Fiscalidad internacional

FISCALIDAD INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 (BOE 8-4-2004).

Corrección de errores del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995 (BOE 22-4-2004).

RESOLUCIONES DEL TEAC

Dividir una obra en dos periodos distintos no impide el cómputo global de la misma a los efectos de determinar que existe establecimiento permanente (periodo superior a 12 meses). Res. TEAC 7-11-2003.

Fundamento jurídico 4º: “En el supuesto que se examina, con independencia de que las partes hayan articulado la ejecución de la obra objeto de litigio a través de dos contratos y dos fases para la ejecución de la misma, no cabe duda de que:

  1. El Concurso para la realización de la obra es único.

  2. Existe un único objeto del concurso, ejecución de las obras de protección contra la caída de bloques en el tramo Localidad A-Localidad B de los ... 3.º La oferta económica para la adjudicación y ejecución de la obra es única. 4.° La adjudicación de la obra se produce mediante la valoración global de la oferta en su conjunto. A mayor abundamiento, existe una identidad de los trabajos y una identidad geográfica, sin que, en ningún momento se hubiera producido interrupción alguna en el trabajo efectuado desde su inicio hasta la finalización. Por lo que, a tenor de lo apuntado hasta el momento, resulta adecuado declarar que la obra ejecutada es única y, por consiguiente, tiene un período de duración superior a doce meses, existiendo establecimiento permanente desde su inicio el 8 de septiembre de 1994.”

CONSULTAS DE LA DGT

Tratamiento fiscal de becas para la manutención concedidas por una entidad que organiza estudios de postgrado para no residentes. Consulta de la DGT de 17-11-2003.

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 41/1998, los rendimientos del trabajo obtenidos por no residentes se consideran obtenidos en territorio español y, por lo mismo, sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Asimismo, se consideran obtenidas en España las retribuciones públicas...

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