Fiscalidad de la Unión Europea

LEGISLACIÓN

(Tasa a pagar por la Agencia Europea de Medicamentos)

Reglamento (CE) 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que éstas reciben de aquélla (DO L 329, 16-12-2005).

Siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, la situación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas debe considerarse por separado. A fin de reducir el coste que supone para tal tipo de empresas la comercialización de medicamentos autorizados mediante el procedimiento centralizado, dicho Reglamento dispone la adopción de disposiciones específicas que permitan una reducción de las tasas, el aplazamiento del pago de éstas y la prestación de asistencia administrativa. En función de ello, en el Reglamento (CE) 2049/2005 se han adoptado disposiciones, que deben aplicarse por igual al sector de los medicamentos de uso humano y al de los medicamentos veterinarios, que tienen por objeto promover la innovación y el desarrollo de nuevos medicamentos por parte de las citadas empresas.

(Impuesto sobre el Valor Añadido - tipo normal mínimo)

Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo del IVA (DO L 345, 28-12-2005).

En el año 1993 la Comisión de la Unión Europea presentó una serie de propuestas dirigidas a establecer un régimen de armonización fiscal definitiva en relación al IVA, pero el Consejo no pudo adoptarlas porque faltó la unanimidad, necesaria al efecto. Sí se había llegado a un acuerdo con la Directiva 92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa el sistema común del IVA y se modifica la citada Sexta Directiva 77/388/CEE, de cara a la aproximación de los tipos de gravamen de este Impuesto (DO L 316, de 31 de octubre de 1992). Esa Directiva 92/77/CEE en su artículo 1 estableció que la Directiva 77/388/CEE quedaba modificada de tal forma que...

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