Fiscalidad internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008 (BOE 5-6-2009).

Consultas a la DGT

Obligaciones tributarias de información relativas a los inversores no residentes cuando efectúan inversiones en instrumentos de renta fija, ya sean valores emitidos por las administraciones públicas o emisores privados. Contestación de la DGT a consulta vinculante núm. 78/2009 de 20-1-2009.

"El régimen legal de las obligaciones tributarias de información relativas a los inversores no residentes cuando efectúan inversiones en instrumentos de renta fija, ya sean valores emitidos por las administraciones públicas o emisores privados, ha sido modificado por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 diciembre).

Dado que es inminente la fecha de pago del primer cupón de deuda pública en el final del mes de enero de 2009, resulta pertinente evacuar este pronunciamiento administrativo para dar seguridad y certeza a todos los operadores económicos, para que quede claro la manera en que deben conducirse tales operadores que intervienen en el abono de los rendimientos correspondientes a los inversores no residentes, en tanto en cuanto no se hayan aprobado las necesarias modificaciones reglamentarias.

En efecto la citada Ley 4/2008, de 23 de diciembre, ha efectuado en su artículo segundo y disposición final segunda un cambio sustancial en lo relativo a las obligaciones de información a la Administración tributaria, en relación con las rentas procedentes Page 154 de los valores de la Deuda Pública y de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda regulados disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información a los intermediarios financieros.

Por una parte, respecto a los rendimientos derivados de la Deuda Pública, el artículo segundo ha modificado la letra a) del apartado 4 del artículo 31 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) (en adelante, TRLIRNR). Este precepto, al tiempo que excluye de la obligación de practicar retención las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente que se encuentran exentas conforme a lo previsto en el artículo 14, mantiene, sin embargo, para el pagador una obligación de declaración de tales rentas, al señalar que: «4. No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de: a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 (...), sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo».

La modificación en cuestión realizada por el artículo segundo de la Ley 4/2008 es la inclusión de un nuevo párrafo en el precepto anterior, mediante el cual se exceptúan de esta obligación de declarar los rendimientos derivados de la Deuda Pública. Con esa finalidad se inserta un nuevo párrafo en el artículo 31.4.a) del TRLIRNR que dispone:

No obstante, dicha obligación de declaración no será de aplicación a los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)

.

La obligación de declarar que se regula en el apartado 5 del artículo 31, se concreta, en lo que se refiere a las rentas exentas del artículo 14, en la inclusión de estas rentas, con carácter general, en el resumen anual de retenciones de ingresos a cuenta que debe presentarse a la Administración tributaria por el sujeto obligado a practicar retenciones. Así se señala, además, en la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), precepto que, al regular la obligación de presentación del resumen anual de retenciones, establece que debe incluir también a aquellos perceptores «a los que se...

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