Garrido de Palma, V. M.; Martínez Fernández, T.; Sánchez González, C, y Vélez Bueno, J.:La disolución de la sociedad conyugal. Estudio específico de los artículos 1.406 y 1.407 del Código Civil. Reus, S. A. Madrid, 1985.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas194-195

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    GARRIDO DE PALMA, V. M.; MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, T.; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, C, Y VÉLEZ BUENO, J.: La disolución de la sociedad conyugal. Estudio específico de los artículos 1.406 y 1.407 del Código Civil. Reus, S. A. Madrid, 1985.

Conforta el comprobar que nuestro Código Civil -ya casi centenario- sigue conservando, aún y a pesar de sus reformas, expresiones y palabras que dan la medida social del concepto que se quiere expresar. Disolución de la sociedad conyugal es frase que, fuera del posible drama que pueda llevar consigo, refleja un momento de una sociedad surgida al amparo de la institución matrimonial. Dios nos libre de que a este Código lleguen esas expresiones que lleva consigo el «doble lenguaje» de que habla Amando de Miguel en su curioso estudio sobre la perversión del lenguaje. Si a los esposos, marido y mujer, hoy día se les designa con la poca emotiva expresión de «la pareja» y a su unión «el emparejamiento» habría que llegar a la expresión «desemparejamiento» para referirnos a la disolución de su sociedad conyugal.

A mi, particularmente, esas expresiones de pareja y emparejamiento me hacen recordar algunas épocas de mi infancia, pasadas en una casa de labranza de mis abuelos, donde la pareja o el par de mulas servía de cómputo para medir la transcendencia o la importancia del conjunto de tierras de pan llevar. Muchos pares de mulas implicaban labranzas de postín. Emparejar y desemparejar, en ese lenguaje llano de mis tierras castellanas, siempre se refería a los animales... no racionales.

Centremos, sin embargo, el tema, ya que a lo que he venido es a recen-sionar un análisis monográfico de dos artículos del Código Civil, a través de un estudio que hacen cuatro Notarios (de Madrid, de Cistierna, de Horcajo de Santiago y de Orihuela) y que reciben el Premio de Investigación del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo. El estudio se centra en la figura de los derechos de atribución preferente que se examinan en su naturaleza, en el Derecho comparado, en los casos de hecho de los artículos 1.406 y 1.407 del Código Civil, durante la vigencia de la sociedad conyugal, en su disolución y en la sucesión mortis causae. Me voy a tomar la licencia, en aras de una simplificación de la recensión, de agrupar algunos puntos que pueden ofrecer una visión amplia del contenido de la obra.

A) Los derechos de atribución preferente: su configuración y Derecho comparado

Para llegar a la precisión de la naturaleza jurídica y del fundamento del...

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