Fiscalidad local

Legislación

Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008 (BOE 1-2-2005).

Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 (BOE 9-2-2005).

Artículo 3. Beneficios Fiscales. Se concede la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2005 a las explotaciones agrarias afectadas que acrediten haber sufrido daños en sus producciones.

La exención comprende también la de los recargos legalmente autorizados y se prevé la devolución de las cantidades ya ingresadas.

La disminución de ingresos locales debida a este motivo, será compensada de acuerdo con el art. 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia) (BOE 12-2-2005).

Artículo 7. Daños en infraestructuras municipales. A los proyectos que ejecuten las entidades locales a los que son de aplicación las medidas extraordinarias previstas en este Real Page 126 Decreto Ley, se les aplicará el trámite de urgencia y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50 por 100 de su coste.

Artículo 9. Beneficios fiscales. Se concede la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2005 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, del municipio de Lorca, dañados por los movimientos sísmicos si se acredita que, tanto las personas, como los bienes ubicados en ellos han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial.

La exención comprende también la de los recargos legalmente autorizados y se prevé la devolución de las cantidades ya ingresadas.

La disminución de ingresos locales debida a este motivo, será compensada de acuerdo con el art. 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Ayuntamiento de Lorca podrá acordar mediante ordenanza fiscal la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en dichas pedanías.

Consultas de la DGT

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Calificación de las rentas obtenidas en la actividad de enseñanza y, en su caso, epígrafe de IAE en el que se encuentra clasificado. Consulta Vinculante de la DGT de 4-10-2004.

"(...) quien preste servicios profesionales de enseñanza en calidad de trabajador por cuenta ajena, no ejerce una actividad económica a efectos del impuesto, ya que el mismo no realiza la Page 127 ordenación de recursos humanos y/o elementos de producción por cuenta propia, que es lo que lleva a caracterizar de económica a la actividad ejercida y determina la realización del hecho imponible.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 825 de la Sección Segunda la actividad...

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