intelectual española (LPI), ni tampoco el objetivo principal de la reforma que aquí se comenta y que, una vez aprobada por el Senado, modificará dicha Ley en diversos aspectos.

El objetivo principal de la LPI es garantizar la protección de un derecho que recae sobre las obras del intelecto y que corresponde a su creador (derecho de autor), así como la protección de unos derechos equivalentes que recaen sobre determinadas prestaciones artísticas y producciones relacionadas con la creación (derechos afines) y que corresponden a los artistas y a los productores.

El objetivo principal del Proyecto de Ley aprobado en el Congreso el 16 de marzo de 2006 es la incorporación al Derecho español de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y afines en la sociedad de la información. Esta transposición al derecho nacional, que llega con casi tres años de retraso, es sólo un paso más en un largo proceso de armonización que tiene por finalidad última proteger el mercado interior en el contexto de la Unión Europea y para cuyo cumplimiento los Estados Miembros tienen la obligación de homogeneizar, entre otros aspectos, sus legislaciones en materia de propiedad intelectual. En este sentido, existen ocho Directivas europeas - de las que España ha transpuesto cinco y va camino de la sexta - que pretenden eliminar diferencias estatales sobre determinados aspectos de la Propiedad Intelectual, a la vez que impulsar un proceso de actualización comunitaria en la regulación de esta materia vinculado a las nuevas tecnologías, todo ello en aras a garantizar el funcionamiento del mercado interior.

II.- Los fundamentos y principios de la Reforma

"La razón de esta reforma", reza el Preámbulo del Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, "responde a la necesidad de incorporar al Derecho español la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la OMPI de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas".

Asimismo, recoge expresamente el Preámbulo la voluntad del legislador de regirse por los principios de máxima fidelidad al texto de la Directiva, mínima reforma de la actual normativa, e introducción de los matices necesarios en los conceptos tradicionales para adaptarlos al nuevo entorno tecnológico en el que actualmente se crean, se explotan y se utilizan las obras y prestaciones sujetas a propiedad intelectual.

Esta reforma atiende, por lo tanto, a obligaciones legislativas de carácter internacional y comunitario y deja para un "futuro inmediato" otros aspectos propios de la realidad española como la delimitación de competencias en materia de propiedad intelectual entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como "la evolución tecnológica y su incidencia en el nivel de desarrollo de la sociedad de la información en España". Sorprende la exclusión de este último aspecto, teniendo en cuenta la inherencia existente entre el desarrollo de la sociedad de la información en Europa y en España. Podrían haberse aprovechado los esfuerzos de negociación para alcanzar un consenso que abarcara todo lo concerniente a la evolución tecnológica, incluida, si es necesaria, una respuesta a las vicisitudes del desarrollo de la sociedad de la información en España, dado que sólo las diferencias que repercuten negativamente en el funcionamiento del mercado interior son incompatibles con la formación de un derecho europeo de la propiedad intelectual.

Lo que ocurre esta vez, a diferencia de la transposición al Derecho español de otras Directivas como la relativa a los programas de ordenador, las bases de datos o la armonización del plazo de protección, es que las novedades no afectan únicamente o principalmente al autor y/o al titular de los derechos. En el estado actual de desarrollo de las tecnologías, la multiplicación y diversificación de los vectores de creación, producción y explotación de las obras y prestaciones protegidas, así como también de las posibilidades de infracción de derechos de propiedad intelectual es un hecho que nos afecta a todos por el mero hecho de formar parte de esta sociedad, ya seamos autores, artistas, productores, fabricantes, importadores o distribuidores de aparatos y sistemas de reproducción, operadores de telecomunicación, internautas, empresarios de electrónica o, simplemente, consumidores y usuarios de información, programas, creaciones y prestaciones artísticas o culturales.

Ante esta compleja situación, el legislador español se propone conseguir, en consonancia con los objetivos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR