Gatti, Serafino: La rappresentanza del socio nell'assemblea. Colección «Saggi di Do. Commerciale». Giuffré, Milano, 194 págs., 1975

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1493-1496

    GATTI, SERAFINO: La rappresentanza del socio nell'assemblea. Colección «Saggi di Do. Commerciale». Giuffré, Milano, 194 págs., 1975.

Las inmisiones de la doctrina administrativa en el ámbito de las sociedades ya no causan sorpresa. La obra de Gatti, densa y prudente dentro de una acusada osadía, nos ofrece un ejemplo de la incidencia procesalista en el propio campo, apuntando acaso hacia la compleja dogmática general. Algunas de sus conclusiones, sillares de su obra, posiblemente deban considerarse discutibles, pero será inevitable tomarlas en consideración.

El llamado «fin común» de las sociedades institucionaliza ya una base pluralista que en las de gran dimensión se acentúa con las diversas clasificaciones de los accionistas y fundamentalmente en la clásica de accionistas de ahorro, empresa o especulación, los cuales no tienen otra estructuración legal que las delegaciones de voto. Las «proxy contests», a veces dramáticas, son altamente demostrativas.

Tales delegaciones se concebían antiguamente como una modalidad de la representación. Por ello el Código de Comercio italiano de 1882 se limitaba a regular su inderogabilidad, y el civil de 1942, manteniéndola, determinaba que sólo otros accionistas podrían actuar como representantes.

Dicho Código, y respecto a tal extremo, es objeto de una considerable Page 1494 modificación en 1974. Se elimina la exclusiva a favor de otros socios, pero se posibilita la total supresión estatutaria del instituto, y de no realizarse quedan excluidas las generales o en blanco, se establecen incapacidades para Administradores, bancos, financieras, etc., y en compleja escala se pone tope a la acumulación. Las degeneraciones democrático-sociales que en sangrientos episodios permiten ovacionar y reelegir a los que al día siguiente presentan la quiebra, han hallado su tardía y legal respuesta.

El fenómeno da pie a Gatti para analizar la representación y dudar que un mismo instituto pueda abarcar casos tan diversos como las llamadas representaciones voluntarias, legales, orgánicas e institucionales. El status de socio forma parte del complejo tejido organizativo de la sociedad, y su delegación difícilmente puede reputarse un supuesto de representación, de donde la posibilidad de ser regulada estatutariamente.

El socio, no la asamblea, es el verdadero órgano social que ejerce, no un derecho subjetivo, sino un poder de carácter funcional, el de voto, con el que participa como órgano en la asamblea, simple modalidad de actuar o suma de reglas procedimentales que, en unitas acta de tiempo y lugar, unifica voliciones, a la par que diluye disensos y ausencias; es el crisol en el que se forma la voluntad común, la «Gesamtwille», que se ofrece al exterior como una sola en méritos del sistema de normas que permite a sujetos abstractos aparecer como centros de imputación. Pero en el fondo se encuentran siempre las personas físicas, a las que llegan y de las que proceden las...

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