Fundamento del deber de aminorar el daño

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas43-46

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¿Cuál es la razón de que este deber venga señalado en la Ley? El fundamento derivaría, de las exigencias generales de la buena fe del asegurado para con el asegurador55.

La obligación de salvamento y la forma de regularla es diversa en las distintas legislaciones. De esta forma, el contrato de seguro a estos efectos, presenta ciertas diferencias de un país a otro, pero el principio fundamental, sería como ha quedado indicado, el de la buena fe que debe suponerse en el asegurado y en el natural interés del mismo en reducir las consecuencias derivadas del siniestro56, estimulando su celo para que “se constituya en guardador de los intereses recíprocos”57. Este deber de salvamento figura en las pólizas como una de las más importantes obligaciones contractuales. La buena fe en el deber de salvamento significa el honesto y diligente comportamiento del asegurado, que debe cumplir con la obligación de leal colaboración con el asegurador58.

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Respecto a la buena fe hablan el C.Co y el C.C. El C.C. en el art. 483 indica que se considera poseedor de buena fe a quien ignora que en su modo de adquirir exista un vicio que lo invalide. El art. 1.950 C.C. habla de la creencia de que el transmitente era el dueño y podía, por tanto, transmitir. Así el C.C. considera la buena fe en el sentido de la creencia equivocada o la ignorancia. El art. 1258 C.C. habla también de que los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también, a las consecuencias que sean conformes a la buena fe.

En el C.Co se habla de buena fe en el sentido de la norma que va a obligar al buen intérprete de un contrato. De la buena fe objetiva trata el contrato de seguro. No es una creencia o ignorancia por parte del asegurado59.

Algunos autores señalan que se trata de una aplicación del principio venire contra factum propium60. El fundamento no sólo se encuentra en la defensa de los intereses del asegurador en el sentido de que el asegurado no debe agravar la deuda que aquél tiene con él, sino que también se encuentra en la defensa de los propios intereses del asegurado61.

El deber viene impuesto por la Ley, no por voluntad de los contratantes, ya que el asegurado no puede permanecer inactivo, sin adoptar medidas de salvamento que adoptaría, en el supuesto de que no estuviera asegurado62. La propia Ley impone ese deber, teniendo en cuenta igualmente los intereses del asegurado.

Para referirse al fundamento del deber de salvamento, se pone de manifiesto en primer lugar como con la indemnización, el asegurador asume el daño patrimonial de su asegurado y que por tanto, es justo que éste conserve a favor de aquél, todas las posibilidades de resarcimiento o eliminación del daño que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Desde esta óptica, podría mantenerse que el deberPage 45del asegurado de no perjudicar la subrogación, es una aplicación particular del deber de salvamento63.

Normalmente, las medidas de salvamento no aumentan el coste del siniestro para el asegurador, sino que lo atenúan.

El fundamento de este deber se encontraría en razones de política socio-económica, que exigen la promoción y uso cuidadoso de los recursos. Se desincentiva –con la exclusión del resarcimiento–...

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