Comunidades forales. Navarra. Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (BON de 7-7-00. C.e. BON de 29-9-00).
CAPÍTULO III
Régimen sucesorio, fiscal y de función pública
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Artículo 12. Régimen fiscal.
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Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
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Se introducen las siguientes modificaciones en las Normas para la exacción de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobadas por la Diputación Foral de Navarra el 10 de abril de 1970:
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Adición de un nuevo párrafo al artículo 13.
A los efectos de estas Normas los miembros de una pareja estable serán equiparados a la situación de los cónyuges
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Adición al final del apartado 1 del artículo 29 del siguiente inciso: «o miembros de una pareja estable».
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Nueva redacción del primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 40.
Los bienes de todas clases que hubieren pertenecido al causante de la sucesión hasta un período máximo de un año anterior a su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y se hallen en persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante
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Nueva redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 40.
b) Los bienes y derechos que, en período de tres años anteriores al fallecimiento, hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante
.
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Adición al final del apartado 4 del artículo 40 del siguiente inciso: «o pareja estable».
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Nueva redacción de la letra c) del apartado 3.1 del artículo 45.
c) Que no aparezca contraída a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota ni de los cónyuges, parejas estables, ascendientes, descendientes o hermanos de dichos herederos o legatarios
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Nueva redacción del apartado 2 del artículo 48.
2. Entre ascendientes y descendientes legítimos; e hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptantes y adoptados con adopción plena y entre cónyuges o miembros de pareja estable Exentas
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Nueva redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 113.
a) Cuando de los Registros...
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