Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido – sociedades matrices y filiales – aplicación por un Estado miembro del régimen del sujeto pasivo único)

Sexta Directiva sobre el IVA – sujetos pasivos – artículo 4, apartado 4, párrafo segundo – sociedades matrices y filiales – aplicación por el Estado miembro del régimen del sujeto pasivo único – requisitos – consecuencias. Asunto C-162/07. STJUE 22-5-2008.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, representa una norma cuya aplicación por un Estado miembro requeriría la previa consulta por este último al Comité consultivo del IVA y la aprobación de una normativa nacional que permita que las personas, en particular las sociedades establecidas en el interior del Estado e independientes desde el punto de vista jurídico, aunque estrechamente vinculadas entre sí en los planos financiero, económico y de organización, dejen de ser consideradas sujetos pasivos distintos del IVA para ser consideradas como un sujeto pasivo único, titular exclusivo de un número de identificación individual para el citado Impuesto y, por lo tanto, único en poder efectuar las declaraciones del IVA.

Se señala en esta Sentencia que incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si una normativa nacional cumple tales criterios, aclarándose que, en el supuesto de no formularse una consulta previa al Comité consultivo del IVA, una normativa nacional que se atuviese a dichos criterios constituiría una adaptación del Derecho interno que vulneraría la exigencia de procedimiento establecida en el referido artículo 4, apartado 4, párrafo segundo.

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Junto a ello, señala el Tribunal en esta Sentencia que el principio de neutralidad fiscal no se opone a una normativa nacional que se limitase a dispensar un trato distinto a los sujetos pasivos que opten por un régimen de declaración y de pagos simplificados del IVA, en función de que la entidad o sociedad matriz posea más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de las personas subordinadas desde, como mínimo, el comienzo del año natural anterior al de la declaración, o, por el contrario, no cumpla tales condiciones más que con posterioridad a...

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