Fiscalidad autonómica

FISCALIDAD AUTONÓMICA

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Canarias)

Decreto 159/2004, de 9 de noviembre, de modificación de bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de El Hierro (BOC 18-11-2004).

Decreto 159/2004, de 9 de noviembre, de modificación de bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de La Gomera (BOC 18-11- 2004).

Decreto 159/2004, de 9 de noviembre, de modificación de bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Lanzarote (BOC 18-11-2004).

Decreto 159/2004, de 9 de noviembre, de modificación de bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Gran Canaria (DOC 18-11- 2004).

Orden de 10 de noviembre de 2004, que aprueba el modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se determina su lugar de presentación, los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden 17-4-2001, por la que se aprueba el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas, en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BOC 19-11-2004).

(Cataluña)

Orden 400/2004, de 25 de octubre, que modifica la Orden ECF 359/2004, de 27 de septiembre, por la que da publicidad a las tasas con carácter general de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC 11-11-2004).

COMUNIDADES FORALES

(Navarra)

Orden Foral 350/2004, de 6 de octubre, que modifica la estructura de la Hacienda Pública de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de negocios (BON 05-11- 2004).

Ley 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra (BON 05-11-2004).

(País Vasco)

Álava

Orden Foral 54/2004, de 10 de noviembre, que aprueba los diseños físicos y lógicos para la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, así como la nueva nomenclatura alfabética de países y territorios (BOTHA 29-11-2004).

Guipúzcoa

Orden Foral 1199/2004, de 28 de octubre, que establece la obligación a determinados obligados tributarios de presentar declaraciones y declaraciones-liquidaciones tributarias mediante su remisión telemática a través del empleo de firma electrónica reconocida y el correspondiente procedimiento (BOG 8-11-2004).

Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentives al mecenazgo (BOG 11-11-2004).

Desarrolla el Nuevo régimen fiscal regulado en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

El Reglamento consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. El primero de los capítulos regula el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial por las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos previstos en la Norma Foral, de los requisitos de la memoria económica que han de elaborar dichas entidades y de la acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que están exentas de tributación. El segundo capítulo está dedicado a la regulación del procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes El tercer capítulo se refiere a los procedimientos necesarios para la deducibilidad por empresarios y profesionales, personas jurídicas y personas físicas acogidas al método de estimación directa, de las cantidades destinadas a la realización de actividades de interés general. El cuarto capítulo regula el procedimiento establecido para las actividades prioritarias de mecenazgo. Y, finalmente, el quinto capítulo se refiere brevemente al procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Las disposiciones adicionales introducen, por un lado, las precisiones necesarias para la adecuación del régimen fiscal especial a las entidades religiosas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos internacionales y de cooperación correspondientes, así como en su normativa de desarrollo, y por otro, la declaración informativa que han de presentar las entidades sin fines lucrativas beneficiarias de los donativos...

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