Comunidades forales. Navarra. Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (BON de 7-7-00. C.e. BON de 29-9-00).

CAPÍTULO III

Régimen sucesorio, fiscal y de función pública

(…)

Artículo 12. Régimen fiscal.

  1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.

  2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Normas para la exacción de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobadas por la Diputación Foral de Navarra el 10 de abril de 1970:

  1. Adición de un nuevo párrafo al artículo 13.

    A los efectos de estas Normas los miembros de una pareja estable serán equiparados a la situación de los cónyuges

    .

  2. Adición al final del apartado 1 del artículo 29 del siguiente inciso: «o miembros de una pareja estable».

  3. Nueva redacción del primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 40.

    Los bienes de todas clases que hubieren pertenecido al causante de la sucesión hasta un período máximo de un año anterior a su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y se hallen en persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante

    .

  4. Nueva redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 40.

    b) Los bienes y derechos que, en período de tres años anteriores al fallecimiento, hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante

    .

  5. Adición al final del apartado 4 del artículo 40 del siguiente inciso: «o pareja estable».

  6. Nueva redacción de la letra c) del apartado 3.1 del artículo 45.

    c) Que no aparezca contraída a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota ni de los cónyuges, parejas estables, ascendientes, descendientes o hermanos de dichos herederos o legatarios

    .

  7. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 48.

    2. Entre ascendientes y descendientes legítimos; e hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptantes y adoptados con adopción plena y entre cónyuges o miembros de pareja estable … Exentas

    .

  8. Nueva redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 113.

    a) Cuando de los Registros...

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