De las legítimas

AutorJaime Ferrer Pons
Cargo del AutorNotario
Páginas631-642

Page 631

I Normas contenidas en los artículos 41 a 50 y ámbito de su aplicación

Los artículos indicados forman la Sección Cuarta del Capítulo III del Título II del Libro I de la Compilación de Baleares, aprobada por Ley 5/1961 de fecha 19 de abril. Conforme indica la rúbrica de tal Sección, se regula en la misma la problemática de las legítimas. Como en otros artículos del mismo Cuerpo legal (79 y siguientes) hay también disposiciones dedicadas a la regulación de la sucesión forzosa, parece obligado iniciar el estudio de los artículos de referencia, fijando el ámbito de su aplicación; ello, que es importante en cualquier norma jurídica, es absolutamente imprescindible en el caso presente, teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en esta Sección -con excepción de la del artículo 50 que regula la interesante institución de la «definición»- son normas de Derecho imperativo, no de utilización voluntaria o Derecho dispositivo, o sea que los destinatarios de las normas no pueden sustraerse a su mandato, no siendo aplicable el juego de la autonomía de la voluntad.

Parece que este ámbito de aplicación tiene que deducirse de los artículos primero y 65 de la Compilación y de la Rúbrica general del Libro I, teniendo en cuenta que la Sección a estudiar forma parte del mismo.

Artículo primero.- «El Derecho civil especial de Baleares tendrá aplicación en el ámbito que comprende la actual jurisdicción de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca».

Artículo 65.- «Rige en la Isla de Menorca lo dispuesto en el Libro I de esta Compilación, excepción hecha de...... el artículo 50 y ......».

Rúbrica general del Libro I (arts. 3 a 63 ambos inclusive): «De las disposiciones aplicables en la Isla de Mallorca».

Del contenido general del Libro I y de los artículos indicados, parece deducirse que el ámbito de aplicación de los artículos que se comentan comprende las Islas de Mallorca y Menorca, con excepción del artículo 50 que sólo Page 632 será aplicable en la primera de las dos citadas islas. Pero no creo sea ésta la solución correcta. Las disposiciones sobre legítimas, como todas las disposiciones en materia de sucesiones se rigen por el estatuto personal y no por el real. La fijación de este ámbito de aplicación no parece compartido por algún autor o, por lo menos puede inducir a confusión su planteamiento de esta cuestión; en efecto, al estudiar el profesor LACRUZ1 si es admisible la calificación de «especial» predicada al Derecho Foral considera no hay inconveniente en admitir esta calificación, no en el sentido de que estos Derechos sean una ordenación específica de un sector en relación a un Derecho general del cual dependen, sino en cuanto su ámbito territorial de vigencia es más limitado... «(y así) cada una de ellas (las legislaciones torales) no extiende su eficacia, ni como Derecho supletorio, fuera del territorio para el cual se dictó». ¿Quiere significar este autor que las Compilaciones ven reducida su aplicación al marco territorial resultante de su enunciado? En principio, cuanto menos pueden inducir a confusión sus conclusiones. Hoy parece incuestionable que el ámbito de aplicación de las distintas Legislaciones vigentes en el territorio nacional hay que deducirlo aplicando las reglas del llamado Derecho lnterregional, hoy bastante completas en el Código civil; en consecuencia, no parece pueda dudarse que la materia relativa a legítimas se aplicará atendiendo a la vecindad del causante. Esta solución, que considero la correcta, parece contradicha por el tenor literal del artículo primero de la Compilación de Baleares, el cual ha sido duramente criticado por algún autor2 que considera «incurre en un grave defecto de técnica jurídica, pues parece haber contemplado como determinante de la aplicación de la Compilación únicamente el principio de la territorialidad, prescindiendo del estatuto personal, de conformidad al cual sus normas se aplicarán, no sólo en el territorio balear sino en cualquier punto del territorio nacional o extranjero en que la vecindad balear de los sujetos de una relación jurídica conlleve ineludiblemente dicha aplicación; es evidente que las deficiencias técnicas del artículo no suscitarán graves dificultades prácticas, ya que su interpretación literal y rigurosa conduciría al absurdo». Estas consideraciones y la aplicabilidad en Baleares del Título preliminar del Código civil (art. 14 - 1: «La sujeción al Derecho civil especial o foral se determina por la vecindad civil») parecen quitar trascendencia al problema. Pero tal vez, y en ocasión de una revisión de la Compilación, debería abordarse y solucionar en forma más técnica este punto de la aplicación de las normas de la Compilación de Baleares, lo que creo debería hacerse por remisión a las normas del Código civil, con lo que se pondrían en concordancia ambos cuerpos legales, como hacen otras Compilaciones, como la de Cataluña en su artículo tercero y la de Page 633 Vizcaya y Álava en su artículo quinto, citándose la primera por la afinidad que sus disposiciones guardan con las de la Compilación balear, y la segunda por estar, como la balear, dividida en Libros, uno con las normas aplicables en Vizcaya y otro con las aplicables en Álava. Y de no introducirse una regulación en el sentido indicado, más correcta, técnica y clara sería la solución de suprimir totalmente el contenido del citado artículo por la confusión que puede introducir en la fijación del ámbito de aplicación de sus normas.

En atención a lo indicado, parece que el ámbito de aplicación y por lo que concierne a los artículos 41 a 50, se deberá deducir del Título preliminar del C. civil, de aplicación general en todo el territorio nacional, según resulta del artículo 13 - Apartado 1, y concretamente del artículo 16 y del Apartado 8 del artículo 8, cuyo tenor literal es el siguiente: «La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento...». Esta regla, en materia de legítimas, será de aplicación en el caso de causante que haya testado de conformidad a su ley personal en un momento determinado (y cuyas disposiciones testamentarias conservarán toda su vigencia), y que posteriormente haya cambiado de vecindad, cuya nueva vecindad será la que determinará la legislación aplicable a la sucesión forzosa; así resulta de la parte segunda del Apartado 8 del artículo 8 del C. civil; este artículo aplica la ley personal del causante en el momento de su fallecimiento para determinar la legislación aplicable en materia de legítimas; y como esta Ley personal -de conformidad al artículo 16 del mismo cuerpo legal- será la determinada por la vecindad civil, parece, en conclusión, que el ámbito de aplicación de los artículos 41 a 50 de la Compilación será el siguiente:

Artículos 41 a 49, ambos inclusive, a sucesiones de causante de vecindad menorquina o mallorquina en el momento de su fallecimiento.

Artículo 50, que posibilita la renuncia a la legítima, facultará para el otorgamiento de dicho pacto a personas de vecindad mallorquina y -de conformidad al artículo 80- ibicenca y formenterense. El problema de la subsistencia de la «definición» otorgada, en un momento determinado, por personas de las vecindades indicadas, que posteriormente cambian de vecindad con fallecimiento del causante con vecindad distinta a las citadas, será estudiado en el comentario concreto al artículo 50.

II Antecedentes de carácter general

Para la interpretación de tales artículos, como para los restantes de la Compilación, habrá que tener en cuenta el párrafo segundo del artículo segundo, Page 634 y tomar en consideración «la tradición jurídica balear, encarnada en las antiguas Leyes, costumbres y doctrina de que aquellos (preceptos de la Compilación) se derivan». Por la importancia que tiene la cuestión interpretativa, parece necesaria una referencia a la modificación introducida en el C. civil por la Ley de reforma de 1974 y, concretamente, a su actual artículo tercero que enumera los distintos medios de interpretación. ¿Existe colisión entre este artículo del C. civil y el antes indicado de la Compilación balear? El problema, con relación a la Compilación de Cataluña que contiene una regla análoga a la balear, ha...

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