Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco

AutorRamón Badenes Gasset

CAPITULO I Disposiciones preliminares

ART. 1. Significado de las referencias legales contenidas en este Reglamento.

  1. Ley sin más especificación corresponde a la Ley 12/ 1994, de 17 de junio, que regula las Fundaciones del País Vasco.

  2. Reglamento se refiere a la presente disposición que regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones del País Vasco.

  3. El Protectorado es el que ejerce la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las fundaciones sujetas a la Ley de Fundaciones del País Vasco, a través del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.

  4. Procedimiento administrativo hace referencia al contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a sus posteriores modificaciones y, en su caso, a aquellas otras normas que la sustituyan y que regulen el procedimiento administrativo común de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución.

  5. El Registro de Fundaciones es aquel creado por el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

    ART. 2. Significado de los términos referentes a los órganos administrativos.

  6. El Departamento que ejerce el Protectorado sobre las 270 fundaciones sujetas a la Ley 12/1994, de 17 de junio, es el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco o cualquier otro que lo sustituya en el futuro en el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo.

  7. Los Departamentos competentes son aquellos que, de acuerdo con la clasificación finalista otorgada a las fundaciones, ejercen sobre las mismas las funciones que la Ley y el Reglamento les atribuyen.

  8. La Dirección del Gabinete Técnico es el órgano a través del cual ejerce el Protectorado el Departamento de Justicia. Las referencias hechas a la misma se entenderán realizadas a cualquier otro órgano que le sustituya en el futuro.

  9. El Director del Gabinete Técnico es el titular de la Dirección referida en el apartado anterior.

    ART. 3. Significado de la palabra fundación o fundaciones.

    Cuando el Reglamento alude a la fundación o fundaciones se refiere a aquellas que son objeto de regulación por la Ley.

    CAPITULO II

    Organización y funcionamiento del Protectorado

    Sección 1.a Normas generales y configuración orgánica

    ART. 4. Finalidad.

    El Protectorado de las Fundaciones del País Vasco tiene como finalidad el asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones reguladas por la Ley 12/1994, de 17 de junio, al objeto de facilitar y promover el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurar la legalidad de su constitución y funcionamiento.

    ART. 5. Funciones.

  10. Las funciones que corresponden al Protectorado para llevar a cabo las finalidades expresadas en el artículo precedente son aquellas que le atribuye la Ley de Fundaciones, según las determinaciones que se establecen en el presente Reglamento.

  11. El Protectorado en su relación con las Fundaciones instruirá, asistirá y asesorará a éstas, tanto en su constitución como en su funcionamiento, sobre el régimen jurídico de aplicación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

    ART. 6. Organización administrativa.

  12. El Protectorado, de carácter único, se ejercerá a través de la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de justicia. A estos efectos la Dirección dedicará a la citada competencia la siguiente Unidad Administrativa:

    -Unidad de Registro, Asesoramiento y Control.

  13. Dicha Unidad tendrá a su cargo la llevanza del Registro de Fundaciones y la tramitación de los expedientes previos a la inscripción registral, así como las demás funciones, a nivel de propuesta de resolución, de asesoramiento y vigilancia que corresponden al Protectorado, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Departamentos en los términos resultantes de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

    ART. 7. Competencias del Departamento de Justicia.

  14. Corresponde al Consejero de Justicia, como titular del Departamento que ejerce el Protectorado, las siguientes funciones:

    1. Dictar, mediante Orden, la resolución de los expedientes de inscripción inicial, modificación, fusión y extinción de fundaciones.

    2. Proponer al Consejo de Gobierno el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos de gobierno de la fundación, así como de cualquier otra acción judicial que proceda conforme a lo establecido en la Ley.

    3. Proponer al Consejo de Gobierno la actualización de la reglamentación de Fundaciones y cuantas medidas contribuyan al mejor desenvolvimiento de las mismas.

    4. Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones del Director del Gabinete Técnico.

  15. Las funciones restantes serán ejercidas por el Director del Gabinete Técnico. Las resoluciones del Consejero de Justicia agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la legislación en vigor.

    ART. 8. Competencias de los Departamentos.

  16. Además de las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones según la naturaleza de sus fines fundacionales, a los Departamentos, con competencias en el ámbito sectorial en el que desarrollen sus actividades aquéllas, corresponderá, respectivamente, la emisión del informe vinculante previsto en el artículo 36.4 de la Ley, así como las demás funciones contempladas en el mismo.

  17. Los informes a los que se refiere el párrafo anterior serán evacuados en el plazo de un mes. Su falta de emisión en el término señalado dará lugar a que se entienda que es favorable en orden a proseguir la tramitación del expediente y dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de que con posterioridad y antes de que recaiga resolución definitiva pueda ser remitido el oportuno informe.

  18. A los Departamentos competentes corresponderá en todo caso la emisión del informe vinculante, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, en la tramitación de los siguientes expedientes:

    1. Autorización de autocontratación.

    2. Constitución, modificación, fusión y extinción de fundaciones.

    3. Gestión provisional del Protectorado.

    4. Presupuestos, rendición y depósito de cuentas.

    Sección 2.- La Comisión Asesora

    ART. 9. Carácter consultivo.

    La Comisión Asesora, prevista en el artículo 36.3 de la Ley, es un órgano consultivo adscrito al Departamento de Justicia, integrado por los representantes de los Departamentos con competencias en el área sectorial en el que desarrollan sus actividades las fundaciones, que presta asistencia técnica y asesoramiento al Protectorado en el ámbito de sus competencias.

    ART. 10. Régimen de funcionamiento.

  19. La Comisión Asesora funcionará en Pleno y Comisión Técnica. El Pleno se reunirá al menos una vez al año convocado por su Presidente. La Comisión Técnica se reunirá siempre que hubiere asuntos pendientes de tratamiento o alguno de los miembros del Pleno así lo solicitare.

  20. La Comisión Asesora podrá constituir ponencias para la preparación de los trabajos que le correspondan. Las ponencias estarán integradas por miembros de la Comisión, sin perjuicio de que puedan asistir a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica, por decisión de sus respectivos Presidentes, especialistas o expertos en la materia de que se trate, con voz y sin voto.

  21. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión Asesora se estará, en lo no previsto, a lo dispuesto en las normas que regulan los órganos colegiados administrativos con carácter general.

    ART. 11. Composición.

  22. El Pleno de la Comisión Asesora estará integrado por los siguientes miembros:

    -El Consejero de Justicia.

    -El Director del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia.

    -El Director de Administración Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda.

    -Un representante, con rango de Director, de cada una de las siguientes áreas de actuación departamental:

    - Educación, Universidad e Investigación.

    - Cultura, Juventud y Deportes.

    - Trabajo y Seguridad Social.

    -El Responsable de la Secretaría Técnica del Departamento de Justicia.

    -El Responsable de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control.

  23. La Comisión Técnica estará integrada por: -El Director del Gabinete Técnico.

    -El Responsable de la Secretaría Técnica del Departamento de Justicia.

    -El Responsable de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control.

    -El miembro del Pleno que lo sea por el Departamento que, en cada caso, sea competente.

  24. Los representantes de los Departamentos serán designados, en calidad de titular y suplente, por el Consejero respectivo. En estos casos y en los correspondientes a los Directores del Gabinete Técnico y de Administración Tributaria, respectivamente, podrá recaer la suplencia en un técnico superior del Departamento de que se trate.

  25. Cuando por la índole de las actividades que desarrolla una fundación ésta se relacione con un Departamento diferente a los señalados en el apartado 1, el Departamento interesado podrá bien integrarse en la Comisión en calidad de nuevo miembro o bien otorgar su representación a alguno de los Departamentos que ya forman parte de aquélla, haciéndole llegar, en su caso, las observaciones que estimen conveniente efectuar al respecto.

    ART. 12. Presidente y Secretario.

  26. La Presidencia y Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Asesora será ostentada por el Consejero de Justicia y el Director del Gabinete técnico, respectivamente. A este último se le atribuirá, asimismo, la Presidencia de la Comisión Técnica, cargo en el que será sustituido, en su caso, por la persona responsable de la Secretaría Técnica del Departamento de Justicia.

  27. Desempeñará la Secretaría del Pleno de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de nivel superior, adscrito a la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia, a cuyo cargo correrá también la Secretaría de la Comisión Técnica.

    ART. 13. Funciones.

  28. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:

    1. Examen previo de los expedientes de inscripción de constitución a fin de emitir el informe...

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