La política económica y monetaria

AutorMarina Serrat Romaní
Páginas163-173

Page 163

1. Tratamiento normativo

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contempla en su artículo 14.1.i) como límite al derecho de acceso a la información, la política económica y monetaria. La ley diferencia la política económica y monetaria de la información económica, presupuestaria y estadística (art. 8), siendo esta última considerada información relevante para publicarse. Sin embargo, esta limitación de la ley estatal no se comparte en todas las leyes autonómicas de transparencia, sino que, al contrario, se considera una información relevante que hay que facilitar al ciudadano en algunas de ellas.

Hay diversas comunidades autónomas que contemplan en el articulado de su ley el límite de la política económica y presupuestaria. Este es el caso de Canarias (artículo 37.1.i) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública), que es la única comunidad que prevé como tal este concepto como límite. Sin embargo, otras comunidades autónomas con ley propia no han desarrollado tal precepto directamente, sino que en el articulado de los límites simplemente estipulan que adaptan los mismos límites que el artículo 14 de la ley estatal. Estas comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana.

En Andalucía la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública, prevé en su prólogo la publicidad activa de la información económica, regulada en su

Page 164

artículo 16, sin embargo, no habla en ningún momento de la política económica y monetaria. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón prevé en su artículo 19 facilitar toda información financiera, presupuestaria y estadística, igual que la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, en su artículo 10 desarrolla minuciosamente el concepto de información económica para revelar.

No obstante, sus artículos 25,10 y 11, respectivamente, derivan hacia los mismos límites que la legislación básica. Lo mismo ocurre en Extremadura (Ley 4/2013, de 21 de mayo) donde aunque el artículo 16 desarrolla unos límites específicos, el apartado 16.1.e) funciona a modo de cajón de sastre, derivando «la demás información protegida por normas con rango de ley, de conformidad con la legislación básica del Estado». Por tanto, debe entenderse la política económica y monetaria como implícita en esta «demás información». Esto mismo ocurre en el caso de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que prevé en su artículo 25 que los límites a la transparencia de la información serán los mismos que en la ley estatal, igual que la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (art. 12), así como en Murcia, cuyos límites a la transparencia del artículo 25 derivan en la ley estatal, y en Asturias, que en su proyecto de ley deriva desde el artículo 28 redirige a los límites estatales de transparencia.

El País Vasco no ha aprobado aún su propia Ley de transparencia, aunque hay el proyecto de ley definitivo, pendiente de aprobar, el cual, de momento, en su artículo 30 considera que debe publicitarse toda información económica, aunque, si bien es cierto, en su artículo 38 los límites son los mismos que los de la ley estatal. Esto indica que, indirectamente, la política económica y monetaria se introduce en la Ley vasca como una limitación para revelar información.

Por una parte, en cuanto a Melilla, la Ciudad Autónoma ha aprobado un Reglamento de acceso a la información pública (Decreto n.° 43, de 14 de julio del 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y acceso a la información pública) que en su artículo 18 regula extensamente la publicación de información económica y presupuestaria, sin hacer mención específica a límites respecto de la política económica, sin embargo, en su artículo 7, se dice que los límites al acceso a la información serán los mismos que los del artículo 14 de la ley estatal, lo cual indica que la política económica y monetaria es un límite indirecto. Por otra parte, se encuentran las autonomías que, al no gozar de su propia Ley de transparencia se rigen por la ley estatal, de modo que la política económica y monetaria les supone un límite de forma implícita. Este es el caso de: Ceuta, Castilla-La Mancha, Cantabria o Madrid

Comentadas las leyes que directa o indirectamente penden de la ley estatal, como antítesis, se encuentra un conjunto de comunidades que han fijado sus

Page 165

propios límites y que contemplan la política económica y monetaria como tal en su Ley de transparencia, estos son los casos de: Castilla y León, Cataluña, Illes Balears y Navarra.

En el caso de Castilla y León la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana, no especifica ningún límite acerca de la política económica y tampoco desarrolla demasiado el concepto de información econó-mica, igual que en las Illes Balears (Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno) o en Navarra (Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto) que su preámbulo destaca que «Navarra respeta los límites de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y régimen de su ejercicio […]. En materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la información de la que dispone la Administración con carácter menos restrictivo y, por tanto, más amplio, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella». Y es que su artículo 11 relativo a los límites simplemente deriva en lo previsto en la ley foral, no la estatal. Dado su carácter más flexible y la ausencia en los límites conceptuales de transparencia informativa, debe entenderse que la política monetaria y económica no se considera un límite para el acceso a la información en esta comunidad autónoma.

Cabe destacar el caso de Galicia, donde la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, prevé en su artículo 11 todo tipo de obligaciones sobre información económica de forma detallada, e incluso en el apartado
11.1.i) se establece que se hará pública «cualesquiera otras informaciones económicas y estadísticas de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados». Se trata de una información de estratégica económica muy equiparable al concepto de política económica. Sin embargo, su artículo 25 deriva en los límites de la normativa estatal básica, por lo que debe entenderse implícita la política monetaria y económica, aunque, con cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR