La Firma Electrónica ya tiene respaldo y regulación legal en España. Comentario al REAL DECRETO-LEY 14/1999

AutorFernando Núñez Fernández
CargoDoctor en Derecho, Abogado, Presidente de la Comisión de Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Profesor de la Universidad Europea de Madrid. Director del Seminario de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías y de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del viernes 17 de septiembre, el Real Decreto-Ley que regula la firma electrónica y que servirá para que entidades certificadoras puedan iniciar, en régimen de libre competencia, la prestación de este servicio en nuestro país.

Los fines perseguidos con la regulación de la emisión de la denominada “firma electrónica” (expresión por la que ha optado el legislador) son los de asegurar la identidad del usuario, tanto a la hora de efectuar compras "on line", (en linea, en directo, en tiempo real) como en sus relaciones con la Administración. Conforme a esta normativa, las entidades y empresas públicas y privadas que ofrezcan estos servicios, habrán de inscribirse en un registro creado a tal fin dependiente del Ministerio de Justicia.

La firma electrónica tendrá la misma validez que la firma manuscrita e incluso servirá como prueba en juicio. Todo ello merced a un certificado digital con un par de claves asociadas (publica/privada) probablemente incorporadas a una tarjeta inteligente o dispositivo similar o alternativamente y en otros casos mediante un software que, una vez introducido en el PC, y previa introducción de una clave por el usuario titular del certificado (el signatario de la firma electrónica) certificará la identidad del mismo.

La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda cuya prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos informáticos y telemáticos con las administraciones públicas viene determinada por aplicación del Real Decreto 1290/1999 de 23 de Julio (BOE núm. 190 de 10 de Agosto) lleva meses efectuando pruebas con una tarjeta inteligente (similar a las de crédito), que se introducirá en un dispositivo lector conectado al ordenador. Con dicha tarjeta podrá dar cumplimiento a las previsiones del Anexo Técnico para el desarrollo del mencionado Real Decreto, ya que de conformidad con el punto 1.6 relativo a la Expedición de título de usuario, “...La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda entregará las claves privadas en tarjeta inteligente o en otro soporte de seguridad equivalente...”. Este mismo Anexo Técnico, establece que la seguridad criptográfica de tales claves se basen en algoritmos de cifrado asimétrico tipo RSA, con una longitud mínima de clave de 1024 bits.

Ya entrando en el comentario del texto legislativo, el objeto que persigue es establecer una regulación clara del uso de la firma electrónica que recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, teniendo -como se ha dicho- validez como prueba en juicio. El Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica BOE 18/09/1999, viene a llenar el vacío legal existente en la materia, dará mayor seguridad a las comunicaciones a través del ordenador y, en especial, al comercio electrónico y en las relaciones del ciudadano con la Administración, quien, merced al uso de la firma electrónica, podrá realizar transacciones económicas y relacionarse con la Administración por vía telemática con plena eficacia jurídica. Así...

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