Los actos de comunicación en la ley de enjuiciamiento civil de 2000

AutorIgnacio Cubillo López
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad Complutense
Páginas55-71

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1. Clases de actos de comunicación judicial

Los actos procesales de comunicación aparecen regulados en la NLEC en el Capítulo V (De los actos de comunicación judicial), del Libro Primero (De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles). Este capítulo comprende los artículos 149-168, y su primer precepto establece una clasificación de los actos de comunicación procesal y una definición de cada uno de estos actos, lo cual no se hacía -y se echaba en falta- en la LEC. Dice así el artículo 149 NLEC: >>Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:

1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución.

2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4.º Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios, Corredores Colegiados de Comercio o Agentes de Juzgado o Tribunal.

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6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior

¿Dónde se pueden encuadrar los actos de comunicación dentro de las distintas clases de actos procesales? Como afirma DE LA OLIVA SANTOS, >>es casi universal el criterio de distinguir los actos procesales, ante todo, por su origen. Así, habría dos principales clases de actos: los del tribunal y los de las partes32. Según el mismo autor, los actos del tribunal pueden dividirse a su vez, por la diversidad de finalidades inmediatas que cumplen dentro del proceso, en >>actos de comunicación (con las partes o con otros Page 57 órganos públicos, jurisdiccionales o no) y actos de decisión, amén de los llamados actos reales, que preparan la comunicación o la decisión o son consecuencia de ella (Gómez Orbaneja)33. En consecuencia, los actos de comunicación son una clase de actos del tribunal, contemplados según la función procesal que desempeñan 34.

Luego, primero de todo, la notificación es siempre, en palabras de GÓMEZ ORBANEJA, >>acto del órgano jurisdiccional, y no necesita petición de parte. Incluso cuando lo notificado es una petición de parte (por ejemplo, la demanda), el que la hace no pide (o no necesita pedir) que se notifique35. Como dice GUASP DELGADO, >>en nuestro sistema procesal, la notificación se produce de modo oficial y sin necesidad de que la parte, una vez dictada la resolución o realizado el acto que ha de comunicarse, solicite del Secretario tal notificación; (...) constituye, pues, un acierto importante el que no pese sobre las partes, en nuestro régimen procesal actual y en términos generales, la carga de la notificación36. No sucede lo mismo en otros países, dónde rige como sistema de conocimiento de los actos procesales el de la carga de la notificación, definido por GELSI BIDART como: >>conocimiento por iniciativa de la parte en oportunidad prefijada (carga de comparecer a notificarse) y sanción de reputarse notificado en la oficina, para la generalidad de las providencias37.

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Los actos que cumplen la función de comunicar resoluciones del órgano jurisdiccional y actuaciones de las partes en el proceso son muy variados. La clasificación de los distintos tipos de actos de comunicación procesal se efectúa en atención al objeto que tienden a realizar, como muestra el anteriormente citado artículo 149 NLEC. Pero se distinguen con claridad, también en ese precepto, dos grupos de actos bien diferenciados; la distinción se basa en el sujeto destinatario de la comunicación procesal. Por un lado, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se dirigen a las partes procesales y demás sujetos particulares que hayan de intervenir en el juicio. En tanto que los oficios y mandamientos tienen como destinatarios órganos públicos a los que se comunica o requiere una actuación procesal. De hecho, estos dos últimos actos de comunicación se llevan a cabo de una forma concreta, que tiene sede en un precepto propio, el artículo 167 NLEC 38; el resto de normas del capítulo sobre actos de comunicación se refiere muy principalmente a las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, objeto central de nuestro estudio 39.

Por tanto, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se encuentran entre los actos procesales que proceden del órgano jurisdiccional, dentro de la categoría de los actos de comunicación, e individualizados entre éstos últimos por dirigirse a los particulares que hayan de intervenir en el proceso.

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2. La notificación como género de actos de comunicación a particulares

Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos no sólo tienen en común su sujeto destinatario (se dirigen de modo principal a las partes procesales), sino también consisten en una misma actividad: la comunicación del contenido de una resolución judicial. Además, esta comunicación se lleva a cabo de modo similar, aunque con especialidades, en los cuatro actos mencionados, al tener un núcleo de regulación común. Por eso, afirmamos con DE LA OLIVA SANTOS que >>las notificaciones no son, en rigor, una especie de acto de comunicación, sino un género, en el que están comprendidos, como especies, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos40.

La comunicación de una resolución judicial es una actividad compleja, en la que se suceden distintas actuaciones (actos escritos y actividades materiales). Una vez dictada una resolución cualquiera, el Secretario judicial ordena su notificación mediante un acto escrito (diligencia de ordenación). Después, tienen lugar una serie de actividades materiales tendentes a entregar o a hacer llegar una copia de esa resolución a quien corresponda. Como resultado de esa entrega, se deriva otro escrito, esta vez firmado por el receptor, que tiene como fin acreditar la recepción. Finalmente, este escrito acreditativo se devuelve al órgano que mandó la notificación para que lo una a los autos. Pues bien, con el término notificación se designa de una vez toda esa cadena de actuaciones, sin individualizar ninguna en particular; por lo cual la notificación es, en esencia, una actividad, y una actividad compleja, que siempre comprende -como el Page 60 acto más característico- la transmisión de una resolución a su destinatario 41.

Dentro de esa actividad compleja, de comunicación del contenido de una resolución a un particular, se encuentra también incluida la instrucción de los recursos que frente a esa resolución sean procedentes. En el artículo 208.4 NLEC se dispone lo siguiente: >>Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir Este precepto es casi una transposición literal a la ley procesal del artículo 248.4 LOPJ. Existían dudas sobre si la instrucción de los recursos había de hacerse en la propia resolución que se notificaba o, por el contrario, en el acto de notificación de la misma 42. Estas dudas han de ser despejadas, ya que la NLEC ha vuelto a reiterar la indicación de la LOPJ, al señalar que se instruya sobre los posibles recursos >>al notificarse la resolución a las partes 43. Cuestión distinta es que la oportunidad de esta norma en el proceso civil haya sido criticada, dada la frecuente intervención de Abogado y Procurador en esta clase de procesos 44.

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Como en las citaciones, emplazamientos y requerimientos se lleva a cabo la misma actividad de dar noticia del contenido de la resolución en que tienen su origen, se afirma que estos actos quedan englobados en el género notificación. Nada obsta que los tres actos de comunicación referidos no se agoten en esa transmisión, sino que conlleven además una intimación a su destinatario (como veremos en breve al tratar de sus especialidades); pero esto no provoca que abandonen el género notificación.

Además, en la LOPJ se ofrece un argumento legal para la consideración de la notificación como un género, ya que los artículos 270-272 (agrupados precisamente en un capítulo bajo el rótulo >>De las notificaciones>hablan únicamente de las notificaciones, omitiendo los otros tres actos de comunicación: citaciones, emplazamientos y requerimientos. Creemos, sin embargo, que emplea aquí la Ley la palabra notificaciones en sentido genérico, equivalente a actos de comunicación, que comprende no sólo las notificaciones en sentido estricto, sino también las citaciones, emplazamientos y requerimientos45.

En atención al sentido genérico del término notificación, algunos autores han propuesto incluso una unificación terminológica: que todos los actos de comunicación dirigidos a las partes se denominen notificaciones. Esto no nos parece muy acertado, ya que con cada uno de los cuatro términos se hace referencia a un acto de comunicación específico, con una finalidad distinta y son, por tanto, orientadores de la conducta que debe seguir su destinatario 46.

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En resumen, como dice DE LA OLIVA SANTOS: >>Las notificaciones pueden tener como finalidad la simple comunicación de una resolución judicial o secretarial. En tal caso, se llamarán, sin más o a secas, notificaciones. Pero, con frecuencia, su finalidad (y la de la propia resolución notificada, bien de forma directa, bien como efecto de la parte...

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