Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE 30-7-2010).

Jurisprudencia
Impuestos

(Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Determinación de la base imponible del ICIO en el supuesto de instalación de parques eólicos. STS 14-5-2010.

Doctrina: "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada".

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Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Propietaria de una casa-palacio del siglo XVIII, que tiene en su fachada un escudo heráldico y tanto el inmueble como el escudo tienen más de cien años de antigüedad. Se desea saber si el inmueble goza de exención en el IBI por tener un escudo heráldico con más de cien años y por ser igualmente centenario el inmueble, o si , por el contrario, necesita pertenecer a un conjunto histórico artístico y tener nivel de protección integral en el instrumento urbanístico municipal, requisito recogido en el artículo 62.2.b) del TRLRHL. Consulta Vinculante de la DGT de 14-4-2010.

"(...) El Decreto 571/1963 regula la protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Por tanto, la remisión que realiza el TRLRHL al Decreto 571/1963, a través de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, a los efectos de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hay que entenderla realizada a los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad previstos en dicho Decreto.

Para los bienes inmuebles incluidos en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, es decir, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico, el requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, es que tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo tengan una antigüedad superior a cien años.

Por último señalar, que tal como establece el artículo 62.2.b) del TRLRHL, para la aplicación de dicha exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate (...)".

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Recibo relativo a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación al cual el contribuyente alega que la identificación del titular del inmueble es errónea al existir una alteración de su segundo apellido. El consultante desea saber cual es el procedimiento a seguir ante la incidencia relativa a la identificación del sujeto pasivo. Consulta Vinculante de la DGT de 13-4-2010.

"La Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Barcelona contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión aplicables a los tributos municipales.

La regulación de los medios de pago se establece en el artículo 114 de la mencionada Ordenanza señalándose en el apartado 5º que "en el documento justificativo del ingreso emitido por la Administración tributaria municipal o entidad colaboradora siempre habrá de quedar registrado la fecha y la referencia del pago autorizado"

Por otra parte, el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que "la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo"

En este sentido, el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en el apartado 1º del artículo 41 que "quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago".

Justificante que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo deberá indicar al menos, las siguientes circunstancias:

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor

Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere Fecha de pago Órgano, persona o entidad que lo expide.

En conclusión, el hecho aludido por el consultante no supone incumplimiento de la normativa arriba indicada, sin que tal inci-

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dencia constituya indefensión del contribuyente, ya que el documento de cobro referido contiene los elementos identificativos requeridos en la normativa tributaria para los justificantes del pago (...)".

Propietario de un inmueble de oficinas sito en un municipio en el que se ha efectuado una revisión de los valores catastrales mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el año 2009. Actualmente disfruta de la reducción en la base imponible regulada en el artículo 67 y siguientes del TRLRHL. Si en los años venideros procediese a efectuar división horizontal del inmueble y posterior inscripción de las nuevas fincas resultantes en el Catastro, ¿perderían los inmuebles resultantes el derecho a la reducción que venía gozando el edificio matriz? Consulta Vinculante de la DGT de 20-5-2010.

"(...) El apartado 1.b).4.º del artículo 67 del TRLRHL establece que la reducción en la base imponible será también aplicable a los inmuebles situados en municipios en los que se hubiera aprobado una ponencia de valores, mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que haya dado lugar a una aplicación de la reducción en la base imponible, y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción por un procedimiento de inscripción mediante declaración catastral.

De acuerdo con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, deben ser objeto de declaración ante los órganos competentes del Catastro Inmobiliario, las alteraciones de las características físicas, económicas o jurídicas que se produzcan en los bienes inmuebles para su correspondiente incorporación al Catastro.

Por lo que si el consultante, durante el plazo de duración de aplicación de la reducción en la base imponible derivada de la revisión catastral, procede a dividir horizontalmente el bien inmueble urbano de su propiedad, a las unidades catastrales resultantes de dicha división les será de aplicación la reducción en la base imponible del impuesto durante los ejercicios que resten hasta finalizar el período de reducción.

El valor base de la reducción para las nuevas fincas resultantes de la división horizontal, de acuerdo con el artículo 69.b) del

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TRLRHL, será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral asignado a dichas fincas por un cociente que se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase incluidos en el último padrón (el padrón del último ejercicio de aplicación de la antigua ponencia) y la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. Este cociente se determina por la Dirección General del Catastro y es objeto de publicidad.

En cuanto al período de reducción aplicable a las nuevas fincas resultantes de la división, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 del TRLRHL, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción, sino que se les aplicará la reducción durante el número de años que reste para finalizar los nueve años iniciales y, además, el coeficiente reductor que se aplique a estas nuevas fincas será el correspondiente al resto de los inmuebles del municipio (...)".

(Impuesto sobre Actividades económicas)

La consultante tiene por objeto la fabricación de licores, estando dada de alta en el epígrafe 424.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE. La cuota de dicho epígrafe se calcula en función de la potencia instalada. Si a efectos de determinar la cuantía del elemento tributario "potencia instalada" debe computarse o no la potencia nominal de una bomba eléctrica. Consulta Vinculante de la DGT de 9-4-2010.

"(...) La cuestión esencial para determinar si la potencia instalada de un determinado elemento energético afecto al equipo industrial debe ser computada o no como tal elemento tributario, consiste en determinar si aquél está o no directamente afecto a la producción de que se trate, computándose como tal elemento tributario cuando dicha afectación directa se produce, y, por el contrario, no computándose...

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