La disciplina contractual de la estructura de la negociación colectiva

AutorFederico Navarro Nieto
Páginas83-125

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1. El nuevo paradigma contractual en la ordenación de la negociación: centralización, articulación y especialización funcional

Desde finales de la década de los 90 tiene lugar un cambio de tendencia en la ordenación de la estructura y articulación de la negociación colectiva. Ello era ya perceptible en ciertos sectores donde los agentes contractuales venían manifestando nuevas actitudes al respecto (química, construcción); ahora esta nueva óptica tiende a generalizarse en los distintos sectores de actividad.

Podemos explicar esta nueva dinámica a partir de la confluencia en la segunda mitad de los 90 de diversos factores. En primer lugar, el proceso de derogación definitiva de las ordenanzas laborales que se impone con la Ley 11/1994; en segundo lugar, la tendencia de las reformas legales en general en los años 90 al repliegue legislativo y al incremento del protagonismo de la negociación colectiva en la ordenación de las relaciones laborales en España. En tercer lugar, en particular, las reformas de 1994 de las reglas de la estructura y articulación de la negociación del art. 84 LET y más en general el impulso a la descentralización de la negociación que promueve aquella Ley. Todos estos datos van a servir de revulsivo en sectores con escenarios negociales abiertos tras la derogación de las Ordenanzas y también para animar a los interlocutores negociales en la cumbre a gobernar u orientar al menos las tendencias de la negociación. En efecto, todo ello constituye un acicate para una nueva estrategia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas estatales en torno a la estructura de la negociación en España que, con el AINC de 1997, se sitúa entre sus prioridades reformadoras.

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Voy a destacar dos factores que me parecen relevantes en el cambio de tendencia en la ordenación de la estructura y articulación de la negociación colectiva. El primero hace referencia al proceso de derogación definitiva de las ordenanzas laborales en 1994 y 1995. El segundo se vincula al desarrollo de los acuerdos interconfederales de negociación colectiva a partir de 1997.

1.1. La influencia de la derogación de las ordenanzas laborales en las reglas sectoriales sobre la estructura de la negociación

El proceso de derogación definitiva de las Ordenanzas Laborales es relevante, sin duda, desde nuestra perspectiva de estudio. En 1994 se derogan aproximadamente la mitad de las Ordenanzas (se derogan total o parcialmente 56 de un total de 126), fruto del proceso de sustitución por convenios colectivos a lo largo de 1994. El proceso de sustitución de las Ordenanzas a partir de 1994 ha conllevado una importante dinamización en el tejido negocial169, incidiendo en primer lugar en la reordenación de ámbitos funcionales y en la redefinición del papel de las unidades de negociación. Esta evolución parece influida por un escenario caracterizado por nuevas exigencias económicas y sociales (con ascenso de nuevos sectores productivos y de servicios), por la dinámica organizativa y contractual de los agentes negociadores, o finalmente por las tendencias descentralizadoras en las relaciones laborales. Este escenario reno-vado anima tendencias a la generación de nuevos sectores o subsectores de actividad (por ejemplo, dentro del sector de hostelería170), tendencias a la fragmentación de sectores tradicionales en nuevos

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subsectores estatales (puede servirnos los ejemplos sectoriales de construcción, vidrio y cerámica; de alimentación; de transportes), la segmentación funcional estatal y provincial (comercio; limpieza de edificios y locales), o, en fin, la aparición de nuevas unidades sectoriales de negociación (autonómicas en el sector del comercio171; en el de limpieza de edificios y locales).

En segundo lugar, el proceso de sustitución de las Ordenanzas incide en la generación y diversificación de fórmulas de articulación de la negociación172. Las tendencias son plurales. Prevalece la tendencia a la centralización (mediante la aparición de convenios estatales antes inexistentes en el sector), aunque también se observan tendencias a la descentralización (aflanzando unidades descentralizadas en el vacío generado por la desaparición de la normativa sectorial estatal, como ocurre el sector de limpieza de edificios y locales173).

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Un ejemplo paradigmático del dinamismo y diversificación de situaciones lo encontramos en la evolución de modelos subsectoriales dentro del sector de construcción, vidrio y cerámica tras la derogación de la Ordenanza Laboral del sector174.

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1.2. La autorregulación negocial a través de los AINC

Los AINC desde 1997 a 2007 van a tratar de favorecer una estrategia centralizadora de la negociación colectiva, haciendo del convenio estatal una pieza clave en la garantía de la unidad y uniformidad mínima en el sector, pero al mismo tiempo, y como dato novedoso desde 1997, se busca avanzar en una articulación negocial y una

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especialización funcional, facilitando así una descentralización ordenada en núcleos temáticos básicos de la negociación.

Coincido con algunos análisis en la dificultad de avanzar en el objetivo de los AINC de reorganización de la negociación175. Un obstáculos fundamental radica en que un objetivo tan vasto requiere una disciplina de la actividad negocial de las federaciones y asociaciones en los niveles negociales inferiores. Ya el proceso de sustitución de Ordenanzas Laborales ha servido para poner de maniflesto los límites de capacidad normadora y de cobertura de negociación. Lo cierto es que los niveles negociales inferiores al estatal actúan en muchos casos indiferentes a los planteamientos intersectoriales o sectoriales. Estudios recientes ponen de maniflesto la escasa sensibilidad en una diversidad de sectores a las directrices de los AINC y de los convenios sectoriales estatales en aspectos nucleares, como la ordenación de la estructura salarial176, o el sistema de clasificación profesional177.

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Un obstáculo añadido está en las reglas del art. 84 LET que sirve de trinchera a los niveles sectoriales inferiores, facilitando las resistencias a las nuevas orientaciones en la negociación. Pero lo que resulta paradójico es que las fugas en niveles sectoriales inferiores, amparadas en las previsiones de aquel precepto estatutario, estén protagonizadas por sujetos contractuales vinculados organizativamente a las grandes confederaciones sindicales y patronales españolas178.

En fin, se habla de un "nuevo autismo" como patología de la negociación, "que ignora incluso el reparto material contenido en la ley: el convenio colectivo sectorial estatal ignora en su articulación lo previsto en el art. 84.2 ET y el convenio de ámbito inferior ignora tanto la ordenación estructural realizada a nivel estatal como la previsión de reserva material contenida en el art. 84.3 ET"179.

Los estudios en la temática resaltan que poco o nada ha cambiado en la materia, manteniéndose patologías como la atomización y dispersión de unidades de negociación y la falta de coordinación180. Con cierto pesimismo se concluye que estamos frente un modelo bloqueado, que ante la incapacidad de autodisciplina de las organizaciones sindicales y patronales y en el actual contexto normativo no podrá corregir las tendencias centrífugas frente a los intentos centralizadores, y a la postre hace de la problemática de la ordenación de estructura y la articulación negocial un

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problema pendiente e inviable en el actual contexto normativo y negocial181.

No obstante, comparto la tesis de que la percepción hipercrítica de la doctrina científica sobre la parálisis de nuestro modelo de negociación está mediatizada por una metodología positivista que prima la visión sistémica y racional de la negociación182. En mi opinión se minusvaloran con estos juicios globales las dificultades para avanzar en la coordinación de la negociación colectiva como sistema contractual, debido a la dificultad de armonización de regulaciones dinámicas y autónomas normativamente y la complejidad del proceso de articulación funcional entre convenios colectivos de distinto nivel, y además porque todo ello requiere la cooperación de los sujetos negociadores, celosos de su poder negocial dentro de la organización o directamente beligerantes en su defensa cuando hablamos de sujetos negociadores desvinculados organizativamente. En todo caso como juicio global tales críticas simplifican la visión del sistema contractual caracterizado por la diversidad de subsistemas negociales.

Creo que es visible un cambio "tranquilo" en la orientación de la estructura de la negociación sectorial en España, que efectivamente pone de maniflesto la asimetría en la evolución de los sectores hacia la articulación de la negociación y la diversidad de fórmulas de coordinación que se establecen. Esta evolución se capta por dos vías. En primer lugar, a través de los Acuerdos Interconfederales sobre negociación colectiva. Debe resaltarse que desde el AINC de 1997 la autonomía colectiva asume el empeño de hacer del...

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