Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas (DOCV núm. 6773 de 14 de mayo de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas44-45

Page 44

Temas clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Actuaciones territoriales estratégicas

Resumen:

Esta Ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, una serie de medidas de impulso a los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial con las que contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados, eliminando a su vez cargas burocráticas para las iniciativas empresariales.

La urgencia en la aprobación de estas medidas, se justifica por la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse a la tramitación del procedimiento legislativo ordinario.

El Título I establece un régimen legislativo novedoso, regulando la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, entendidas como aquellas actuaciones que tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales singulares que presenten relevancia supramunicipal y que así sean declaradas por el Consell en desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Estas actuaciones, que pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos de cualquier categoría urbanística situados en uno o varios municipales, deben cumplir los requisitos de: congruencia con la Estrategia Territorial Valenciana, interés general, integración territorial, localización selectiva, y efectividad y relevancia, en los términos que determina el artículo 1 de la Ley.

El resto del contenido normativo de este Título está dedicado a regular el procedimiento a seguir para el desarrollo de una actuación territorial estratégica (artículos 2 y 3), los efectos en el artículo 4 (esto es: modificación del planeamiento vigente sin que sean necesarios más trámites posteriores ni otras condiciones; designación del promotor y fijación de sus obligaciones, que incluirán ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen; declaración de utilidad pública o interés social y de la necesidad de urgente ocupación a los efectos expropiatorios, de los bienes y derechos precisos para la actuación; y excepcionalmente, la exención de licencias y autorizaciones de competencia autonómica) y las caducidades en el artículo 5.

El Título II, tiene por objeto la modificación de algunos preceptos...

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