Problemática en torno al señalamiento anticipado del lanzamiento en el juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago

AutorAlbert M. Santos Martínez
Páginas228-232

Page 228

I Planteamiento del Problema

A través de la D.F. 3ª de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de Venta de Bienes de Consumo, el legislador acometió una reforma parcial del juicio de desahucio destinada, en gran medida, a la agilización de su tramitación. Entre las modificaciones efectuadas destaca la operada sobre el tercer apartado del art. 440.3 LEC consistente en la fijación en el auto de admisión de día y hora para que tenga lugar el lanzamiento. en esencia, dos circunstancias han motivado esta novedad. Una primera, de carácter práctico, organizativo, relacionada con la introducción de la nueva organización de la oficina judicial. La segunda motivación del legislador aparenta un carácter más social, tuitivo de los intereses del Page 229 arrendador. La percepción por parte de la ciudadanía de que la recuperación de la finca arrendada por medio de los tribunales es excesivamente lenta, ha sensibilizado al legislador de manera especial. Se convierte el señalamiento anticipado en una garantía para el demandante. Ante el desconocimiento en el que se sumerge el actor desde el momento que interpone la demanda de desahucio -desconoce cuándo efectivamente recuperará la posesión- tendrá ahora la percepción de que la ocupación del inmueble no se extenderá más allá de la fecha de lanzamiento.

Sin embargo, este señalamiento anticipado choca con evidentes problemas teóricos y prácticos que pueden hacer fracasar su viabilidad.

1.1. Problemas de carácter teórico

Básicamente dos cuestiones: el riesgo de prejuzgar la causa y la ejecución de oficio.

  1. el señalamiento anticipado y el prejuicio de la causa. ¿Hasta qué punto la fijación de la fecha de lanzamiento en el auto de admisión influye en la resolución del tribunal? Cuando en el auto de admisión de la demanda aparece un pronunciamiento más propio de la sentencia o incluso del auto que despacha ejecución cabe preguntarse si el tribunal se halla condicionado por dicho señalamiento. Cabe plantearse si la fecha de desalojo no es sino un avance del que será el contenido de la sentencia. Lo que supone, en un sentido amplio, que se está prejuzgando la causa o que el tribunal está mostrando su inclinación hacia los postulados de la parte actora y, por tanto, ha perdido su imparcialidad.

    Es difícil considerar que la fijación de la fecha...

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