Gestión Integral de Residuos Domiciliarios

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas50-53
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
50
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2017
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004, número 30479, p. 1.
Temas Clave: Residuos domiciliarios. Gestión integral de residuos domiciliarios.
Protección del ambiente y de la calidad de vida de la población. Generación y Disposición
inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final.
Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones
Resumen:
La ley 25.916, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental para la
gestión integral de residuos domiciliarios.
Comentario:
La Ley 25.916, es una ley de orden público que establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de cualquier origen, a
excepción de los que están regulados por normas específicas como los residuos de origen
industrial y de actividades de servicios, regulados por la Ley 25.612, o los denominados
residuos peligrosos como los PCBs, regulados por la Ley 25.670. En consecuencia, la ley
solo se ocupa de regular sobre los residuos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional.
En tal sentido, la ley se inscribe dentro de las leyes sectoriales de presupuestos básicos o
comunes de protección en todo el territorio nacional, que encuentra sustento
constitucional, en el artículo 41 de la CA -en la medida que establece “Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”-,y legal, en la ya
comentada Ley General del Ambiente, Ley 25.675.
Desde ese extremo, la ley fija el mínimo común de protección para todas las provincias,
que pueden, a su vez, dictar legislación de desarrollo más estricta, elevando los niveles de
protección ambiental.
En ese contexto se define como residuo domiciliario, en su artículo 2, a los elementos,
objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de
actividades humanas, son desechados y/o abandonados. En tanto, su gestión integral es
precisada en su artículo 3, como el conjunto de actividades interdependientes y

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