Veintiuno. Se añade el artículo 22 quinquies

AutorVerónica San Julián Puig
Páginas395-397

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Veintiuno. Se añade el artículo 22 quinquies, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22 quinquies. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.

Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.»

COMENTARIO

Verónica San Julián Puig

Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil Universidad de Navarra

Artículo añadido ex novo por el art. 1.21 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, en el que se establece "la obligación de valorar el impacto en la infancia y adolescencia en todos los proyectos normativos". Así se indica expresamente en el final del apartado II del Preámbulo de la propia norma, apartado en el que se extractan las modificaciones que la Ley 26/2015 introduce en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

El objetivo que se persigue con este artículo es encomiable, pero algo excesivo. Las Memorias del análisis de impacto normativo fueron introducidas en nuestro ordenamiento por medio del Real Decreto 1083/2009 1, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de julio de 2009, con la finalidad de garantizar que, a la hora de elaborar y aprobar un proyecto, se cuenta con la toda la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes 2. De ahí que tener en cuenta de forma expresa a los menores a la hora de hacer esa valoración de impacto, resulta de interés porque hace visibles los intereses de un colectivo que de otro modo pasa habitual-mente más desapercibido. Pero, resulta excesivo que ese análisis de impacto

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normativo deba hacerse en "todos" los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos. Habría sido más oportuno seguir la recomendación que el Consejo de Estado hizo en su Dictamen al Anteproyecto de esta Ley, en el sentido de que tal valoración se haga y se incluya en la respetiva memoria de los proyectos normativos "solo en aquellos casos en los que objetivamente el proyecto en cuestión sea susceptible de tener algún tipo de impacto en la infancia y la adolescencia" 3. Circunscribir el ámbito en el que se ha de valorar este impacto me parece más adecuado, realista y útil que la referencia omnicomprensiva contenida en este artículo.

Por otro lado, la inclusión de este artículo en el texto legal conlleva de suyo, la modificación del Real...

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