Comentario al Artículo 222 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de otras resoluciones

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Reconocimiento de resoluciones posteriores al primer exequatur

Tras el reconocimiento logrado por vía diplomática, ese exequatur tiene la virtud de dejar abierto el camino a cualquier otra resolución que dentro del mismo procedimiento se produzca, cualquiera ella sea y sin necesidad de procedimiento alguno para su reconocimiento, con la sola condición que reúna los requisitos que están indicados en el art. 220 LC. La previa entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente será exigible, cuando vaya dirigida a cualquier persona demandada en el procedimiento de insolvencia, con relación a las resoluciones que le afecten.

No obstante, si la persona interesada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR