Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Rendimientos del capital mobiliario

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 3 de enero de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 15-1-00).

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998,

Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre de 1999 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

  2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2000 son el 3,639 por 100 para activos financieros con plazo igual o superior a cuatro años; el 3,933 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y si se tratara de activos con plazo superior, el 4,297 por 100 para el plazo de diez años; el 4,533 por 100 para el de quince años, y el 4,703 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    2) Resolución de 13 de abril de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 21-4-00).

    A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998,

    Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  3. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2000 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

  4. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2000 son el 4,012 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 4,253 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,586 por 100 para el plazo de diez años, el 4,673 por 100 para el de quince años y el 4,826 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    3) Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 5-8-00).

    (…)

    La nueva regulación que se establece para el régimen fiscal aplicable a la Zona Especial Canaria hace necesario introducir sendas modificaciones en la normativa de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuales se incorporan en los artículos 2 y 3 de este Real Decreto-ley, respectivamente.

    (…)

    Artículo tercero. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    Se da nueva redacción al artículo 23.1.b), que quedará redactado como sigue:

    b) Los rendimientos íntegros a que se refiere la letra anterior, en cuanto procedan de entidades residentes en territorio español, se multiplicarán por los siguientes porcentajes:

    140 por 100, con carácter general.

    125 por 100, cuando procedan de las entidades a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    100 por 100, cuando procedan de las entidades a que se refiere el artículo 26.5 y 6 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, de la distribución de la prima de emisión y de las operaciones descritas en los puntos 3.º y 4.º de la letra a) anterior. Se aplicará, en todo caso, este porcentaje a los rendimientos que correspondan a valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En caso de entidades en transparencia fiscal, se aplicará este mismo porcentaje por los contribuyentes cuando las operaciones anteriormente descritas se realicen por la entidad transparente.

    En el caso de valores o participaciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, el plazo previsto en el párrafo anterior será de un año.

    Se aplicará, en todo caso, el porcentaje del 100 por 100 a los rendimientos que correspondan a beneficios que hayan tributado a los tipos previstos en el apartado 8 del artículo 26 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, se considerará que los rendimientos percibidos proceden en primer lugar de dichos beneficios

    .

    (…)

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    (…)

    4) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00).

    I

    El presente Real Decreto-ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones y al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La consecución de este objetivo hace imprescindible, asimismo, la aplicación de las medidas con carácter inmediato.

    Además, el riesgo de que el anuncio de unas reformas de esta naturaleza pueda provocar la paralización en las decisiones de inversión, así como la necesidad de que los ciudadanos conozcan con certeza y con la suficiente antelación las consecuencias fiscales que tendrán dichas decisiones, exigen la utilización de la vía del Real Decreto-ley, consiguiendo así que se produzcan sus efectos de manera inmediata las medidas que a continuación se describen.

    (…)

    III

    (…)

    De manera coherente con las mejoras introducidas en el régimen fiscal de los planes de pensiones, se mejora la tributación de las prestaciones derivadas de seguros de vida, aumentando los coeficientes reductores aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente.

    (…)

    TÍTULO II

    Medidas relativas a los planes de pensiones

    y seguros de vida

    (…)

    Artículo décimo. Elevación de los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida.

    En los artículos 17.2, letras c) y d), y 24.2, letras b) y c), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los porcentajes del 60 por 100 y del 70 por 100 pasan a ser, respectivamente, del 65 por 100 y del 75 por 100.

    (…)

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    5) Resolución de 11 de julio de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 15-7-00).

    A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998,

    Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  5. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre del año 2000 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

  6. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2000 son el 4,074 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 4,141 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,340 por 100 para el plazo de diez años, el 4,462 por 100 para el de quince años y el 4,679 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    6) Resolución de 28 de...

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