Fiscalidad Autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Aragon)

Orden de 18 de septiembre de 2008, que aprueba los modelos de pagos fraccionados y de autoliquidación de los impuestos medioambientales, para su cumplimentación telemática (BOAR 29-9-2008)

(Canarias)

Ley 3/2008, de 31 de julio, que devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor (BOC 6-8-2008).

Con respecto al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo, la Ley establece la devolución parcial del impuesto soportado por los agricultores y transportistas respecto del gasóleo de uso general que hayan utilizado como carburante en el motor de sus vehículos, artefactos y maquinarias.

Por otro lado, se establece una deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta deducción la podrán aplicar aquellos obligados que hayan obtenido un préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual. El porcentaje de la deducción será la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el del período impositivo inmediatamente anterior, y se aplicará sobre el importe de las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

La vigencia de la deducción es hasta el año 2012 y será aplicablePage 144 a los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en el que se origina el derecho a la deducción por un importe inferior a 30.000 euros, o en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por un importe inferior a 42.000 euros.

(Cataluña)

Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC 17-7-2008).

Esta Ley deroga la Ley 16/2003, de 13 de junio, de Financiación de las Infraestructuras de Tratamiento de Residuos y del Canon sobre la Deposición de Residuos, que creó el canon que grava la destinación de los residuos municipales a instalaciones de depósito controlado, tanto de titularidad pública como privada, situadas en Cataluña.. Mediante la nueva Ley se amplia el objeto de regulación del canon, haciéndolo extensivo a las operaciones de incineración de los residuos municipales y a la deposición controlada de los residuos de la construcción. Además,

se crean, también, dos nuevos tipos de cánones específicos sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales procedentes de los entes locales que, al cabo de un año de la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial en el que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las instalaciones correspondientes de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente establecidas por el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones se integrarán en el Fondo de gestión de residuos, pero con juntas de gobierno diferenciadas «una para los residuos municipales y otra para los residuos de la construcción», que llevarán a cabo las funciones de planificación, decisión y gestión del destino de estos recursos, en el marco de los correspondientes programas de gestión de Residuos de Cataluña. Se revisar el régimen de cooperación económica entre la Generalidad y los entes locales. Por último, para garantizarPage 145 la armonización de las disposiciones normativas relativas a la reglamentación de la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos se ha considerado oportuno refundir en un solo texto las disposiciones de la Ley 16/2003 y la nueva regulación de los cánones sobre la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera (DOGC 3-7-2008)

En la cuota autonómica del IRPF se introduce una deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

Decreto 1675/2008, de 26 de agosto, que modifica el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, que regula la utilización de medios telemáticos en el gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter publico a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña (DOGC 28-8-2008).

(Extremadura)

Orden de 7 de agosto de 2008, que acuerda la aplicación del procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos a las tasas por prestación de servicios eléctricos en baja tensión (DOE 8-8-2008).

(Galicia)

Ley 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOG 7-8-2008).

Dejan de tributar las herencias recibidas por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes con una base imponible inferior a 125.000 euros por heredero.

Se actualiza la tarifa del impuesto para los grupos I y II en la línea seguida por las sucesivas reformas del IRPF, consistente en la reducción de los tipos impositivos y en la reducción de tramos para la simplificación de la tarifa. En este sentido se adopta una tarifaPage 146 para las sucesiones y otra para las donaciones. Así, el tipo máximo en sucesiones pasa del 34 al 18%, en tanto que los tramos pasan de 16 a 6; en donaciones la nueva tarifa consta de tres tramos, pasando el máximo del 34 al 9%. Para los grupos III y IV se mantiene la tarifa actualmente vigente. Por otra parte, se modifican para los grupos I y II los coeficientes de patrimonio preexistente que pasan a la unidad, no produciendo por tanto incremento de la cuota tributaria, manteniéndose en los mismos términos para los grupos III y IV.

En lo referente a las reducciones lo más significativo es lo siguiente:

-Reducciones por parentesco: actualización de las reducciones por parentesco, aumentando de las reducciones de los/as hijos/as hasta 25 años, que pasan de 15.956,87 euros a una franja entre 600.000 y 900.000 euros según la edad, y aumento de las reducciones por discapacidad, con una reducción total para las minusvalías superiores al 65% siempre que el sujeto pasivo no tenga un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

-Reducción por vivienda habitual: en caso de la vivienda habitual se elimina la tributación cuando la persona adquiriente sea el cónyuge y se eleva el porcentaje hasta el 99% de la base imponible en los demás casos en función del valor de la vivienda, con un límite de 600.000 euros por heredero. Además se amplía el límite de las donaciones recibidas para la adquisición de una vivienda habitual en Galicia a 60.000 euros, siendo también de aplicación este beneficio para donaciones posteriores a la compra destinadas al pago de los préstamos pendientes.

-Reducciones para las actividades económicas: se incluyen reducciones del 99% de la base imponible tanto en sucesiones como en donaciones para las explotaciones agrarias, empresas individuales, pymes y familiares, entendiendo por familiares aquéllas en las que el grupo de parentesco detente al menos el 50% del capital.

Asimismo, se crea una reducción del 95% de la base imponible por adquisición «mortis causa» de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos.

Finalmente, se adoptan medidas comunes para las adquisiciones «mortis causa» y las «inter vivos», en las que destaca la equiparación al matrimonio de las uniones estables de parejas, que pueden acceder a los beneficios fiscales contemplados en la normativa para los cónyuges.

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Orden de 27 de agosto de 2008, que aprueba los modelos D650, 650 Y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOG 28-8-2008).

(Madrid)

Orden de 30 de julio de 2008 que modifica la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, que establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, complementándose el mencionado procedimiento (BOCM 12-8-2008).

Comunidades Forales

(Navarra)

Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto, que modifica la Orden Foral 172/2000, que aprueba los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros (BON 10-9-2008).

Orden Foral 182/2008, de 10 de septiembre, que aprueba el modelo S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BON 24-9-2008).

(País Vasco)

Álava

Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias (BOTHA 11-7-2008).

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En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas medidas, destacando, entre ellas, la incorporación de un nuevo beneficio fiscal consistente en una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de 400 euros anuales.

Asimismo, se ha procedido a la elevación de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones...

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