Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOCAIB núm. 43, de 29 de marzo de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-77

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Temas Clave: Urbanismo; Ordenación del territorio; Propiedad del suelo; Sostenibilidad ambiental, social y económica; Suelo urbano, urbanizable y rústico; Asentamiento en el medio rural

Resumen:

El objeto principal de esta ley es fijar una regulación integral de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears, desde su perspectiva de función pública, y configurada en el marco del bloque normativo ambiental, sin olvidar el principio de desarrollo sostenible. A la vez, se fija el sistema para integrar e incardinar esta materia en la ordenación del territorio, que debe proporcionar una visión más global, sin que implique la imposición de un modelo concreto. Y define el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

Si bien garantiza un tratamiento unitario en los aspectos sujetos a la reserva de ley y, de manera muy especial, en lo que se refiere a la esfera de derechos y deberes de los particulares; lo cierto es que permite un desarrollo normativo diferenciado en cada isla.

Se debe resaltar que han quedado excluidos de la misma los usos y actividades en suelo rústico, para los que se remite a la legislación específica. La ley se limita a regular la actividad urbanística, la transformación del suelo y el régimen jurídico del suelo transformado.

Esta norma se estructura en nueve títulos, 193 artículos, diez disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

En el título preliminar se prevén el objeto de la ley, la actividad urbanística y los fines que persigue. Se hace mención, además, de la integración del planeamiento en el marco de la ordenación territorial, del sistema jerárquico y de los criterios de interpretación de sus determinaciones. Se regulan la participación ciudadana, la acción pública y el papel de la iniciativa privada en la gestión de la actividad urbanística; las competencias de las diferentes administraciones y las relaciones interadministrativas; y los convenios urbanísticos, fijando su marco jurídico, los límites a que se someten, así como las garantías exigibles, sobre todo en lo que se refiere a su publicidad.

El título I regula el régimen urbanístico del suelo, manteniendo la actual división en tres clases: urbano, urbanizable y rústico; define las actuaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal; y fija el régimen general de cumplimiento de los deberes que comportan

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estas actuaciones. En líneas generales, se sigue con la tendencia marcada por normas anteriores de fijar un concepto estricto de urbano en el sentido de ser un suelo ya transformado y contar con los requisitos que la norma fija, con independencia de que pueda ser objeto de un tratamiento diferenciado cuando se categorice como asentamiento en el medio rural. Esta última figura se corresponde con aquellos de carácter...

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