Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera (BOE 28-5-2005).

Artículo 5: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2005 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Resolución de 28 de abril de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 6/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas en los meses de febrero y marzo de 2005 (BOE 7-5-2005).

Orden INT/1296/2005, de 29 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, y se establecen normas para la concesión de ayudas por daños en viviendas previstas en el artículo 10 de dicha Ley 2/2005 (BOE 12-5-2005).

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores del suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales (BOE 5-5-2005).

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (BOE 7-5-2005).

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Régimen fiscal aplicable a las Universidades públicas en materia de impuestos y tasas locales, en especial, en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por licencia urbanística, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Consulta de la DGT de 18-1-2005.

"(...)- De acuerdo con lo expuesto, en el ámbito de los impuestos locales, las Universidades públicas están exentas, concurriendo los requisitos del último inciso del precepto citado, de los que graven:

- los bienes afectos al cumplimiento de sus fines: Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que recaigan sobre inmuebles o vehículos afectos, respectivamente.

- los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen: Impuesto sobre Actividades Económicas, en cuanto a la actividad integrada por esos actos, y, cuando proceda, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- El reconocimiento de la exención tributaria tiene que ser concreto tanto en lo que se refiere al concepto impositivo como en cuanto al objeto o acto gravado, debiéndose plantear en la solicitud de una manera precisa y aportando los datos y documentos necesarios para probar los hechos constitutivos de la exención, lo que permitirá al Ayuntamiento pronunciarse sobre la misma.

Al instar al Ayuntamiento el reconocimiento de la exención de los tributos que graven bienes afectos o actos en cumplimiento inmediato de sus fines, la Universidad correspondiente debe acreditar la afección del bien o la inmediatez del acto gravado para el cumplimiento de los fines universitarios.

- El régimen tributario de exención mixta previsto en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 es un régimen rogado, cuya aplicación precisa del reconocimiento de la Administración tributaria de cada uno de los actos o bienes en que se plantee la aplicación del tributo local.

De esta manera, la exención sólo se...

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