Prólogo

AutorBenigno Varela Autrán
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
Páginas15-17

Constituye para mi una verdadera satisfacción prologar este trabajo "DEPENDENCIA E INCAPACIDAD. Libertad de elección del cuidador o del tutor" que ha merecido el primer lugar en la calificación de la VI edición del Premio Aequitas 2007, a la que se ha presentado un conjunto de trabajos de gran interés jurídico todos ellos.

Su autora, Monserrat Pereña Vicente es Doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y ha realizado labores de investigación jurídica en dicha Universidad y en otras extranjeras. Ha publicado un gran número de trabajos y ha participado en conferencias, congresos, jornadas y seminarios, elaborando, asimismo, informes sobre diversas materias. En la actualidad es Responsable de la Unidad Docente Delegada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos con rango de Vicedecana.

El trabajo por ella elaborado y que mereció el Primer Premio se halla muy bien estructurado y más que divulgativo es de exposición crítica de la normativa que analiza lo que conlleva aportaciones doctrinales propias, todo lo que, además, se hace con una gran claridad expositiva.

Se analizan las Leyes de Dependencia y de Patrimonio Especialmente Protegido, distinguiendo los conceptos de "dependencia" e "incapacidad" que, aunque diferentes, pueden, sin embargo, coincidir en la misma persona.

Se señala como, junto al único concepto de "incapacidad", la Ley de Patrimonio Protegido ya incluye el distinto de "discapacidad y se hace un detenido análisis del concepto de "dependencia" con los aportes que al respecto supusieron para la nueva Ley el dictamen del Consejo de Estado.

En este sentido se habla de "necesidades de apoyo para la autonomía personal" que, evidentemente, se puede dar en los casos de las personas que tienen discapacidad intelectual. Al respecto se cita el recientísimo R. D. de 20 de abril de 2007.

La necesidad de asistencia y protección, propios de la Ley de Dependencia, en los casos de discapacidad mental, plantea el problema, descartado por laPage 16autora, de si se produce una invasión de la Administración en competencias que son propias de la Autoridad Judicial. A su juicio la asistencia personal en tales casos se debe llevar a cabo por los tutores o curadores.

Se insiste en la medida de incapacitación judicial que no limita sino protege y que no incapacita sino que capacita y se pone de relieve que la nueva Ley de Dependencia no puede constituir una vía de...

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