Los capítulos de exclusión y simulación

AutorJulián Ros Córcoles
Cargo del AutorVicario Judicial. Obispado de Albacete
Páginas297-300

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Son 12 las sentencias en las que se trata acerca de la exclusión del Bonum sacramenti. La sentencia c. Alwan de 18 de enero5recuerda que esta exclusión no incluye solamente la reserva del derecho al adulterio, sino que en sí misma es un rechazo a la donación al otro de modo exclusivo y perpetuo6y que en

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muchas ocasiones la causa contrahendi puede radicar en al débil personalidad7 de uno de los cónyuges como ocurre en este caso. En la causa no se presentó la demandada por lo que la nulidad se concedió exclusivamente por la exclusión del varón que había confesado que en el momento de contraer no tenía ninguna intención de ser fiel a la esposa8. La c. McKay de 4 de febrero de 20059plantea el interesante caso de un baptista casado con la hija de un pastor de su confesión. Fracasado el matrimonio desea contraer nupcias con una viuda católica y por respeto a ella solicita la nulidad de su primer matrimonio por exclusión de la indisolubilidad al tener la convicción baptista de que su matrimonio se podría disolver si uno de los cónyuges cometía adulterio cómo así sucedió por parte de su esposa. Citando una sentencia c. Stankiewicz de 25 de abril de 1991 el ponente establece el paralelismo de que el error acerca de la indisolubilidad del matrimonio pueda verse como la causa remota de la simulación, pero los hechos del caso lo niegan al demostrarse que escogió el divorcio tras una reflexión sobre los hechos posterior al matrimonio. La c. Serrano de 27 de mayo10ratifica en tercera instancia en la que más que las palabras son los hechos los que demuestran que la esposa contrajo matrimonio por presiones de los padres ante los que reacciona con la voluntad excluyente. La c. Turnaturi de 21 de julio11nos muestra el caso de un varón al que por segunda vez se le concede la nulidad de su matrimonio por exclusión de la indisolubilidad de sus esposas...

La exclusión del bonum prolis es tratada como capítulo de nulidad en 7 sentencias. Se alcanza la certeza pro nullitate por este capítulo en estas cuatro sentencias: c.Turnatori de 20 de enero12; c. Bottone de 4 de mayo13; c. Caberletti de 21 de julio14y c. Bottone de 13 de octubre15. La consolidada doctrina jurisprudencial distingue entre el ius y el exercitum iuris dando carácter invalidante al vínculo conyugal únicamente a la exclusión perpetua del ius ad prolem. Se reitera la advertencia jurisprudencial de que no se confunda el diferir la procreación con la exclusión del bonum prolis. Pero se reitera lo que venimos afirmando: que la voluntad unilateral de retrasar por tiempo indeterminado la procreación, hasta que surja un subjetivo bonum coniugum es signo de que no ha habido una entrega absoluta y perpetua. Así pues, el retraso a un futuro incierto, privando al otro cónyuge de la capacidad de decidir al respecto

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y sin límite temporal, convierte al cónyuge en la única fuente de derecho en lo referente a la unión conyugal constituyendo una verdadera negación del ius16.

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