Las funciones y organización de la provincia y sus posibilidades de reforma por la legislación básica estatal tras las reformas estatutarias

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo URJC
Páginas180-182

Page 180

7.1. Funciones «clásicas»

Las funciones tradicionales de las Diputaciones, que obviamente se mantienen tras la reforma, son fundamentalmente referidas a la cooperación y asistencia a los municipios, en cuanto a la asistencia técnica, especialmente a los de menor tamaño. Es lo que Alejandro Nieto307denomina «cooperación y asistencia», referido fundamentalmente a las funciones y competencias de las Diputaciones Provinciales.

Las funciones de las Diputaciones son, según el citado Alejandro Nieto, la cooperación y la asistencia, diferenciando ambos conceptos. No es una cuestión pacíica, puesto que Cosculluela Montaner, en su Manual de Derecho Administrativo, asimila la cooperación a la asistencia y habla también del auxilio en cuanto a la prestación de servicios hacia los pequeños municipios por parte de las Diputaciones308, siendo el instrumento que formaliza esta cooperación el plan de cooperación de obras y servicios.

Esta es una técnica tradicional de las Diputaciones, especial para aquellos municipios que no pueden prestar los servicios mínimos obligatorios, dispuestos en el artículo 26 de la LRBRL. Pero la propia ley básica estatal señala su superposición con las comarcas en cuanto a las competencias supramunicipales y, en su caso, supracomarcales; y, por tanto, conoce no solo la existencia de comarcas, sino la superposición en la materia competencial con las Diputaciones Provinciales.

No obstante, los defensores de las entidades comarcales deben admitir la coexistencia con las provincias, basándose en los preceptos de la ley básica referidos al fomento provincial especíico de carácter supracomarcal; y así, nos encontramos con las actividades de fomento de los productos provinciales y del sector turístico en el conjunto de una provincia, basado todo ello en la existencia de una entidad provincial, constitucionalmente garantizada.

7.2. El plan de cooperación

El máximo exponente de la actividad de las Diputaciones Provinciales, dejando aparte los elementos anteriores, es el plan de cooperación para las obras y servicios que todas las Diputaciones deben realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Dicho plan, máximo elemento y factor de poder de las Diputaciones, puesto que a través de él se articulan sus funciones de cooperación y asistencia...

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