Derechos fundamentales y grabación en vídeo-Privacidad en el ámbito laboral

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La Sentencia recurrida, de fecha de 2 de febrero de 1996 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desestimaba el Recurso Suplicatorio interpuesto contra la Sentencia recaída en los Autos núm. 671/1995 del Juzgado de lo Social núm.1 de Avilés, la cual resolvía la demanda por despido improcedente interpuesta por el ahora recurrente.

Los hechos que motivaron la interposición de dicha demanda se basan esencialmente en la contratación por parte de la dirección de la empresa de la instalación de un circuito cerrado de televisión que enfocase únicamente las cajas registradoras de la empresa, así como el mostrador de paso de las mercancías desde el techo, en el radio de acción aproximado que alcanzaba el cajero en sus manos y ello como consecuencia de un descuadre llamativo en los rendimientos de la sección en la que trabajaba el demandante; el resultado de la vigilancia determinó el despido del demandante ya que las cintas de vídeo mostraron al actor sustrayendo de forma reiterada dinero de la caja.

Considera el demandante, en relación con los derechos a la intimidad y a la propia imagen, que la prueba aportada por la demandada es nula de pleno derecho conforme al art. 90 de la Ley de Procedimiento Laboral al obtenerse por medios que lesionan los citados derechos fundamentales y ello porque estas instalaciones aún teniendo como finalidad el control del trabajo, también registran el resto de actos del trabajador, lesionando su derecho a la intimidad; este control no selecciona, por tanto, las imágenes que graba. Asimismo, indica el demandante que la implantación del sistema de seguridad no se comunicó al Comité de empresa, tal y como dispone el art. 64.1.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, este control debe hacerse con publicidad y no de modo oculto.

Una vez realizados los distintos trámites procesales, el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones, en el que instaba la denegación de amparo y en el que argumentaba, en cuanto a la supuesta vulneración de los derechos protegidos por el art. 18.1 CE, partiendo de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales y de las circunstancias concretas de este caso, que la grabación de la actuación del recurrente estaba justificada plenamente y no resulta contraria a los citados derechos fundamentales. Defiende igualmente que la referida prueba ha sido practicada con las...

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