Flor Arias Aparicio. Régimen sancionador en materia de productos fitosanitarios en la Ley de sanidad vegetal. Thomson-Aepla, Cizur Menor (Navarra), 2006, 176 págs.

AutorAntonio M.a Bueno Armijo
CargoÁrea de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba
Páginas287-291

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I.

Se atribuye a O. WILDE, patrón de las citas perdidas, la afirmación de que «lo que es perfecto en su género, lo trasciende». Sería exagerado decir que esta primera monografía publicada por la Dra. ARIAS APARICIO es perfecta. Pero lo cierto es que es un ejemplo magnífico de lo que la frase arriba transcrita pretende expresar.

Según revela en el Prólogo J. I. CADAHÍA BIELZA, Director General de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), la presente publicación trae causa del informe que su autora realizó, en nombre de esta asociación, y a solicitud del entonces Secretario General de Agricultura, sobre el régimen sancionador contenido en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (LSV), poco después de su publicación. Eso es lo que expresa el título y eso es lo que el comprador de este libro encontrará en él: una exposición del régimen sancionador contenido en la Ley de Sanidad Vegetal, explicando, en concreto, su repercusión y su aplicación en el sector de los productos fitosanitarios. Y si de un informe debía tratarse, de un informe, en efecto, se trata. Pero es evidente que no es eso lo único que encierra este libro. Como habrá ocasión de ver más detenidamente, el método empleado por la autora consiste en aplicarse, esencialmente, al estudio concienzudo y pormenorizado de cada una de las infracciones y sanciones que la nueva Ley prevé y que puedan tener relación, de una u otra forma, con los productos fitosanitarios. Pero a partir de aquí, y mediante las relaciones que se ponen de relieve con los demás títulos de la LSV, con el resto de normas punitivas del ordenamiento español -tanto administrativas como penales- y con el resto de disposiciones del propio título IV LSV, la autora ofrece una visión general de todo el sistema sancionador español, dando lugar a una exposición completa, sencilla y accesible.

De este modo, y por el mismo precio, el lector también encuentra, sin salir nunca de los límites del ámbito sectorial -productos fitosanitarios- al que este informe debía ceñirse, los principios fundamentales del sistema punitivo español. El resultado es un libro rigurosamente jurídico, pero

con un público potencialmente desdoblado: a los lectores de formación agronómica y agroeconó-mica, conocedores del sector fitosanitario, les permitirá un acceso cómodo al siempre árido terreno de la regulación jurídica, en este caso sancionadora; a los lectores de formación jurídica nos permite salir de nuestra «parte general», fran-queándonos la entrada a la «parte especial» que supone el sector fitosanitario.

Debe remarcarse que la autora contaba para esta tarea con un excepcional bagaje de conocimientos en materia fitosanitaria, como acredita su tesis doctoral en Derecho Administrativo sobre el régimen jurídico de la sanidad vegetal. Se entiende ahora cuanto decíamos al principio de que la presente monografía, a pesar de su vocación eminentemente práctica, consigue elevarse mucho más allá de lo que sus objetivos confesos permitían imaginar, trascendiendo, con mucho, su naturaleza originaria de informe.

II.

Como ya hemos indicado, el interés expresado tanto por las empresas del sector como por los poderes públicos exigían que el estudio se centrara, fundamentalmente, en las implicaciones que el régimen sancionador de la nueva Ley tendría respecto a los productos fitosanitarios. En principio, podría parecer una restricción injustificada respecto del ámbito, notablemente mayor, de la LSV, que abarca desde la «Prevención y lucha contra las plagas» (título II) hasta la regulación de las «Tasas fitosanitarias» (título V). Sin embargo, es lo cierto que ya la propia LSV concede un protagonismo especial a la ordenación de los «Medios de defensa fitosanitaria» -y dentro de ellos a los productos fitosanitarios-, a los que se consagra el prolijo título III, el de mayor extensión, con diferencia, de toda la Ley. Por oposición, apenas se dedican cuatro artículo a las «Disposiciones generales» del título I y a las «Tasas fitosanitarias» del mencionado título V. Se percibe, por tanto, en el legislador, una conciencia clara de la importancia que debe concederse a la regulación de los productos fitosanitarios, a pesar de tratarse de un tema en apariencia marginal o doctrinalmente menor. Esta preocupación, para algunos quizá sorprendente, merece alguna reflexión.

En efecto, la introducción a partir de la década de los 70 del siglo pasado de los cultivos intensivos en condiciones protegidas en todo el litoral mediterráneo de España, y en especial en la Comunidad de Murcia y la costa más oriental de Andalucía, llevó aparejada la necesidad de em-

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plear masivamente herramientas químicas y biológicas, bajo forma de productos fitosanitarios, para combatir las plagas fúngicas, bacterianas, de insectos y de malas hierbas que se ceban en este tipo de cultivo. Como consecuencia de esta situación se desarrollaron, paralelamente, conductas desaprensivas que implicaban un uso indebido de estos productos, intrínsecamente peligrosos, aprovechando lagunas normativas o yendo, abiertamente, contra las normas reguladoras del sector. Valga de ejemplo la (preocupante) existencia de un mercado ilegal y paralelo, dedicado a la comercialización y uso de productos fitosanitarios, del que se da noticia en el Prólogo del libro.

De este modo, se llega a la situación actual en que «la tecnología alimentaria ha...

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