Las fundaciones universitarias. Análisis de algunas experiencias

AutorCristina Boix Serra/Juan Pares Puig
CargoLetrados de la Universidad de Barcelona
Páginas131-165

Page 131

1. Introducción La llamada «huida» del derecho administrativo

Una de las cuestiones que mayor preocupación provoca entre los gestores de las universidades públicas es, sin duda, la consecución de una forma ágil de gestión de los servicios, tanto de aquellos más consustanciales con la vida universitaria, docencia e investigación, como aquellos otros que, con un carácter instrumental, complementan y, las más de las veces, subvienen a las necesidades de aquéllas.

Ciertamente, la docencia y la investigación son la finalidad última, la razón de ser de las universidades y, posiblemente por esta razón, el ordenamiento jurídico se ha preocupado por regular las formas de prestación de dichos servicios, puede que incluso en exceso en determinadas ocasiones, lo cual consideramos que es una de las causas que provocan determinadas disfunciones, algunas tan conocidas por la sociedad como la masificación de las aulas. Aquí puede estar la razón por la que los gestores universitarios hayan puesto la mirada en modos alternativos a la gestión burocratiza-da de servicios, fundamentalmente los complementarios. Ello, obviamente, ha tenido lugar al socaire de la experiencia de las administraciones territoriales.

No podrá entenderse correctamente el fenómeno que ha tenido lugar en el ámbito universitario si con anterioridad no se analiza, ni que sea con la brevedad que un trabajo de esta índole requiere, la experiencia en otras administraciones públicas y, en especial, su tratamiento por la doctrina.

El punto de partida lo encontramos en la clásica concepción del derecho administrativo como derecho común de las administraciones públicas españolas, incluso hasta el extremo de afirmar que «lo contencioso se presenta con una notable vis atractiva; diríase, incluso, que en términos casi absorbentes»,1 de la que no constituyenPage 132 excepción las universidades públicas.2 Esta situación jurídica de las administraciones públicas españolas se prolonga hasta mediados de los años ochenta, momento en que se produce, de forma notable, una quiebra de la casi omnímoda aplicación del derecho administrativo, con la correlativa introducción de técnicas jurídico-privadas.

Con anterioridad se producen intentos de soslayar el sometimiento de la actuación de. la Administración pública al derecho administrativo, especialmente por lo que se ha venido denominando como «gestión industtial de la Administración», que se concretó, tempranamente, en el ámbito local con el Estatuto municipal de 1924, y posteriormente con la creación del Instituto Nacional de Industria.

Sería la Ley general presupuestaria de 4 de enero de 1977 la que sirviera de fundamento para que las administraciones públicas, en especial la del Estado, tímidamente al principio, pero de forma más contundente desde mediados de los ochenta, optaran por fórmulas de gestión jurídico-privadas, incluso para servicios públicos con claras funciones administrativas. Y el artículo 6 de la citada Ley fue el punto de partida para la creación y proliferación de las sociedades estatales, de muy distinto orden y tipología, cuya actuación se rige en su práctica totalidad por las normas de derecho privado, salvo en aquello que disponga la propia Ley.3

La creación de entidades al amparo de este precepto, confiriéndoles un amplio abanico de competencias que se detraen del aparato burocrático de las administraciones públicas, va a ser el cauce para la aplicación del ordenamiento jurídico privado a un creciente número de competencias de aquéllas. Ello obedece, en definitiva, a una definida posición política al respecto, a la que no es ajena la creciente asunción, por parte de las administraciones públicas, de actividades mercantiles e industriales además de las administrativas.

Si bien distintas han sido las técnicas empleadas para organizar el señalado trasvase de funciones,4 cabe destacar, especialmente, dos vías legales para conseguirlo:

  1. Las leyes que con carácter general regulan los diferentes sectores de la actividad administrativa.

  2. Las leyes de presupuestos generales del Estado, y más recientemente las llamadas leyes «de acompañamiento» de las anteriores.

La justificación reincidente para la adopción de esta «huida del derecho administrativo» ha sido la operatividad del principio constitucionalmente consagradoPage 133 de la eficacia administrativa.5 Por ello este fenómeno de «huida del derecho administrativo» en ocasiones ha supuesto el nacimiento de una auténtica Administración paralela, que no pocas veces duplica competencias con la propia Administración pública, lo cual ha provocado tensiones innecesarias, producto de una falta de claridad en el reparto de aquéllas. Al respecto, entendemos que buena parte de la oposición o, en el mejor de los casos, indiferencia con que los servidores públicos han acogido esta experiencia pudiera haberse evitado con un correcto reparto de «papeles».

Un sector importante de la doctrina6 entiende que esta privatización en la actuación administrativa no obedece a otra razón que a una mal entendida reforma de la Administración pública, sin que se haya intervenido en las causas reales de la necesaria reforma, por todos reconocida. Pero hay que discrepar de esta afirmación, desde el momento en que la jeforma de la Administración pública es, a nuestro entender, un puro discurso teórico, pues los avances prácticos se han conseguido a través de reformas puntuales, por sectores, e incluso por parcelas concretas de éstos, en el transcurso de más de una década en un proceso continuo que, por su propia naturaleza, no puede tener un final, puesto que cambiantes son las necesidades de la sociedad exigiendo una mayor calidad en los servicios públicos. Nuevas necesidades que obligan a los gestores públicos a crear estructuras nuevas o modificar las ya existentes, para atender a una demanda social cualitativamente creciente. Los cambios no se producen en abstracto, ni siguiendo unos esquemas teóricos trazados desde los despachos ministeriales, sino que es la presión social la que ios provoca. Ello obviamente no puede suponer un olvido absoluto de la planificación, pero condicionada por los impulsos políticos en respuesta a la citada presión social.

Sin embargo, el empleo de técnicas jurídico-privadas es un fenómeno que también tiene sus defensores, entre los cuales cabe destacar al profesor Borrajo Iniesta,7 que hace una exposición muy rigurosa del fenómeno, aportando unos argumentos que, en sus planteamientos, no podemos más que aceptar, aunque sus conclusiones no son compartidas por la mayoría de la doctrina.

Ciertamente, entendemos que es precisamente la opinión generalizada de que el ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco suficiente para operar con la eficacia que se exige a las administraciones públicas, circunstancia a la que cabe añadir el hecho de que con frecuencia los intentos de transformación de aquél han chocado frontalmente con una excesiva formalización de los principios garan-tistas y de control social de las administraciones públicas, lo que ha conducido a la expresada «huida» hacia fórmulas jurídico-privadas que, por otra parte, no siempre se han mostrado excesivamente eficaces. Entendemos que lo que hace eficaces a las empresas y sociedades de capital privado es, cabalmente, que las pérdidas y ganancias recaen peseta por peseta en el empresario; en cambio, en las empresas públicas se acaban repitiendo los mismos vicios del aparato burocrático de las administraciones públicas, al contar con los inacabables fondos de la financiaciónPage 134 pública. Ésta es una realidad que hemos constatado al analizar dos fundaciones universitarias, cuya eficacia, como se verá, parece directamente proporcional a su propia capacidad -o posibilidad- de autofinanciación.

Pero, es más, en aquellas ocasiones en que se han encontrado fórmulas jurídico-administrativas alternativas, que también ha habido, su aplicación práctica, las más de las veces, ha devenido una auténtica odisea, debido a la secular resistencia del servidor público a cualquier cambio. También hemos podido apreciar la incidencia de este hecho en el estudio de la Fundación Josep Finestres.

Es notorio que ha de haber un importante elenco de garantías de los ciudadanos Frente a la Administración pública, pero no hasta el extremo que impida una modificación en profundidad del sistema jurídico-administrativo que flexibilice los procedimientos y, por ende, haga operativo el principio de eficacia.

Parte de la doctrina8 considera inconstitucional el fenómeno de la huida del derecho administrativo, por cuanto señalan que cuando el artículo 103.1 de la Constitución española refiere que la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho, se entiende que se refiere al derecho administrativo. Dicho de otro modo, existe «una auténtica reserva constitucional al derecho administrativo». No obstante, hay que oponer, en primer lugar, que el citado artículo literalmente dispone el sometimiento de la Administración a la ley y al derecho, sin calificativos. Nadie pone en duda, por poner un ejemplo, que determinado tipo de contratos de las administraciones públicas se hallan sometidos al derecho privado, aunque parte del procedimiento para su formalización quede sometido al derecho administrativo, en virtud de la doctrina de los actos separables. Tampoco se duda que también es al derecho privado al que se debe someter la actividad comercial e industrial que lleva a cabo la Administración, en especial cuando actúa en situación de igualdad en el mercado. Por tanto, de forma pacífica, se sostiene por la doctrina que una parte importante de la actividad que llevan a cabo las administraciones públicas, de «forma natural» queda sometida al derecho privado.

En segundo lugar, y siguiendo en este punto a S. Jvíartín-Retortillo,9 que aun estando profundamente en contra del fenómeno expuesto, reconoce que «las garantías institucionales que cabe derivar de la Constitución, y que resultarían inmunes al legislador ordinario, no son tanto el sometimiento a un orden jurídico o jurisdiccional concreto, sino al derecho y al control de la Administración por parte de los tribunales. Unos supuestos que, en principio, no tienen por qué deducirse con carácter necesario de la marginación del derecho administrativo en el actuar de tas administraciones públicas».

Diversos han sido también los intentos de la doctrina por encontrar alternativas conducentes, por un lado, a evitar la expresada huida del derecho administrativo y, por otro, a reencontrar el sometimiento de la Administración pública al derecho administrativo, fenómenos que se han producido como consecuencia de la creciente participación de las administraciones públicas en actividades de mercado,Page 135 de cal manera que algunos autores formulan criterios para reordenar la actividad de las administraciones que deberán actuar bajo fórmulas jurídico-privadas10 desde el momento en que actúen en el mercado en igualdad de condiciones que los ciudadanos.

En esta línea se insertaría, entendemos, el relativismo de las fórmulas jurídicas empleadas, desde el momento en que el tipo de gestión utilizado debe poder ajustarse al tipo de actividad realizada. Ello se concretaría, en el caso de las universidades, del modo siguiente: a pesar de que la actividad sea desarrollada por una fundación privada universitaria, lo que debería ser modificado no es la forma fundacional sino los controles que sobre dicha actividad debería llevar a cabo la universidad, en orden a que por la fundación también se respeten las garantías constitucionales que recaen sobre la Administración pública. Un claro ejemplo de este aserto (que será objeto de análisis posteriormente), lo encontramos en la contratación de profesores universitarios al amparo del artículo 11 de la Ley orgánica de reforma universitaria (LORU), cuya gestión es realizada por una fundación privada universitaria.

Como colofón cabe afirmar que, para la mayor parte de la doctrina, únicamente es admisible el sometimiento al derecho privado en aquellos supuestos de gestión fundamentalmente económica, en su vertiente empresarial, y con una situación de igualdad en el mercado, excluyendo de este régimen las situaciones de monopolio de hecho así como aquéllas en que, simplemente, no existe mercado porque son tareas específicamente administrativas.

No obstante lo anterior, y siguiendo en este punto a Laguna de Paz,11 hay que matizar la anterior afirmación. La actuación de la Administración pública, en aquellos casos en que no se dan las notas descritas anteriormente, no excluye la utilización de las entidades públicas sometidas a un régimen de actuación jurídico-privado, siempre que «no haya una remisión incondicionada a dicho régimen, en especial debe serles de aplicación la normativa contractual pública, al menos en los actos separables», y en general no debe verse alterada la posición de los particulares respecto a la Administración pública. Por tanto, con las cautelas que sean precisas, afirma la posibilidad de extender el ámbito material más allá de lo que la doctrina más restrictiva ha permitido.

En esta línea, propone Laguna de Paz la utilización de la técnica de la autorización previa de la Administración, de la cual dependa la empresa pública, para la realización de las actuaciones más importantes, en cuyo caso los legítimos interesados podrían acceder al elenco de garantías y medios de reacción propios del derecho administrativo. Cabe señalar, sin embargo, que esta técnica no puede ser utilizada de modo general, por cuanto en determinados casos dicha autorización no será posible.

Page 136

2. Fundaciones universitarias Análisis de dos casos de la Universidad de Barcelona
2.1. Notas generales

La universidad, una de las realidades institucionales más singulares del actual panorama administrativo, constituye al decir algún autor y de cierta jurisprudencia12 una auténtica administración independiente -aunque dicha afirmación no es compartida por un amplio sector de la doctrina-, dotada de una autonomía que, consagrada por la Ley orgánica de reforma universitaria (LORU), la faculta para crear estructuras propias en el desarrollo de determinadas actividades que le han sido encomendadas. Así, el artículo 1.2, apartados a y c, de la LORU asigna varias funciones a las universidades, como la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, al tiempo que las configura como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad. Pues bien, en este contexto, el artículo 3.2.g de la LORU es el vehículo legal para la constitución de «estructuras específicas» de soporte a la docencia y a la investigación y, entre ellas, aparece con fuerza creciente la creación de fundaciones universitarias.

Las fundaciones de origen público como las universitarias, a las que se encomienda ta gestión de servicios no expresamente asignados a órganos de la propia universidad por la LORU o sus estatutos, son una realidad insoslayable en el panorama universitario español y sirvieron inicialmente para efectuar una auténtica huida de la burocratización en que se habían sumergido las universidades.°3 Cabe destacar que las fórmulas fundacionales, que por su propia naturaleza no tienen acogida en otros ámbitos de la gestión económica de las administraciones públicas, son sumamente útiles al servicio de las estructuras «complementarias» o de «soporte» de la investigación y de la docencia, especialmente en sus vertientes mis competitivas de la actividad que se genera en su desarrollo, como veremos al analizar las fundaciones Bosch i Gimpera y Josep Finestres, creadas por la Universidad de Barcelona.

Por otra parte, las fundaciones, en tanto que entidades sin finalidad de lucro, se corresponden bien con la imagen que de la universidad se ha formado la sociedad, imagen que, a su vez, ha transmitido a la propia comunidad universitaria. Asimismo, integran una innegable legitimidad jurídica, como reconoció la sentencia del Tribunal Constitucional 55/1989, de 23 de febrero, la cual admite que el derecho fundamental de autonomía universitaria habilita a las universidades para actuar en su ámbito específico, en tanto la ley no lo prohiba, con las únicas limitaciones derivadas de la exigencia de un sistema universitario nacional, el cual exige elementos de coordinación, y del concepto de enseñanza universitaria como servicio público. La creación de «estructuras específicas» forma parte de dicha autono-Page 137mía universitaria, cuya libertad sólo queda limitada por las estructuras básicas establecidas por la LORU.

2.2. La Fundación Bosch i Gimpera (FBG)

El día 4 de octubre de 1983 fue constituida la Fundación Bosch i Gimpera, mediante donación dineraria realizada por una entidad financiera, dotada de personalidad jurídico-privada (este dato es esencial, por lo que después se dirá), con el encargo de utilizar dicha aportación para la promoción de la investigación y el estudio, a través de una fundación benéfico-docente, cuyos estatutos, patronato y demás aspectos previstos por la ley serían determinados por la propia Universidad de Barcelona.

Así, devino posible la constitución de la citada Fundación privada, quedando en la órbita de la Universidad de Barcelona, salvando el problema jurídico que suponía el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, el cual impedía fundar a personas jurídico-públicas. En la actualidad esta circunstancia ha variado con la promulgación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones-mecenazgo, que expresa la posibilidad de que las personas jurídico-públicas puedan constituir fundaciones. La Fundación fue creada con el objetivo de promover y fomentar la investigación científica, en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la Universidad de Barcelona, así como los estudios referidos a la propia Universidad o de interés específico para ella. Para realizar estos objetivos la Fundación podía:

  1. Recabar fondos para utilizarlos en la promoción y financiación de sus objetivos.

  2. Proponer programas de estudio e investigación.

  3. Subvencionar proyectos de estudio e investigación que pueden ser realizados por personas o centros de la Universidad de Barcelona.

  4. Concertar compromisos de colaboración entre la Universidad o los centros que la constituyan y organismos externos.

  5. Colaborar en el establecimiento y la gesrión de centros de investigación o apoyo a la investigación.

  6. Difundir y contribuir a la difusión de los estudios e investigaciones realizados.

Como puede apreciarse, se trata de una entidad con inequívoca vocación universitaria, que sirve de «soporte» a la Universidad de Barcelona, a la vez que con una voluntad de servicio a su comunidad. Con la modificación estatutaria de fecha 31 de marzo de 1987, que supuso la ampliación del Patronato para dar entrada, fundamentalmente, a la representación del Consejo Social, se confirmó este «abrir puertas» a la sociedad.

a) Actividades

La FBG constituye un modelo de gestión indirecta o descentralizada de una amplia gama de actividades que, desde una participación activa de la Fundación enPage 138 toda una serie de redes nacionales e internacionales -que agrupan a representantes de universidades y del mundo de la industria- pasando por la celebración de jornadas, congresos y seminarios, se plasman en tres grandes líneas de actuación establecidas de acuerdo con las dos grandes vocaciones universitarias, la docencia y la investigación.

Por un lado, ha desarrollado y consolidado un servicio de formación que se organiza a través del Centro de Formación Continuada Les Heures,13 14 15 ubicado en el Paíau de les Heures, en donde se desarrollan diversos programas de educación de nivel superior propios de la Fundación: ya sea programas de formación abierta, a medida o in company de formación ocupacional,16 servicios de consultoría,17 y aun otros (realización de seminarios, jornadas, congresos, alquiler de espacios y aulas, etc.)- Este Centro consta, además de un Consejo rector presidido por el rector de la Universidad de Barcelona, de un Consejo asesor del que forman parte cerca de 100 miembros, entre los que se encuentra un importante elenco de las industrias, instituciones y profesionales de renombre, y del Comité de Formación, órgano encargado de la aprobación de los cursos de posgrado y másters propios de la FBG, es decir, sin titulación de la Universidad de Barcelona. La representativi-dad en la estructura organizativa de amplios sectores sociales, conjuntamente con la comunidad universitaria, facilita y potencia acuerdos de cooperación con la industria, instituciones y asociaciones en beneficio mutuo, circunstancia que se plasma en los excelentes resultados obtenidos.18 Por otra parte, y a través del Centro de Formación Continuada, se presta ei soporte organizativo a másters y cursos de posgrado propios de la Universidad de Barcelona, en los que la Fundación asume la gestión administtativa, promoción y control de calidad.

El fundamento jurídico de la actividad docente de una fundación universitaria se asienta, no únicamente en sus estatutos, sino fundamentalmente en el artículo 28.3 de la LORU, donde el legislador deja abierto el camino a las universidades para la organización y el desarrollo de enseñanzas diferentes de las oficialmente establecidas. La Fundación Bosch i Gimpera sirve no sólo al desarrollo de enseñanzas propias de la Universidad, impartidas con su profesorado, y de las que ésta emite los correspondientes títulos y diplomas, sino que desarrolla una actividad de creación de cursos propios de la Fundación, que dan respuesta a una demanda social y en los que se incorporan como docentes, tanto profesorado universitario como profesionales con reconocida experiencia en el mundo empresarial.

Otra línea de actuación de la FBG es aquella que abarca las actividades dirigidas a fomentar la transferencia de tecnologías generadas por la Universidad haciaPage 139 los sectores de producción correspondientes. Ciertamente, la Fundación fue concebida como un instrumento de la Universidad de Barcelona para.gestionar los contratos de investigación de sus profesores formalizados con las empresas y otras instituciones en el marco del artículo 11 de la LORU. Poco después se incorporaba a las redes de la Oficina de Transferencias de Resultados de Investigación (OTRI), de creación estatal, así como del Centre de Transferéncies de Tecnología (CTT), creado por la Generaütat de Catalunya. Estas actividades se canalizan a través del Centro de Innovación y Transferencia de la Fundación, y su espectacular crecimiento19 refleja el interés de las empresas por las innovaciones en el campo de la investigación -básica y aplicada-, como una vía de renovación. Si bien el mayor montante económico obtenido por los contratos de transferencia de tecnología formalizados corresponde a proyectos europeos en los que participan profesores de la Universidad de Barcelona, no son nada desdeñables las cifras alcanzadas por los acuerdos realizados entre los profesores y equipos de investigación de la Universidad con empresas privadas, así como los acuerdos formalizados con diferentes administraciones autonómicas, locales y central.

El constante aumento de las actividades de transferencia de tecnología, como consecuencia de la cada vez mayor participación de la empresa en la innovación tecnológica, ha propiciado un cierto cambio en los objetivos de la Fundación, que asume el reto de responder a las demandas de las empresas y no sólo de acercar la oferta de la Universidad a las mismas. El resultado de ello se centra en un ambicioso proyecto, construir el Centro de Innovación Les Cúpules como eje fundamental del proyecto de Parque Científico de Barcelona que está elaborando la Universidad de Barcelona, con la misión no sólo de canalizar todas las relaciones que se establezcan entre las actividades del parque y las empresas e instituciones, sino con el objetivo, entre otros, de asumir el reto de creación de empresas por parte de los posgraduados.

Hay que reseñar otra línea de actividades centradas en la promoción de creación de escuelas de enseñanza superior, para impulsar estudios propios de la Universidad de Barcelona que satisfacen una demanda de mercado.20

En resumen, la FBG favorece el desarrollo de actividades universitarias docentes e investigadoras orientadas a la aplicación industrial y al servicio del conjunto de la sociedad, todo ello en la línea de las funciones para las que ha sido creada por la Universidad y del cumplimiento de los artículos 11 y 45 de la Ley orgánica de reforma universitaria, establecidas para estimular el aprovechamiento del potencial creador de las universidades en favor del progreso social.

Page 140

b) Patrimonio de la Fundación

A tenor de lo que establece el are. 1.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, las fundaciones son conceptualmente patrimonios afectados de modo duradero a la realización de fines de interés general, entendiendo por patrimonio, según el artículo 17.1 de la cicada ley, «toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica». Pues bien, la FBG inició su andadura con una escasa dotación dineraria (3 millones de pesetas), pero con un potencial de derechos susceptibles de explotación que, aunque difícilmente cuantificables, configuran un innegable patrimonio, derechos nacidos desde la misma creación de la FBG y aumentados con sucesivos convenios de ampliación con la UB a los que ya hemos hecho referencia. Al respecto, Juan Manuel del Vafle Pascual21 estima que el potencial investigador y docente de una universidad es un patrimonio de indudable valor para el mercado productivo, y sólo con estos derechos de explotación una fundación universitaria gozaría de una importante dotación constitutiva.

La FBG no tiene patrimonio inmobiliario propio. Todos los espacios que necesita para el desarrollo de sus actividades son arrendados a la Universidad o a terceros. Por otra parte, su patrimonio mobiliario se reduce a unas pocas acciones en empresas e inversiones en letras del Tesoro.22

c) Contratación

Entendemos que la FBG no parece, en principio, que tenga que someter su actividad contractual a la legislación administrativa. De lege data, en el ámbito territorial de Cataluña, las fundaciones, y por tanto también las universitarias, quedan sometidas al derecho privado y, en consecuencia, también su régimen de contratación. El hecho de que la Universidad sea la institución impulsora y mantenga unas relaciones jurídicas con la misma no debe suponer que te transfiera su régimen jurídico, si la contratación no tiene naturaleza pública.

Efectivamente, las universidades quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas (LCAP), la cual, al fijar su ámbito de aplicación subjetivo, establece que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquier Administración pública (autonómica en el caso de la Universidad de Barcelona) deberán ajus-tar su actividad contractual a dicha Ley (artículo 1.3), sujeción que condiciona al cumplimiento conjunto de dos requisitos: que dichas entidades hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y cuya actividad sea mayoritariamente financiada por la Administración pública. Y las universidades satisfacen una necesidad de interés general, el servicio público de la educación superior (artículo 1.1 LORU), servi-Page 141ció público cuyo contenido no es evidentemente ni industrial ni mercantil, y su financiación es pública.

No puede decirse ío mismo con respecto a la FBG. Ciertamente, si la analizamos a la luz del artículo 1.3 de la citada Ley de contratos de las administraciones públicas, podemos afirmar que:

  1. No se trata de una entidad de derecho público.

  2. Su actividad es ajena a toda gestión directa del servicio público de la educación superior, pues no interviene en la gestión administrativa o económica, ni en la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos con validez en todo el territorio español (oficiales), ni en la investigación que se ubica en los departamentos universitarios constituidos por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. La Fundación sólo gestiona actividades complementarias, no exclusivamente universitarias, y muchas de ellas de marcado acento mercantil; dirige sus esfuerzos a obtener una aplicación industrial de los resultados obtenidos en investigaciones propias de la Universidad, así como a facilitar la participación docente e investigadora de la comunidad universitaria para ofrecer respuestas a las necesidades de las empresas. Esta actividad, que pone en estrecha relación a la comunidad universitaria (piénsese también en los convenios de prácticas de estudiantes en empresas) con la sociedad civil, genera un tráfico de intercambio cultural o científico que permite obtener unos ingresos económicos importantes para la Universidad y presta unos servicios que, en definitiva, revierten en la misma comunidad que los genera.

  3. No obtiene financiación ninguna de la Universidad de Barcelona, ni tampoco de forma mayoritaria por parte de cualesquiera otras administraciones públicas.

  4. Si bien es cierto que su órgano máximo de dirección es nombrado por la Universidad de Barcelona, cabe señalar que, como ya se ha dicho anteriormente,23 una parte importante de los miembros del Patronato son nombrados directa o indirectamente por el Consejo Social, lo cual diluye el control que por parte de la Universidad se pueda ejercer.

En consecuencia, no se dan los requisitos que simultáneamente exige el artículo 1.3 citado para que la FBG deba ajustar su actividad contractual a la Ley de contratos de las administraciones públicas.

La Fundación Bosch i Gimpera actúa en régimen de derecho privado y esta legitimidad que asiste a cualquier fundación ha de quedar reforzada y sin zonas de penumbra atendiendo al objeto para el que ha sido creada; esto es, para actuar en el mercado y a un nivel competitivo, ejercitando un tráfico fundamentalmente de carácter mercantil.

Los contratos y convenios de investigación, de prestación de servicios y de asesoramiento que, en el marco de la LORU (art. 11 y 45), se suscriben a tres bandas, empresa-investigador-fundación, especifican que la FBG deviene la responsable en los ámbitos económico, financiero y contable del contrato, pues sePage 142 encarga del servicio de caja con la facturación y cobro de las cantidades a abonar por la empresa, así como de la realización de los pagos al equipo/profesor investigador, hechas las oportunas retenciones y repercusiones que legalmente procedan. También asume la contabilidad de la investigación facilitando información periódica al equipo investigador, a cuya disposición pone todos los medios de carácter administrativo que pueda necesitar, y, en caso necesario, procede a contratar, mediante una relación de naturaleza laboral, a las personas que sean necesarias para el desarrollo de la investigación.

De acuerdo con el artículo 134.2 de los estatutos de la Universidad de Barcelona, dichos contratos generan unas cantidades a ingresar a la Universidad de Barcelona, establecidas en el convenio marco suscrito entre la UB y la FBG, que oscilan entre un 4 % y un 6 % del importe total del contrato.

Sobre la formalización de estos contratos planea el problema de la compatibilidad del personal académico que los suscribe, pues el art. 45 de la LORU requiere la compatibilidad para que los profesores universitarios, sea cual sea su régimen de dedicación, puedan realizar las actividades previstas en el artículo 11 de la LORU. El Real decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la LORU, establece que la compatibilidad se entenderá concedida automáticamente cuando el contrato para el desarrollo de estas actividades sea suscrito por el rector o persona en quien delegue, y en el supuesto de que sea firmado por el propio profesor universitario, la compatibilidad requiere la previa y expresa conformidad del departamento o instituto correspondiente -requisito también recogido por el art. 132 de los estatutos de la Universidad de Barcelona-. Los contratos formalizados por la Fundación Bosch i Gimpera siempre incorporan la firma del director del departamento al que pertenece el profesor universitario, o la del director del instituto. En aquellos casos en que no se puede obtener la firma de dichas autoridades, la Fundación requiere la firma del rector. La cuestión que se planteaba queda pues, resuelta: se cumplen los requisitos legales de compatibilidad de los profesores universitarios.

d) Personal

Aparte de las consideraciones hechas en el parágrafo anterior, únicamente decir al respecto que el personal, permanente o no, que se adscribe al área de gerencia y administración de la FBG es contratado con sujeción al derecho laboral y no existen funcionarios de la Universidad de Barcelona adscritos a la Fundación.

e) Presupuestos FBG

La- Fundación elabora sus propios presupuestos, los cuales no son presentados para su consolidación con los de la Universidad de Barcelona. El funcionamiento económico de esta Fundación es totalmente independiente de la Universidad de Barcelona, de la que no recibe fondos para su funcionamiento.

El único supuesto que se ha observado relativo a que la gestión de la FBG podría llegar a suponer algún costo para la Universidad de Barcelona se reduce a una posible rescisión de los contratos laborales formalizados en el marco de los contratos de investigación y transferencia de tecnología, pues en ellos se establece laPage 143 inhibición de la Fundación de toda responsabilidad, que traslada a la empresa signataria y a la Universidad de Barcelona, de forma conjunta y solidaria. Sin embargo, según fuentes de la Fundación, es un hecho que se ha producido en contadas ocasiones y en ningún caso ha supuesto costo alguno a la Universidad, pues una posible indemnización por incumplimiento contractual no atribuible al personal contratado ha sido cubierta con fondos del mismo proyecto.

2.3. La Fundación Josep Finestres (FJF)

La Fundación Josep Finestres, también de naturaleza jurídico-prívada por no admitir, en aquel momento, otras opciones la legislación catalana en la materia, empezó a gestarse a principios de 1989, en el momento en que las autoridades académicas de la Universidad acordaron que un conjunto de servicios universitarios podían ser gestionados de otro modo que no Riera mediante la utilización del aparato burocrático de la propia Universidad, puesto que su ámbito y caracterísri-cas estaban muy alejados de la actividad propia de aquélla. Finalmente, tras no pocos avalares, fue constituida el día 10 de mayo de 1990.

Se pretendían integrar en esta Fundación servicios como el campus deportivo, comedores universitarios, colegios mayores, clínica odontológica, clínica podológi-ca y, en general, todos aquellos que generaban un considerable volumen económico24 y que en aquel momento actuaban, en el mejor de los casos, utilizando el sistema de gestión directa mediante órgano diferenciado. A pesar de que el control presupuestario pudiera parecer mayor, la realidad ha acabado demostrando que alguna de estas formas de actuación burocratizada ha provocado mayores problemas de control presupuestario y contable que la gestión a través de la Fundación Josep Finestres.

Congruentes con aquella voluntad expresada, los estatutos de la Fundación josep Finestres la organizaron como una fundación holding, con unos órganos centrales -Patronato, presidente y director general de la Fundación- y unas funciones esencialmente de representación y de control interno de los denominados «centros integrados o unidades económicas de producción», constituidos cada uno dePage 144 ellos por una Comisión Permanente del Patronato y por un gerente o director, que son en definitiva los auténticos gestores de aquellos servicios.

Los centros o unidades25 que integran la Fundación disponen de una importante autonomía en la gestión y administración ordinarias, incluso de presupuesto propio, que se integra en el de la Fundación, a efectos simplemente de su aprobación.

Las finalidades y objetivos de la Fundación fueron descritos en los estatutos de una manera amplia y es ahí donde se observa con mayor claridad el carácter instrumental que se pretendía dar a la Fundación, dirigida a fines eminentemente universitarios de carácter complementario.26

Una primera objeción hay que hacer, llegado este momento, respecto a la composición del Patronato. Todos sus miembros eran autoridades académicas de la propia Universidad, con lo que la necesaria distancia entre ambas instituciones -que ha sido una de las claves del éxito de la Fundación Bosch i Gimpera- no se dio desde sus inicios, sino que se ha producido recientemente (y sólo en parte) a través de una modificación estatutaria, la cual ha permitido la entrada en el Patronato de otras instituciones y fuerzas sociales.

a) Actividades

Siguiendo la experiencia positiva de la Fundación Bosch i Gimpera, en fecha 19 de diciembre de 1991, el órgano competente de la Universidad de Barcelona autorizó el Convenio marco entre ambas instituciones, así como los convenios específicos de prestación de servicios de la clínica odontológica y de la clínica po-dológica a la Universidad.

Estos convenios fueron, no el inicio, sino el final de un proceso de definición y adaptación de estos dos servicios, ya existentes con anterioridad, a la nueva realidad, el cual no estuvo exento de problemas.

La firme oposición de los sindicatos, unida a problemas de orden jurídico, provocaron que la Fundación limitara su ámbito de actuación a los dos citados centros integrados, clínicas odontológica y podológica, las cuales actuaban y actúan como auténticos servicios públicos: la docencia práctica de las enseñanzas oficiales respectivas.

Los convenios articulan la prestación de los servicios de las citadas clínicas directamente a la propia Universidad, de modo que ésta se convierte en la auténtica acreedora de dichos servicios, y, en su consecuencia, se establece un vínculo obliga-Page 145cional entre ambas, en virtud del cual la Fundación viene obligada a prestar aquellos determinados servicios y la Universidad a una contraprestación, consistente en la cesión del derecho real de uso de determinados bienes inmuebles y muebles, y en el pago de una cantidad alzada por los servicios prestados. Así se conseguía, a nuestro modo de ver, impedir una multiplicidad de vínculos obligacionales y, por tanto, de interlocutores, que han sido en otras experiencias uno de los motivos de su fracaso; en definitiva, los estudiantes de estas disciplinas continúan teniendo una única relación jurídica, la establecida con la Universidad de Barcelona, la cual se formaliza con la matrícula. La práctica clínica de los alumnos de las enseñanzas de odontología y podología deviene, pues, la finalidad última de ambos centros integrados, siendo la actividad asístencíal un mero medio para conseguir dichos fines. Esta circunstancia las distingue claramente de otras clínicas odontológicas y po-dológicas.

Los gestores universitarios no fueron insensibles a la problemática que podía surgir en torno a la «privatización» en la gestión de estos servicios, con una vocación claramente pública, por lo cual en el propio Convenio marco se establecieron unos mecanismos de control, en especial de los aspectos presupuestarios y contables, pero sin olvidar la actividad docente e investigadora que se desarrolla.

b) Presupuesto y financiación

Respecto al presupuesto de la Fundación, únicamente decir que está sometido a un doble control, el que ejerce el Protectorado de la Generalidad de Cataluña -común a todas las fundaciones- y el que ejerce la Universidad de Barcelona, de intensidad similar al del presupuesto de la propia Universidad.

La financiación de la Fundación pasa por la transferencia dineraria obtenida de la Universidad -hecho determinante que marca la diferencia entre la Fundación Bosch i Gimpera y la Fundación Josep Finestres-, pero también y de modo desta-cable por los ingresos correspondientes a los servicios asistenciales prestados al público en general -bien sea particularmente o a través del Servicio Catalán de Salud, con el cual la Fundación ha establecido un convenio de colaboración al respecto- y por la financiación derivada de los cursos de posgrado que se imparten. Como sea que hay una actividad de prestación de servicios directa a la Universidad, esto es, respecto de las prácticas clínicas de los estudiantes, difícilmente la Fundación va a conseguir una financiación totalmente ajena a la Universidad, aunque en el caso particular de los cursos de posgrado se ha llegado ya a la autosuficiencia financiera.

c) Personal

Capítulo aparte merece el análisis de la problemática surgida en torno al personal que había de ejercer sus actividades, en todo o en parte, en la Fundación o en uno de sus centros integrados. Posiblemente esta circunstancia sea otra de las causas por las cuales la Fundación Josep Finestres no haya alcanzado todo su desarrollo.

El primer problema legal surgió en relación con el profesorado de la Universidad que debía prestar su actividad docente teórica en la Universidad y práctica en la Fundación, o incluso únicamente práctica en ésta. Diversas son las solucionesPage 146 que pueden arbitrarse al respecto; no obstante, personalmente nos inclinamos por la del doble vínculo, esto es, adscripción orgánica a la Universidad y funcional a la Fundación, solución que, aun reconociendo que no está exenta de dificultades, resuelve globalmente el problema inicialmente planteado. Ciertamente, no es un caso aislado esta doble dependencia; el ejemplo posiblemente más conocido sea el de los cuerpos de Administración local de habilitación nacional.

Otro grave problema, que sin duda pesó en el posterior desarrollo de la Fundación, fue la férrea oposición de los sindicatos presentes en la Universidad de Barcelona al modelo fundacional y, en particular, a cualquier intento de transferencia obligatoria de personal de administración y servicios o de personal técnico no docente a la Fundación. Finalmente, se optó por no transferir personal a la Fundación, entablando también una doble dependencia, orgánica respecto de la Universidad y funcional respecto de la Fundación, manteniendo por tanto su status runcionarial inalterado. Como consecuencia de lo anterior, resulta que al personal contratado directamente por la Fundación le es de aplicación el convenio colectivo propio,27 mientras que al personal funcionario, que continúa dependiendo orgánicamente de la Universidad, le es de aplicación su propio régimen jurídico. Ello, como es fácilmente deducible, conlleva no pocas tensiones.

No obstante los evidentes problemas con que se han encontrado los gestores de la FJF, lo cierto es que hoy, además de servir a la enseñanza práctica de odontología y podología, sirve con evidente eficacia a la labor asistencial y de investigación clínica, a unos niveles que con anterioridad no se producían. Baste comparar el número de atenciones clínicas prestadas en la actualidad y en épocas anteriores para constatar el anterior aserto.

3. Conclusiones

La Fundación Bosch i Gimpera (FBG) y la Fundación Josep Finestres (FJF) obedecen a dos voluntades distintas y sirven, pues, a dos fines muy distintos.

La primera actúa en el ámbito de aquellas actividades complementarias de la Universidad de Barcelona dirigidas especialmente a acercarse a la realidad social, en general, y empresarial, en particular. Por un lado, la transferencia de tecnología, entendida como el resultado de la investigación universitaria exportable a la empresa; por otro lado, el necesario complemento docente para el manejo de las herramientas científicas y técnicas, que permite a la sociedad y a la empresa avanzar en el desarrollo tecnológico.

Por el contrario, la FJF fue creada para gestionar servicios propios de la Universidad susceptibles de producir unos determinados resultados económicos, como los comedores universitarios, las residencias de estudiantes y las clínicas odontológica y podológica. Sin embargo, ya desde su inicio tuvo que reducir su ámbito de actuación a las clínicas asumiendo la docencia práctica de estas enseñanzas oficiales, es decir, colaborando de forma directa en el servicio público de la educaciónPage 147 superior, al tiempo que se le encomendaba la gestión de asistencia clínica abierta al público.

Es obvio que el punto de partida de ambas fundaciones es diametralmente distinto y, evidentemente, también lo ha sido su desarrollo.

La FJF ha tenido y tiene dificultades para armonizar, por un lado, el ordenamiento jurídico administrativo que le sea de aplicación y, por otro, el derecho privado que es inherente a su condición de persona jurídico-privada; esta circunstancia se produce por ser receptora de un servicio público: la práctica clínica de los alumnos de las enseñanzas oficiales de odontología y podología, al tiempo que desarrolla además actividades complementarias. Un ejemplo de ello se constata al analizar el tema del personal, pues la Fundación se nutre de personal funcionario de la Universidad -los cuales vienen desempeñando las mismas funciones, ahora desde las clínicas,- que realizaban desde el servicio correspondiente de la universidad-, codo con codo con el personal contratado por la misma Fundación de acuerdo con la legislación laboral. Este hecho ha sido fuente de conflicto y desde el primer momento ha contado con la oposición frontal de los sindicatos operantes en la Universidad, los cuales han cuestionado la viabilidad misma del proyecto.

Por el contrario, a la Fundación Bosch i Gimpera, al operar exclusivamente con servicios complementarios no esencialmente universitarios, no le es preciso cumplir con los principios garantistas del derecho administrativo, y deberá cuidar su cumplimiento, únicamente, en aquellos aspectos de su actividad que tangencial-mente coincidan con ámbitos propios de los servicios públicos universitarios.

El personal de la FBG no es seleccionado siguiendo el procedimiento regulado por la legislación vigente para el acceso a plazas de la Administración pública, circunstancia que si plantea dudas respecto de la legalidad de este comportamiento, habrá que tener muy presente que se trata, no lo olvidemos, de una Fundación privada que no ejerce directamente ningún servicio público, por lo que dichas garantías constitucionales no parece que puedan ser exigidas con la misma intensidad. Sin embargo, en aquellos supuestos en que pueda existir algún punto de inflexión entre el cumplimiento de normas administrativas y el derecho privado, como es el caso de los profesores universitarios que formalizan contratos con las empresas en el marco del artículo 11 de la LORU, la Fundación no evita la normativa vigente en materia de incompatibilidades y cumple con los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, cuando imparte cursos de formación posgraduada observa las condiciones legalmente impuestas.

En definitiva, la FBG no estaría entre la categoría de entidades sometidas al derecho privado, las cuales son empleadas por la Administración pública que las ha creado para desarrollar auténticos servicios públicos. La FBG desarrolla unas actividades ceñidas a los aledaños de las funciones propias y exclusivas de la Administración, porque su función es atender las necesidades operativas que se generan en la Universidad. Al respecto, es paradigmática la asistencia que presta al profesorado, respecto de los contratos de investigación, pues aquéllos únicamente deben preocuparse de su labor investigadora, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en el que dichos contratos debían ser gestionados por los mismos profesores, circunstancia que provocaba una escasez de fondos y un sobreesfuerzo claramente superado con los servicios de gestión y promoción de la Fundación. Porque la FBG ha cons-Page 148truido una auténtica operación de marketingtnut la Universidad y la sociedad, en busca de una mayor y mejor relación entre las dos, objetivo que no ha requerido contratar los servicios de una empresa especializada, sino que la misma Universidad, sin coste alguno, la ha creado y dotado de la independencia necesaria para hacerla operativa.

La FBG ha llegado a la autosuficiencia financiera, generando unos beneficios reinvertidos en la dotación fundacional, pero que también revierten ya en favor de la Universidad de Barcelona, de tres formas:

  1. Económica, con ingresos dinerarios directos a la Universidad, así como con equipos y bienes consumibles, generados con los propios contratos de investigación.

  2. Información puntual, constante y actualizada de la situación y demanda del mercado y, por ende, de las necesidades de la empresa, que a su vez repercute positivamente en la nueva contratación de actividades de investigación y docencia, en los términos ya vistos.

  3. Contratación de personal, normalmente cualificado, de soporte a la labor investigadora; de modo indirecto supone un valor añadido para la Universidad, por cuanto los trabajos de investigación no se realizan aislados del entorno universitario y es obvio que aspectos de estos trabajos sirven para otras líneas de investigación.

De esta manera, el presupuesto anual de la FBG no es controlado por la Universidad de Barcelona, pues la Fundación no recibe subvención alguna de la Universidad y gestiona unos fondos respecto de los cuales sólo debe dar cuenta al Protectorado de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, las dificultades que apuntábamos de la FJF también se reflejan en su ámbito presupuestario, pues los presupuestos de la Fundación son minuciosamente analizados por los órganos de la Universidad de Barcelona con competencia en la materia -como anteriormente hemos tenido ocasión de comentar-, Lo que se debe, por una parte, aí hecho de que la Universidad le transfiere fondos -evidentemente, con el objeto de garantizar la prestación de las prácticas de odontología y podología-, aunque también responde a la excesiva cautela imperante en el momento de constituir la Fundación, Sin embargo, se constata que no se ha llegado al extremo de consolidar los presupuestos de la Fundación con los de la Universidad. Hay que tener muy presente que la FJF también obtiene otro tipo de ingresos, ya sea a través de subvenciones externas a la Universidad o mediante el desarrollo de su actividad de asistencia clínica, la cual constituye, en nuestra opinión, la razón actual que justifica la existencia de esta Fundación, desde el momento en que no ha podido desarrollar las demás actividades inicialmente previstas. Cabe resaltar, en este sentido, que la gestión de las prácticas clínicas de los alumnos por la FJF ha propiciado la obtención de fondos ajenos a la Universidad que subvienen a parte del coste que generan.28

Page 149

Ambas fundaciones tienen en común que son «fundaciones de servicios» -que se financian fundamentalmente mediante la prestación de sus servicios-y no fundaciones patrimoniales clásicas. Ello supone que, al no existir una configuración legal específica para aquel tipo, la regulación legal de la materia, únicamente pensada para el funcionamiento de las clásicas fundaciones de base patrimonial, sirve poco en estos casos. Esto, en definitiva, ha sido un obstáculo, que ha intentado suplirse acudiendo a instituciones y figuras jurídico-privadas (especialmente de carácter societario), no pensadas para su aplicación en fundaciones.

No quisiéramos terminar sin volver nuevamente al principio del presente trabajo, por cuanto hemos podido constatar que cuando se produce la «privatización» de servicios prestados por la Universidad de Barcelona, mayores dificultades y tensiones se producen si lo que se trata de gestionar son auténticos servicios públicos -y más si son preexistentes-, mientras que mejor suerte han corrido aquellos servicios de naturaleza complementaria a la actividad principal de la Universidad y que en modo alguno tienen la consideración de públicos, aunque todos ellos se realizan para la consecución de intereses universitarios. Así pues, dos realidades bien distintas se dan cita; la FBG ha logrado ofrecer un positivo resultado, mientras que la FJF se ha visto involucrada en numerosos problemas heredados de la situación anterior y únicamente de modo parcial ha logrado responder a los deseos de sus creadores.

4. Anexo I Estatutos de la Fundación Bosch i Gimpera

Título primero

Capítulo I. Denominación, objetivos y domicilio

Artículo primero

Se constituye una Fundación cultural privada de carácter permanente denominada Fundación Bosch i Gimpera, fundación privada sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Artículo segundo

La Fundación, como centro de transferencia tecnológica de la Universidad de Barcelona, tiene por objeto promover y fomentar, principalmente en el marco de Cataluña, la investigación científica y la docencia universitaria en todos los ámbitos relacionados con la Universidad de Barcelona y al servicio de la sociedad en la que ésta se inserta, y también como estudios, ya sean impartidos o por impartir por la propia Universidad o de interés específico para ella.

Para llevar a cabo estas actividades, la Fundación tiene como objetivos los siguientes puntos:

* Recaudar fondos, incluso recurriendo a la financiación externa, para utilizarlos en la promoción y financiación de los objetivos.

* Proponer programas de estudio, de investigación o de docencia que tengan que ser realizados por personas o centros de la Universidad de Barcelona.

* Subvencionar proyectos de estudio, de investigación o de docencia que tengan que ser realizados por personas o centros de la Universidad de Barcelona.

* Colaborar en la creación, establecimiento, construcción y gestión de centros destinados a la docencia, la investigación y, en general, en todas aquellas actividades que puedan contribuir a la realización de los objetivos principales.

Page 151

* Potenciar las transferencias de tecnología de la Universidad mediante la participación en empresas para la utilización, difusión y comercialización de esta tecnología.

Artículo tercero

La Fundación posee personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otra limitación que las que establece la legislación vigente.

Artículo cuarto

La Fundación establece su domicilio en

Barcelona, en la calle Balmes, 21, 4.°, 2.°.

En cualquier momento el Patronato puede cambiar su domicilio social, y también crear y suprimir las delegaciones que crea oportunas, pero tendrá que dar cuenta de ello al Protectorado de Fundaciones Culturales Privadas, adscrito al departamento adjunto a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Título segundo

Capítulo I. Dotación y recursos

Artículo quinto

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones de cualquier naturaleza.

El capital de la Fundación está integrado por:

  1. La dotación inicial aportada por la fundadora, según lo que consta en la carta fundacional.

  2. Las dotaciones y legados efectuados posteriormente a su constitución.

  3. Los bienes que de ahora en adelante adquiera la Fundación por cualquier otro medio admitido en derecho y que el Patronato afecte al incremento del capital fundacional.

    Artículo sexto

    Los bienes y rentas de la Fundación se entienden destinados y adscritos, de un modo directo e inmediato, al patrimonio fundacional, sin intervención de personas, para la realización de la finalidad para la que se instituyó la Fundación.

    Artículo séptimo

    El patrimonio de la Fundación se invertirá libremente por el Patronato del modo que favorezca más a la Finalidad de aquélla, con sujeción a lo que dispongan los artículos 4 y 5 de la Ley.

    Título tercero

    Capítulo I. Aplicación de las rentas al objeto fundacional y determinación de ¡os beneficiarios

    Artículo octavo

    El Patronato como órgano de gobierno de la Fundación decidirá sobre la aplicación de recursos de cada año al objeto fundacional. En aquellas actividades que se refieran a la dotación económica de estudios, cátedras o cualquier tipo de trabajos relacionados con el objeto de la Fundación, se han de tener en cuenta las normas de carácter general siguientes:

  4. Los beneficiarios tendrán que pertenecer en calidad de catedráticos, profesores o alumnos a la Universidad de Barcelona, a cualquiera de las secciones, cátedras u organismos, autónomos o no, dependientes de ésta.

  5. La capacidad de los candidatos, que en cada caso se determinará según las normas que se establezcan a tal efecto, será un factor primordial para la elección de los beneficiarios.

  6. El interés de los trabajos y su relación con los fines de la Fundación será determinado por los jurados que se establezcan a tal efecto, de conformidad con los criterios establecidos por el Patronato.

    Page 151

    Artículo noveno

    La designación concreta de beneficiarios será decidida libremente por el Patronato u órgano en quien delegue, sin que nadie pueda exigir prestaciones a la Fundación alegando cualquier título.

    Título cuarto

    Capítulo I. Órganos rectores

    Artículo décimo

    La administración, gestión o representación de la Fundación corresponde a los órganos de gobierno siguientes, con arreglo a las competencias que, en cada caso, se establecen en los presentes estatutos.

    1. El Patronato.

    2. El director general.

    Los miembros de cualquier órgano de gobierno están sujetos a la obligación de guardar secreto, tanto sobre los asuntos que se someten al órgano respectivo, como sobre las deliberaciones que hayan tenido lugar. La ruptura de esta obligación se considera causa justa para su cese, con el acuerdo previo del Patronato.

    Capítulo II. Del Patronato

    Artículo undécimo

    El Patronato es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión de ¡a Fundación.

    Artículo duodécimo

    El Patronato de la Fundación está constituido por un presidente, un vicepresidente, quince vocales y un secretario, que podrá no ser del Patronato, caso en el que tiene voz pero no voto.

    El puesto de presidente lo asume el rector de la Universidad de Barcelona.

    El vicepresidente será nombrado por el presidente.

    Cinco vocales serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Universidad, otros cinco por el Consejo Social y los cinco restantes por el conjunto de vocales anterior, el presidente y el vicepresidente.

    El puesto de secretario del Patronato será elegido por el Patronato.

    Artículo decimotercero La duración del cargo de vocal del Patronato es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección indefinida por períodos iguales. Las vacantes que se produzcan se cubrirán según corresponda, en el plazo de seis meses de conformidad con lo que prevé el artículo anterior. Si tiene lugar antes del final del mandato estatutario, el del sustituto acabará en la fecha en que correspondería que el sustituido cesase.

    La renovación del vicepresidente y la de los vocales integrantes del Patronato se llevará a cabo por mitades cada dos años y su orden se determinará por sorteo.

    Artículo decimocuarto La competencia del Patronato se extiende a todos tos actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación, y también a la libre disposición y administración de todos los bienes que integran su patrimonio, ventas y productos y al ejercicio de todos sus derechos y acciones. A título puramente enunciativo y no limitado, corresponde al Patronato:

  7. Vigilar que se observen fielmente los estatutos y proponer, si procede, las modificaciones que crean convenientes.

  8. Elaborar y aprobar los reglamentos que considere necesarios para el desarrollo óptimo de las actividades de la Fundación, y también modificarlos cuando lo considere oportuno.

  9. La interpretación de los estatutos y, si procede, de los reglamentos, y la resolución de las incidencias legales que tengan lugar.

  10. Delegar en el director general las facultades que considere procedentes. Para la ejecución de los acuerdos, podrá facultar a algún vocal, al director y a otros empleados de laPage 152 entidad, con carácter mancomunado o solidario mediante una simple certificación de los acuerdos u otorgándoles poderes notariales.

  11. Adoptar todas aquellas disposiciones que crea conveniente para la buena administración de los intereses confiados a su prudencia y especial vigilancia, resolviendo cada dificultad imprevista, de conformidad con las finalidades y el espíritu de la entidad.

  12. Determinar las actividades, acruaciones y operaciones que la entidad tenga que practicar, dentro de su objetivo y finalidades, mediante la reglamentación de su modo y condiciones, y también la designación concreta de beneficiarios.

  13. Poseer, a través del presidente titular o en funciones, la representación de la entidad en juicio y fuera de él, para todo lo que respecta al giro y tráfico de ésta, sin perjuicio de las delegaciones previstas en estos estatutos o acordadas expresamente por el propio Patronato.

  14. Determinar y modificar la estructura interna y la organización general de la Fundación.

  15. Aprobar y modificar la plantilla de empleados, crear y suprimir cargos, fijar las facultades y atribuciones de éstos, e indicar sus sueldos, según lo que permita la marcha y la situación de la entidad.

  16. Acordar el ejercicio de las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que sean competencia de la Fundación, y también, decidir la oposición a las pretensiones ejercidas por cualquier vía contra la institución, ejercidos todos los derechos, acciones y excepciones y siendo para todos los trámites, instancias y recursos todos los procedimientos, expedientes y reclamaciones y juicios que interesen activa o pasivamente a la Fundación, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente y dentro de los límites de ésta a determinar ¡a acogida a competencia diferente de la establecida en la ley virtual y acordar la renuncia y transacción de acciones y derechos, la desestimación de juicios, el asentimiento y la sumisión de los asuntos objeto de litigio, el arbitraje de derecho o de equidad.

  17. Acordar la realización de toda clase de actos de administración, disposición y dominio, y también la inversión de fondos fundacionales y, a tal efecto, puede determinar: el cobro y pago de cantidades, abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, recibir talonarios, ingresar y retirar cantidades, determinar saldos y efectuar todas las otras operaciones bancarias, en cualquier banco, oficial o privado, cajas de ahorros y entidades de crédito nacionales o extranjeras, con sujeción a todo lo que dispone la legislación vigente; la compra, venta, permuta, cesión y cualquier modo de disponer de bienes muebles o inmuebles y derechos; la constitución, aceptación, modificación y cancelación, en todo o en parte, de derechos reales o personales cumpliendo en cada caso los requisitos legales exigibles; la concesión y solicitud y aceptación de préstamos y créditos, y también la entrega y recepción de cantidades derivadas de éstos; constituir y cancelar depósitos de cualquier clase, incluso en cajas de seguridad, ingresar y retirar bienes de cualquier tipo; la entrega y la toma de posesión de cualquier clase de bienes y la realización de cualquier clase de transacciones; ejercer directamente o a través de los representantes que designe todos los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones, participaciones sociales, obligaciones y resto de vaJores mobiliarios y, por tanto, concurrir, deliberar, votar en juntas generales, asambleas, sindicatos, asociaciones y resto de organismos; y, en definitiva, la formalización de las escrituras y documentos públicos y privados que se requieran con las cláusulas propias de los contratos de su naturaleza y las otras que considere convenientes para las finalidades mencionadas y otras análogas.

    El ejercicio de las competencias enume-Page 153radas más arriba está supeditado al cumplimiento en cada caso de los requisitos legales que sean pertinentes.

    (1) Redactar y aprobar, si procede, la memoria, balance anual, presupuestos y su liquidación y el resto de documentos que, si procede, exige la legislación vigente.

    (2) Cualquier otra no enumerada más arriba que sea consecuencia del ejercicio de las fundaciones, de gobierno y administración de la entidad que competan al Patronato.

    Artículo decimoquinto Las sesiones del Patronato pueden ser ordinarias y extraordinarias.

    El Patronato se reunirá en sesión ordinaria dentro de los cuatro primeros meses de cada año natural.

    Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo crea conveniente el presidente, a iniciativa propia, o necesariamente cuando lo solicite la tercera parte de los vocales.

    Artículo decimosexto

    Corresponde a la sesión ordinaria del Patronato:

  18. El examen y, si procede, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, del inventario-balance que anualmente se tendrá que formular y de la memoria de actividades.

  19. Aprobar el presupuesto y determinar las actividades que desarrollar durante el ejercicio siguiente.

  20. La discusión y resolución de todos los asuntos, proposiciones, que le sometan, como mínimo, la cuarta parte de sus miembros, siempre que hayan sido presentados al presidente, como mínimo, con siete días de antelación a lo indicado para la realización de la sesión y que, siendo urgentes, no hayan podido ser recogidos en el orden ctel día.

    Artículo decimoséptimo En sesión extraordinaria se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión de la competencia del Patronato prevista en la convocatoria.

    Artículo decimoctavo El Patronato llevará a cabo sesiones ordinarias a convocatoria del presidente, como mínimo, una vez al año.

    El Patronato podrá deliberar sobre los asuntos de su competencia siempre que al abrirse la sesión haya, como mínimo, nueve miembros.

    Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se tendrán que convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, y por comunicación escrita de cada miembro, en la que se hará constar el orden del día.

    Pese a esto, el Patronato se considerará convocado y quedará válidamente constituido, con carácter universal, para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros y tos asistentes acepten por unanimidad que se realice.

    En sus sesiones extraordinarias no se podrán tratar otros asuntos que aquel o aquellos para los que hayan sido convocados expresamente.

    A las sesiones, tanto ordinarias como ex-traodinarias, asistirá el director general con voz y sin voto, si bien su presencia no será computada a efectos de integración de los quorum de asistencia exigidos por los presentes esta tu eos.

    Las votaciones normalmente serán nominales, excepto cuando los vocales presentes o el presidente decidan que tengan carácter secreto.

    Las deliberaciones y acuerdos del Patronato se harán constar en un libro de actas que firmarán el presidente y el secretario.

    El secretario, con el visto bueno del presidente, puede certificar los acuerdos del Patronato, cuestión en la que pueden ser sustituidos por aquellos a quienes corresponda estatutaria y reglamentariamente.

    Artículo decimonoveno El presidente del Patronato será la persona que ejerza el cargo de recror de la Universidad de Barcelona.

    Page 154

    El vicepresidente podrá sustituir al presidente.

    También será nombrado un secretario, que podrá no ser miembro del Patronato, caso en el que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

    Artículo vigésimo

    El presidente, y en su defecto el vicepresidente, representarán a la Fundación en juicio y fuera de él, salvo en los casos en que el Patronato designe otro representante especial, y ejercerán las funciones correspondientes en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato con arreglo a lo que establecen los estatutos.

    Capítulo III. Del presidente

    El presidente de la Fundación, que también ejercerá la presidencia del Patronato, representará oficialmente a la entidad en todos los actos en que ésta tenga que constar o intervenir.

    Artículo vigésimo primero Serán atribuciones suyas:

  21. Convocar y presidir las sesiones del Patronato; determinar los asuntos que tengan que ser objeto de debate y su orden, dirigir las discusiones y debates, y también dar el visto bueno a las actas.

  22. Llevar la firma oficial de la entidad indistintamente o conjuntamente con el director general.

  23. Dar el visto bueno a ias certificaciones que se expidan de acuerdos de los órganos que preside.

  24. Disponer lo que crea conveniente, en caso de extrema urgencia, por lo que respecta a cualquier asunto en el que sea aconsejable no diferirlo hasta que el órgano competente resuelva, actuaciones de las que dará cuenta en la primera reunión que este órgano lleve a término.

  25. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.

  26. Autorizar las actas y poderes que afecten al régimen de actividades de la entidad.

  27. Efectuar pagos y cobros de todo tipo, incluso entregas del Estado, provincia o municipio y otros organismos y particulares, sin ninguna limitación, y delegar las facultades que crea pertinentes en el director general o en otros empleados de ¡a entidad.

  28. El resto de atribuciones propias de su cargo.

    En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, que en ningún caso se tendrá que justificar ante terceros, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del Patronato de más edad.

    Capítulo IV. Del director general

    Artículo vigésimo segundo El director general será designado por el Patronato entre personas de capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de éste, y dada la naturaleza de total confianza de éste, será en cualquier momento revocable por decisión de aquél, adoptada por la mayor/a de dos tercios de los componentes, como mínimo.

    Artículo vigésimo tercero Corresponde al director general, por delegación del órgano de gobierno competente, el ejercicio y cumplimiento de ias facultades y funciones siguientes:

  29. Con las más amplias facultades delegadas por el Patronato, la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptadas por los órganos de gobierno competentes, la dirección de los servicios de la Fundación y, en general, todas aquellas funciones de ordenación que sean necesarias para la mejor consecución de los fines de la entidad.

  30. Llevar la firma administrativa de la entidad en la correspondencia y documentación de cualquier índole, y también para la movilización de fondos y valores, apertura y liquidación de cuencas corrientes y de crédi-Page 155to, constitución y cancelación de depósitos en las cajas de ahorros, bancos, establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y, en general, llevar la firma de la Fundación en las relaciones con las autoridades y organismos oficiales, cuando ésta no sea competencia exclusiva del presidente de la Entidad.

  31. Preparar, proponer y dirigir programas de actuación que dentro de cada año económico la Fundación pueda realizar.

  32. Presentar al Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos, y también la ampliación o reforma de los existentes.

  33. Redactar y proponer a! Patronato u órgano competente la contratación de obras o adquisición de efectos y material,

  34. Organizar la contabilidad general y la auxiliar de cualquier instalación o servicio.

  35. Proponer el nombramiento y remuneraciones del personal destinado a la Fundación.

  36. Representar a la Fundación por delegación o autorización expresa del presidente en juicio y fuera de él, ejerciendo todas las acciones administrativas, contencioso-ad-ministrativas, sociales, civiles y criminales que sean competencia de la entidad, y representarla cuando sea demandada, así como desistir, transigir o someterlas a arbitrajes de derecho o equidad, todo ello con arreglo a las disposiciones vigentes.

  37. Hacer uso de las facultades que le deleguen los distintos órganos de gobierno.

  38. Preparar y presentar en tiempo y forma la memoria, balance anual y resto de documentos contables que las disposiciones vigentes exigen.

  39. Presentar los presupuestos y planes en los que se establezcan los objetivos financieros que la Fundación ha de alcanzar.

  40. Decidir sobre las cuestiones que en los casos imprevistos se puedan presentar y sean de carácter urgente, lo que tan pronto como sea posible se comunicará al presidente de la Fundación o, en su defecto, a quien lo sustituya, y al órgano de gobierno que corresponda en la primera sesión.

  41. El resto de facultades y funciones propias del cargo no enumeradas de manera expresa o que hayan sido objeto de delegación.

    Capítulo V

    Artículo vigésimo cuarto El Patronato designará un interventor administrativo encargado de la intervención económica y responsable de las cuentas, presupuestos y liquidaciones de la Fundación y, en general, de todas las cuestiones de tipo económico y financiero de la Fundación, que formará parte con voz consultiva, sin voto, de los diversos órganos de gobierno, y será escuchado en asuntos y cuestiones de su competencia.

    Título quinto

    Capítulo I. Duración de la Fundación

    Artículo vigésimo quinto Esta Fundación tendrá una duración indefinida y se extinguirá en los casos previstos por la ley y, especialmente, cuando no sea posible aplicar para el cumplimiento de sus fines la actividad y los medios de que dispone.

    Artículo vigésimo sexto El procedimiento de extinción y liquidación se ajustará a lo que prevé la Ley.

    Artículo vigésimo séptimo Los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación extinguida se aplicarán totalmente a la realización de fines análogos a los de ésta y, a tal efecto, los liquidadores pro-Page 156cederán a adjudicarlos a aquella fundación cultural privada que crean que se adecúa más a ellos, siempre que su objetivo incluya la realización de los mencionados fines y se comprometa de manera expresa a dar a dicho patrimonio el destino previsto en este párrafo; todo ello tendrá que ser aprobado por el Protectorado.

5. Anexo II Estatutos de la Fundación Josep Finestres

Título primero

Capítulo I. De la denominación, finalidades y domicilio

Artículo 1

Con la denominación Fundación privada Josep de Finestres se constituye una Fundación privada, sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

La Fundación estará exenta de toda finalidad lucrativa y de ganancias y tiene por objeto:

Promover, coadyuvar y fomentar en el ámbito principalmente de Cataluña el desarrollo de las actividades docentes teóricas y prácticas de las enseñanzas que se imparten en la Universidad de Barcelona. Colaborar con la Universidad de Barcelona con el fin de obtener una completa formación de su alumnado adecuada a las necesidades sociales de cada momento y colaborar con la Universidad de Barcelona en la gestión de actividades relacionadas con ta prestación de servicios.

Para ejecutar estas finalidades la Fundación tiene como objetivos propios:

  1. Establecer, organizar y gestionar centros o unidades económicas de producción de bienes o de prestación de servicios en los que el alumnado de la Universidad de Barcelona pueda adquirir la experiencia y los conocimientos prácticos necesarios e inherentes a las enseñanzas impartidas en ¡a mencionada Universidad.

  2. Establecer, organizar y gestionar centros docentes para el desarrollo de las actividades docentes que, previo convenio con la Universidad de Barcelona, se determinen, con sujeción a la normativa legal vigente.

  3. Establecer, organizar y gestionar actividades de prestación de servicios de asistencia o de apoyo a las actividades de la Universidad de Barcelona.

  4. Recoger fondos acudiendo, incluso, a la financiación externa para utilizarlos en la consecución de sus objetivos.

  5. Proponer enseñanzas o programas de estudio de acuerdo con las necesidades sociales.

  6. Organizar seminarios, cursos o enseñanzas teóricas o prácticas en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la Universidad de Barcelona.

  7. Concertar programas de cooperación y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la admisión de la experiencia práctica del alumnado de la Universidad de Barcelona.

  8. Contribuir a la difusión de las actividades docentes de la Universidad de Barcelona y a la adecuada formación de su alumnado.

    Y, en general, todas las actividades que puedan contribuir a la realización de sus objetivos principales.

    Artículo 3

    La Fundación establece su domicilio en Barcelona, ubicado en la Universidad de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 585.

    El Patronato de la Fundación podrá, en cualquier momento, cambiar su domicilio social, así como crear y suprimir las delega-Page 157ciones que crea oportunas, dando cuenca al Protectorado de Fundaciones Privadas de Cataluña.

    Título segundo

    Capítulo I. Del régimen jurídico, personalidad y capacidad de la Fundación

    Artículo 4

    La Fundación se rige por la voluntad de la fundadora manifestada expresa o tácitamente en este Estatuto y en la Carta fundacional, por los acuerdos del Patronato y por las disposiciones legales que le sean necesariamente aplicables.

    Artículo 5

    La personalidad jurídica de la Fundación empieza en el instante mismo en que, según la Ley, quede válidamente constituida.

    Artículo 6

    Para el cumplimiento de sus finalidades, la Fundación goza de plena capacidad jurídica y de obrar sin ninguna otra limitación que las derivadas de sus escatutos o de la Ley.

    A título enunciativo y no limitativo, la Fundación podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, alienar, permutar, hipotecar y gravar bienes de todas clases; celebrar todo tipo de actos y contratos; concertar operaciones de crédito; obligarse y renunciar a bienes y derechos de todo tipo; transigir, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos, oponerse y desistir y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración pública y cualquier otra del Estado, Generalidad o cualquier otra comunidad autónoma, provincia, municipio y otras corporaciones o entidades, con la aprobación o la autorización que haga falta del Protectorado, si es que son necesarias.

    Título tercero

    Capítulo I. De los beneficiarios

    Artículo 7

    La concreta designación de beneficiarios será decidida libremente por el Patronato u órgano en que éste delegue, sin que nadie pueda exigir prestaciones a la Fundación alegando cualquier título.

    Título cuarto

    Capítulo I. De la dotación y gestión económica

    Artículo 8

    La dotación de la Fundación escá constituida por los bienes que se especifican en la carta fundacional. No obstante, se podrá incrementar con otros bienes y derechos que la Fundación adquiera con este destino, por cualquier título.

    En caso de que en las aportaciones, herencias, legados y subvenciones no se especifique su adscripción a la dote de la Fundación, el Patronato podrá decidir a su criterio entre integrarlos a la dotación o destinarlos directamente a la realización de las finalidades fundacionales con arreglo a lo que dispone la Ley.

    Artículo 9

    Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectados y adscritos, de una manera directa e inmediata, a la realización de las finalidades fundacionales.

    La adscripción del patrimonio de la Fundación a la consecución de sus fines tiene carácter común e indiviso; es decir, sin asignación de cuotas y partes, iguales o no, de capital y rentas de la Fundación a cada uno de ellos.

    Artículo 10

    La Fundación llevará a cabo sus fines con el producto de las rentas de su patrimonio, con los donativos que reciba para aplicar directamente a su realización, con los ingresosPage 158 procedentes de los servicios que pueda realizar la Fundación y con otros que se pudiesen obtener por cualquier causa.

    Los sobrantes de los ingresos de cada ejercicio, en caso de que hubiera, podrán ser capitalizados según acuerde el Patronato, dentro de los límites establecidos por la legalidad vigente.

    Artículo 11

    El ejercicio económico será anual, empezará el 1 de enero de cada año y acabará el 31 de diciembre siguiente. El primer ejercicio económico empezará en la misma fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación y acabará el 31 de diciembre siguiente.

    Artículo 12

    Cada año se practicará un balance de situación, cerrado el 31 de diciembre, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de cada uno de los centros integrados o unidades económicas de la Fundación que forman su estructura, según se establece en los artículos 25 y siguientes.

    También, una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio y de la gestión económica suficiente para justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales.

    Asimismo, se practicará la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y se formulará el correspondiente al ejercicio corriente, previa propuesta de anteproyecto del presupuesto que cada centro entregará al Patronato antes del 31 de octubre. También se confeccionará un programa de actividades e inversiones de la Fundación para el año siguiente, por lo que cada centro o unidad integrada propondrá las actividades e inversiones que tenga previsto realizar en el expresado período.

    Los documentos referidos serán aprobados por el Patronato, de modo que todos ellos puedan ser depositados en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña dentro del plazo fijado por la Ley.

    Sin perjuicio de la aprobación a que hace referencia el párrafo anterior, todos los documentos indicados serán sometidos a la Junta de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad de Barcelona, de manera anual y previamente a ser depositados en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

    Artículo 13

    La Fundación llevará los siguientes libros: libro de inventarios y balances, libro de presupuestos, libro diario y libro de actas del Pleno del Patronato.

    Asimismo, cada uno de los centros llevará los siguientes libros: libro auxiliar de inventarios y balances, libro diario y libro de actas de las comisiones permanentes del Patronato.

    La Fundación podrá llevar, si procede, los libros que crea convenientes para dar más claridad a sus operaciones.

    El libro de inventarios y balances se abrirá con el inventario de los bienes que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y se anotarán en él sucesivamente los inventarios y balances de cada ejercicio económico. También, si procede, se podrán anotar las altas y bajas de los bienes patrimoniales.

    El libro auxiliar de inventarios y balances será un reflejo de los bienes que están adscritos inicialmente a cada centro integrado y, como el anterior, se anotarán sucesivamente los inventarios y balances de cada centro correspondientes a cada ejercicio económico.

    El libro de presupuestos se abrirá con el primer presupuesto ordinario y, a continuación, su liquidación. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios sucesivos y su liquidación se irán anotando de la misma manera. Cada centro integrado tendrá su propia rúbrica y cuantas partidas presupuestarias sean necesarias dentro del Presupuesto de la Fundación.

    El libro diario registrará las operaciones de la Fundación y los centros integrados, y sus asientos se harán con arreglo a lo que disponen las normas contables.

    Page 159

    El libro de actas recogerá los acuerdos que tomen los órganos de gobierno de la Fundación.

    Artículo 14

    La liquidación del presupuesto se hará atribuyendo a cada partida presupuestaria los ingresos o los gastos reales del año, y las diferencias que pueda haber se designarán y razonarán cuando sean significativas.

    Para la finalidad anunciada en el apartado anterior, cada centro elaborará la liquidación de la rúbrica presupuestaria que le sea propia, refundiéndose todas las rúbricas en la liquidación del presupuesto de la Fundación.

    Artículo 15

    La memoria de actividades, que será única, tendrá que contener, en su caso:

  9. Descripción y detalle de las modificaciones habidas en los bienes inmovilizados destinados directamente al cumplimiento de las finalidades fundacionales o razones que las han motivado. En caso de que se haya tenido que pedir autorización al Protectorado, bastará referirse al expediente correspondiente, pero se hará constar el estado en que se encuentre el cumplimiento de la resolución.

  10. Descripción y detalle de las modificaciones habidas en los bienes inmovilizados destinados a la producción de rentas, con la misma observación del párrafo anterior.

  11. Descripción y detalle de las modificaciones habidas en los recursos financieros propios y ajenos, y razones que las han motivado.

  12. Descripción y detalle de los pasivos contingentes.

    í) Actividades propias desarrolladas durante el año en aquello que no resulte suficientemente detallado en la liquidación del presupuesto.

  13. Actividades de ayuda a instituciones o personas, con la misma excepción del párrafo anterior.

  14. Cambios en los componentes del Patronato, sin perjuicio de la notificación prevista en la Ley.

  15. Cualquier otra cuestión que haga conocer y justifique el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales, único y exclusivo objeto de la memoria, de conformidad con la Ley.

    En la memoria podrán suprimirse aquellos capítulos en los que no se haya producido ninguno de los actos referidos, pero habrá que declararlo así.

    Artículo 16

    La Fundación adoptará el sistema de contabilidad y la forma de registrar los movimientos contables que crea más convenientes, siempre que sean suficientes para garantizar la veracidad de los datos contenidos en los balances de situación, confección y liquidación de presupuestos y no estén en contradicción con las normas del Plan general de contabilidad o con sus adaptaciones sectoriales.

    Artículo 17

    No obstante lo que se establece en los artículos anteriores, queda salvada siempre la normativa obligatoria para la Fundación en materia económica.

    Capitulo II. De la aplicación de las rentas al objeto fundacional

    Artículo 18

    El Pleno del Patronato, como órgano máximo de gobierno de la Fundación, decidirá sobre la aplicación de los recursos de cada año al objeto fundacional.

    Título quinto

    Capitulo I. De los órganos de gobierna

    Artículo 19

    La administración, gestión y representación de la Fundación corresponden a los siguien-Page 160tes órganos de gobierno, de acuerdo con el reparto de competencias que, en cada caso, se establece en los presences estatutos.

    1. Patronato, que actuará en pleno y en comisiones permanentes.

    2. Presidente de la Fundación.

    3. Director general de la Fundación.

    4. Gerentes o directores de cada centro integrado o unidad económica de producción.

    Los miembros de cualquier órgano de gobierno quedan sujetos a la obligación de guardar secreto, canco sobre asuntos que se someten al respectivo órgano, como respecto a las deliberaciones habidas en su seno, considerándose la ruptura de esta obligación justa causa para su cese, previo acuerdo del Patronato.

    Sección 1. Del Patronato

    Artículo 20

    El Pacronato es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión de la Fundación.

    Actuará en pleno y en comisión permanente.

    El cargo de presidente de la Fundación será asumido por el rector de la Universidad de Barcelona.

    El cargo de secretario del Patronato corresponderá al secretario general de la Universidad de Barcelona.

    El Patronato de la Fundación estará constituido, además, por:

    - Una persona designada por el Departamento de Sanidad de la Generalidad de Cataluña.

    - Una persona designada por el Comisionado de Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

    - Dos vicerrectores designados por el rector.

    - Dos personas designadas por el Consejo Social de la Universidad de Barcelona.

    - El presidente de la División IV, Ciencias de la Salud, de la Universidad de Barcelona.

    - Una persona designada por el rector, a propuesta de la División IV, Ciencias de la Salud.

    - Dos personas designadas por los sindicatos mayoritarios de trabajadores de la sociedad catalana.

    - El gerente de la Universidad de Barcelona.

    El vicepresidente será nombrado por el presidente de entre los miembros que formen parte del Patronato.

    El director general de la Fundación y el gerente de las clínicas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

    Artículo 21

    La duración del cargo de los patronos lo será mientras ocupen el cargo del que se deriva.

    Las vacantes de los patronos que se produzcan se cubrirán de manera automática en el momento en que se cubra el cargo del que lleva causa; mientras no se cubra éste, el patrón saliente continuará en funciones.

    Artículo 22

    Los patronos cesarán por muerte, incapacidad, renuncia o jubilación.

    Subsección 1.a Del Pleno del Pacronato

    Artículo 23

    El Pleno del Patronato estará integrado por todos los miembros de éste, y es su órgano máximo de gobierno y administración.

    Artículo 24

    La competencia del Pleno del Patronato se extiende a todos tos actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación, así como a la libre disposición y administración de todos los bienes que integren su patrimonio, ventas y productos y al ejercicio de todos sus derechos y acciones, sin perjuicio de las competencias que los presentes estatutos atribuyan a otros órganos de la Fundación.

    Page 161

    A título puramente enunciativo y no limitativo, corresponde al Pleno del Patronato:

  16. Vigilar la fiel observancia de los estatutos, y aprobar, si procede, las modificaciones de éstos que se crean convenientes.

  17. Aprobar los reglamentos que se crean necesarios para la óptima gestión de las actividades de la Fundación, así como proceder a su modificación cuando sea necesario.

  18. La interpretación de los estatutos y, si procede, de los reglamentos, y la resolución de las incidencias legales que afecten directamente a la Fundación.

  19. Delegar en el director general las facultades que considere procedentes. Para la ejecución de sus acuerdos, podrá facultar a algún vocal, al director general, a los gerentes o directores y a otros empleados de la entidad, con carácter mancomunado o solidario mediante simple certificación de sus acuerdos u otorgando poderes notariales.

  20. Adoptar cuantas disposiciones estime convenientes para la buena administración de los intereses confiados a su prudencia y especial cuidado, resolviendo los imprevistos, de conformidad con las finalidades y espíritu de la entidad.

  21. Determinar las actividades, actuaciones y operaciones que tenga que practicar la entidad para la consecución del objeto y finalidades de ésta mediante la reglamentación de su forma y condiciones, así como la concreta designación de beneficiarios.

  22. Ejercer, por medio del presidente titular o en funciones, la representación de la entidad en juicio o extrajudicialmente, para todo lo referente al giro o tráfico propio de ésta, sin perjuicio de las delegaciones previstas por estos estatutos o expresamente acordadas por el Pleno del Patronato.

  23. Determinar y modificar la estructura interna y organización general de la Fundación.

  24. Aprobar y modificar la plantilla de empleados, crear y suprimir cargos. Fijar las facultades y atribuciones e indicar las retribuciones de los cargos y empleados de ia Fundación, según permita la marcha y situación de la entidad.

  25. Acordar el ejercicio de las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que competan a la Fundación, así como decidir la oposición a las pretensiones ejercitadas por cualquier vía contra la institución, ejercitados todos sus derechos, acciones y excepciones y siguiendo todos sus trámites, instancias y recursos en cuantos procedimientos, expedientes y reclamaciones y juicios que interesen activa o pasivamente a la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y dentro de los límites de ésta, determinar la acogida a competencia diferente de la establecida, y acordar la renuncia y transacción de acciones y derechos, al desistimiento de juicios, el aquietamiento, y la sumisión de los asuntos objeto de litigio al arbitraje de derecho o equidad.

  26. Acordar la celebración de todo tipo de actos de administración, disposición y dominio, así como la inversión de los fondos fundacionales y, a tal efecto, podrá determinar las directrices generales que necesariamente tendrán que seguir los otros órganos de la Entidad.

  27. Aprobar la memoria, balance anual, presupuestos y liquidación de estos y otros documentos que, si procede, exija la legislación vigente.

  28. Cualquier otro no enunciado anteriormente que sea como consecuencia de las funciones de gobierno y administración de la Fundación que corresponden al Pleno del Patronato.

    Subsección 2.a De las comisiones permanentes

    Artículo 25

    Las comisiones permanentes serán el órgano máximo de gobierno y administraciónPage 162 de los centros integrados o unidades económicas de producción. Se creará una para cada uno de ellos.

    Cada comisión permanente estará integrada por un presidente, cuatro vocales y el secretario, que lo será del Patronato.

    El presidente de cada comisión permanente será el del Patronato y podrá, no obstante, delegar las funciones en cualquier miembro del Patronato.

    Los vocales serán escogidos por el Pleno del Patronato.

    El secretario del Patronato podrá, asimismo, delegar sus funciones en un empleado adscrito al centro o unidad económica de que se trate.

    Artículo 26

    La competencia de la comisión permanente se extenderá al ámbito del centro integrado o unidad económica de producción y con carácter puramente enunciativo y no limitativo corresponde a la comisión permanente:

  29. Proponer al Pleno cuantas modificaciones de los estatutos crea convenientes, para una mejor gestión de las actividades del centro o unidad económica de producción.

  30. Elaborar los reglamentos que crea necesarios para cumplir los objetivos propios, as/ como la modificación de éstos. En ambos supuestos velará por su inmediata tramitación ante el Pleno para su aprobación, si procede.

  31. La resolución de las incidencias legales que les ocurran.

  32. Delegar en el gerente o director las facultades que considere procedentes.

    é) Adoptar cuantas disposiciones crea oportunas para la buena gestión y administración de ios intereses confiados a su especial cuidado.

  33. Determinar las actividades, actuaciones y operaciones que el centro o unidad económica de producción tenga que practicar, respetando siempre y en todo caso las directrices marcadas por el Pleno mediante la reglamentación de su forma y condiciones.

  34. Ejercer, por medio de su presidente, la representación del centro o unidad económica de producción en juicio o exrrajudi-cialmente, para todo lo que haga referencia al giro o tráfico propio de éste, y por delegación del Patronato.

  35. Proponer la modificación de la estructura interna del centro integrado o unidad económica de producción, que será aprobada, si procede, por el Pleno.

  36. Proponer al Pleno, para su aprobación, la plantilla de empleados o sus modificaciones del centro o unidad económica de producción, así como proponer retribuciones y facultades y atribuciones.

  37. Proponer el ejercicio de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales relacionadas con cuestiones surgidas de la actividad propia del centro o unidad económica de producción, así como el impulso de éstas en todos sus trámites.

  38. Acordar la celebración de todo tipo de actos de gestión y administración pertinentes para el buen gobierno del centro integrado o unidad económica de producción.

  39. Aprobar la memoria, balance anual, anteproyecto de presupuesto propio y liquidación de la rúbrica propia del presupuesto de la Fundación, en el ámbito del centro o unidad económica. Todos estos documentos serán entregados al Pleno a los efectos previstos en el artículo 12 de estos estatutos.

  40. Cualquier otro no enunciado anteriormente que sea como consecuencia de las funciones de gobierno y administración del centro integrado o unidad económica de producción.

    Subsección 3/ De las normas comunes al Pleno y a las comisiones permanentes

    Artículo 27

    El Pleno y las comisiones permanentes se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Se tendrán que celebrar, como mínimo, dos sesiones ordinarias al año.

    Page 163

    En sesiones extraordinarias, cuando así lo decida el presidente, o bien lo soliciten al menos un tercio estricto de los miembros del Pleno o de las comisiones permanentes. En este último caso se tendrá que presentar, junto con la solicitud, una propuesta de orden del día.

    Artículo 28

    Los acuerdos, si no hay disposición legal o estatutaria que diga lo contrario, se tomarán por mayoría de los asistentes. Cada asistente tiene un voto, si bien el del presidente será de calidad en caso de empate.

    Artículo 29

    Para adoptar los acuerdos se tendrán que encontrar personalmente un tercio de los miembros del Pleno, y la mitad más uno de los miembros de las comisiones permanentes, salvo los casos en que la Ley o los presentes estatutos dispongan lo contrario.

    En todo caso tendrán que estar presentes el presidente y el secretario, titulares o por delegación.

    Artículo 30

    Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán con dos días hábiles de antelación como mínimo y por comunicación escrita a cada miembro, en la que se hará constar el orden del día.

    No obstante, tanto el Pleno como las comisiones permanentes se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos, con carácter universal, para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

    En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que aquel o aquellos para los que hayan sido expresamente convocados.

    A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias asistirán el director general, al Pleno, y los gerentes o directores a las comisiones permanentes respectivas, con voz y sin voto, si bien su presencia no será computada a efectos de integración de los quorum de asistencia exigidos por estos estatutos.

    Artículo 31

    Las votaciones serán normalmente nominales, salvo en caso de que los vocales presentes o el presidente decidan que haya de tener carácter secreto.

    Artículo 32

    Las deliberaciones y acuerdos del Pleno y de las comisiones permanentes se harán constar en respectivos libros de actas, debidamente foliados y legalizados, que firmarán los presidentes y los secretarios.

    Los secretarios, con el visto bueno de los respectivos presidentes, podrán certificar los acuerdos obrantes en los libros de actas correspondientes.

    Sección 2.° Del presidente del Patronato y de los presidentes de los centros integrados o unidades económicas de producción

    Artículo 33

    El presidente, y si no está el vicepresidente, del Patronato representará a la Fundación en juicio o extrajudiciaimente, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 26.g de los presentes estatutos.

    Artículo 34

    Serán atribuciones del presidente del Patronato:

  41. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Patronato y de las comisiones permanentes, en este último caso sólo si no se ha producido delegación.

  42. Por presidir las sesiones, determinará los asuntos que tengan que ser objeto de debate y su orden, dirigirá las discusiones y debates, así como visará las actas.

  43. Llevar ia firma oficial de la Fundación, indistinta o conjuntamente con el director general.

  44. Dar el visto bueno a las certificacionesPage 164 que expida el secretario o secretarios de los acuerdos de los órganos que presida.

    í) Disponer lo conveniente en caso de urgencia, respecto a cualquier asunto que sea aconsejable no diferir hasta que lo resuelva el órgano competente, dando cuenta de lo resuelto en la primera sesión que celebre dicho órgano.

  45. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados.

  46. Efectuar pagos y cobros de todo tipo, incluso entregas del Estado, provincia o municipio, y de otros organismos o particulares, sin ningún tipo de limitación y delegar las facultades que crea convenientes en el director general, gerentes o directores u otros empleados de la entidad.

  47. El resto de atribuciones propias del cargo.

    En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, que en ningún caso tendrá que justificar ante terceros, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del Patronato de más edad.

    Artículo 35

    Los presidentes de los centros integrados o unidades económicas de producción serán órganos facultativos y no esenciales, que serán designados de la manera prevista en el artículo 25 de los presentes estatutos.

    Artículo 36

    Serán atribuciones de los presidentes de los centros integrados o unidades económicas de producción, en caso de existir, las mismas que las atribuidas al presidente del Patronato en su ámbito propio y siempre que les sean de aplicación por no haber incompatibilidad manifiesta.

    Artículo 37

    Las facultades de los presidentes de centros integrados o unidades económicas de producción serán indelegables,

    Sección 3.° Del director general

    Artículo 38

    El director general será designado por el Patronato entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias del cargo, será en todo momento revocable por decisión de aquel, adoptada por la mayoría absoluta legal del Pleno del Patronato, como mínimo.

    Artículo 39

    Corresponde al director general, por delegación del órgano competente, el ejercicio y cumplimiento de las facultades y funciones siguientes:

  48. La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptadas por el Pleno del Patronato y su presidente, la alta dirección de los servicios de la Fundación y, en general, todas aquellas funciones de ordenación que sean necesarias para la consecución de los objetivos de la entidad.

  49. Llevar la firma administrativa de la entidad en la correspondencia y documentación de todo tipo, así como para la movilización de fondos y valores, apertura y liquidación de cuentas corrientes y de crédito, constitución y cancelación de depósitos en cajas de ahorros, bancos, establecimientos de crédito, incluido e! Banco de España, y, en general, llevar la firma de la Fundación en sus relaciones con las autoridades y organismos oficiales, siempre que ésta no sea competencia exclusiva del presidente de la entidad.

  50. Preparar, proponer y dirigir programas de actuación que en cada ejercicio económico pueda realizar la Fundación.

  51. Presentar al Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos, así como la ampliación o reforma de los existentes.

    é) Redactar y proponer al Patronato u órgano competente la contratación de obras o adquisición de efectos y material.

    Page 165

  52. Organizar la contabilidad general y auxiliar.

  53. Proponer los nombramientos y remuneraciones del personal afecto a la Fundación.

  54. Representar a la Fundación por delegación o autorización expresa del presidente en juicio y fuera de él, ejerciendo todas las acciones administrativas, contencioso-ad-miniscrativas, sociales, civiles y criminales que competan a la entidad y representarla cuando sea demandada, así como a desistir-las, transigirías o someterlas a arbitrajes de derecho o equidad de acuerdo todo ello con las disposiciones vigentes.

  55. Hacer uso de las facultades que en él deleguen los diversos órganos de la Fundación.

  56. Preparar y presentar en tiempo y forma la memoria, el balance anual y otros documentos contables exigidos por las disposiciones vigentes.

  57. Presentar los presupuestos y planes en los que se establezcan los objetivos financieros que conseguir por ta Fundación.

  58. Decidir las cuestiones que en casos imprevistos puedan presentarse y sean de carácter urgente, dando cuenta lo antes posible al presidente de la Fundación o, en su defecto, a quien lo sustituya, y al órgano colegiado que corresponda en su sesión más inmediata.

  59. Coordinar los trabajos de todos los centros o unidades de producción.

  60. Todas las otras propias del cargo no expresamente enunciadas o que hayan sido objeto de delegación.

    Sección 4.° De tos gerentes o directores

    Artículo 40

    Los gerentes o directores serán designados por el Patronato entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias del cargo, serán en todo momento revocables por decisión de aquel, adoptada por la mayoría relativa del Pleno del Patronato.

    Artículo 41

    Serán facultades de los gerentes o directores de los centros integrados o unidades económicas de producción las mismas atribuidas al director general de la Fundación, en su ámbito propio y siempre que les sean de aplicación por no haber incompatibilidad manifiesta.

    Título sexto

    Capítulo I. De la modificación de los estatutos y la duración de la Fundación

    Artículo 42

    Para modificar los presentes estatutos hará falta el acuerdo del Patronato, en sesión plc-naria, adoptado por ta mayoría de dos tercios del total de sus componentes y con arreglo a los requisitos preceptuados por las leyes.

    Artículo 43

    La presente Fundación tendrá una duración indefinida y se extinguirá en los casos previstos por la Ley y, en especial, cuando no sea posible aplicar al cumplimiento de sus objetivos la actividad y medios de que dispone.

    Artículo 44

    El procedimiento de extinción y liquidación se ajustará a lo preceptuado en la Ley.

    Artículo 45

    Los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación extinguida se aplicarán en su totalidad a la realización de finalidades análogas a las de ésta y, a tal efecto, los liquidadores procederán a adjudicarlos a aquella fundación privada que estimen más conveniente, siempre que sus objetivos incluyan la realización de los mencionados fines y se comprometa expresamente a dar al mencionado patrimonio el destino previsto en este párrafo, y todo esto tendrá que ser aprobado por el Protectorado.

    ----------------------------

    [1] Sebastián Martín-Retortillo, «Reflexiones sobre la huida del derecho administrativo», Revista de Administración Pública (RAP), núm. 140, mayo-agosto 1996, pág. 27.

    [2] Respecto a la polémica sobre la naturaleza y régimen juridico de las universidades, véase; J. A. Tardío Pato, El derecho de las univtn'tdiuks públicas españolas, Editorial PPU, Barcelona, vol. II, pág. 643 y ss.

    [3] SeñalaJ. M. Sala Arquer en «Huida al derecho privado y huida del derecho», REDA, núm. 75, julio-septiembre de 1992, que aunque la Ley general presupuestaria haya querido diferenciar entre organismos autónomos (art. 4) y entidades de derecho público, que por ley hayan de ajusfar sus actividades al ordenamiento jurídico privado (art. 6), la realidad demuestra que son un mismo género, aunque estructuradas formalmente en distintas especies. Por otro lado, la citada ley pretende englobar en un mismo género lo que son realidades distintas: sociedades mercantiles estatales y las señaladas entidades de derecho público.

    [4] La doctrina se ha ocupado abundantemente del tema. Por todos, véase: S. Saz del Cordero, «La huida del derecho administrativo; últimas manifestaciones. Aplausos y cr/ticas», RAP, núm. 133, 1994, píg, 57 y ss.

    [5] Artículo 103.1 de la Constitución española.

    [6] Entre ellos, S. Martín-Retortillo, obta citada: «Reflexiones sobre la huida...», pág. 37.

    [7] I. Borrajo lnicsta, «El intento de huir del derecho administrativo», REDA, núm. 78, 1993, pág. 233 a 249.

    [8] Entre otros, S. del Saz Cordero y Parada Vázquez. La primera, en «La huida...», ya citada ut sttpra. El segundo, en «Derecho Administrativo, vol, I, Marcial Pons, Madrid, 3" edición, pág. 28 y ss.

    [9] S. Martín-Retortilio, obra cicada: «Reflexiones...», pág. 41.

    [10] Ello supondría definir materialmente la actividad de la Administración pública (criterio te-leológico-material), para deslindar lo que es actividad administrativa y que, por tanto, debería ajustarse al derecho administrativo, de aquella otra actividad puramente privada de la Administración pública, la cual puede someterse a normas de carácter jurídico-privado.

    [11] J. C. Laguna de Paz, «La renuncia de la Administración pública al Derecho Administrativo», RAP, núm. 136, enero-abril 1995, pág- 224 y ss.

    [12] La STS de 10 de mamo de 1988 reconoce a las universidades como administraciones independientes en razón a su auronomía, aunque ésta esté limitada a aquellas facultades necesarias para el despliegue de la vida propia de la organización u ordenamiento particular.

    [13] La Fundación Universidad-Empresa fue en el año 1973 la pionera temprana de este creciente fenómeno. Para su análisis más detallado, véase A, Arias Rodríguez, El régimen económico y financiero de las universidades, Estudios Complutenses, 1977-

    [14] Centro creado en 1991. De 4.500 horas de docencia impartidas durante el curso 1991/1992, ha pasado a 30.000 horas en el curso 1996/1997.

    [15] Cursos que dan respuestas concretas a las necesidades de las empresas o instituciones contracantes; se diseñan a partir de diagnósticos de las necesidades de Formación de cada demanda.

    [16] Cursos que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa que los regula pues, en su mayoría, están financiados con fondos públicos.

    [17] Formación continuada: Les Heures tiene un colectivo de expertos universitarios para desarrollar la actividad de consultoría de procesos en las otganizaciones.

    [18] De acuerdo con los resultados que se reflejan en la cuenta de explotación correspondiente al año 19%, a fecha de 31 de diciembre de 1996 la facturación superó los 1.100 millones de pesetas.

    [19] Con un volumen de contratación que ha generado en el año 1996 unos ingresos superiores a los 3.300 millones de pesetas.

    [20] El Centre d'Estudis Internacional, creado mediante convenio suscrito enere el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Universidad de Barcelona, la FBG y la Caixa d'Estalvis i Pensíons de Barcelona. La fundación privada Centre d'Ensenyament Superior de Nutricio i Dietética, centro adscrito a la Universidad de Barcelona. La fundación privada Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya, centro adscrito a la Universidad de Barcelona. La Escola Superior d'Ensenyaments Universitaris de Gestió Hotelera.

    [21] Autor de la ponencia «La contribución de las Fundaciones a la Gestión Universitaria», presentada en la jornada sobre Fundaciones Universitarias que tuvo lugar en Madrid, en mayo de 1997.

    [22] Lis inversiones en empresas suponen poco mis de 14 millones y las inversiones financieras temporales en ¡erras del Tesoro no alcanzan los 31 millones, según cifras obtenidas de la memoria económica de la Fundación correspondiente al ejercicio de 1996.

    [23] Vid,, utsupra, pág. 131.

    [24] La primera pregunta que inmediatamente se puede plantear el lector de estas páginas es obvia: si se trata de gestionar servicios fundamentalmente económicos, ¿por qué también en este caso el empleo de la figura fundacional y no de la fórmula societaria? La razón inmediata la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1989, en el caso Iniciatives, SA. El varapalo sufrido por el Ayuntamiento de Barcelona, a través de la expresada mercantil, obligó a todas las administraciones públicas -y también a la Universidad de Barcelona- a replantear el modelo y la estrategia legal a seguir al respecto. En fin, fue el primer aviso importante de que la Administración pública había de corregir el camino iniciado. Así, la noción de «interés público» está presente -sin decirlo- a lo largo de todo el texto estatutario, a la vez que se huyó conscientemente de cualesquiera menciones que pudieran parecer simples actividades económicas empresariales. Con el tiempo se ha ido viendo que no era necesario limitar, con la intensidad que se hizo, el aspecto ius privatista de la experiencia fundacional. Finalmente, añadir que la razón mediata obedeció, posiblemente, como ya se ha dicho anteriormente, a que las fundaciones responden a la idea de exclusión del lucro, más acorde con el concepto que la sociedad todavía tiene de las universidades.

    [25] Distinción que se hacía en función de su actividad. Esto es, cuando también se desarrollaba actividad docente se denominarían centros, en caso contrario, unidades. Esta distinción cayó en desuso al fracasar parcialmente la experiencia.

    [26] Cabe destacar aquí las siguientes: - Contribuir a la difusión de las actividades docentes de la Universidad de Barcelona. - Concertar programas de cooperación y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la adquisición de experiencia práctica de tos alumnos de la Universidad de Barcelona. - Organizar actividades docentes complementarias para la Universidad de Barcelona. Y, en fin, puede que la más importante: - Establecer, organizar y gestionar centros o unidades económicas que sirvan de soporte a tas actividades de la Universidad de Barcelona.

    [27] El vigente en la actualidad es el publicado mediante Resolución de 4 de septiembre de 1996 (DOGC, núm. 2258, de 20 de septiembre).

    [28] La dotación proveniente de la Universidad de Barcelona en 1991 alcanzaba la cifra de 119 millones de pesetas; en cambio, en el año 1996 se redujo a 59 millones de pesetas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR