Comentario al Artículo 98 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas556-557

Page 556

Regulación complementaria

Este precepto debe completarse con lo prevenido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad relativos a la actuación de los servicios sociales en el seguimiento y control de las medidas de seguridad y de los informes que deben emitir sobre la observancia de las medidas de seguridad impuesta. De hecho, el artículo 24 establece que los servicios sociales penitenciarios durante el cumplimiento de la medida efectuarán el control y seguimiento de las condiciones fijadas en la resolución judicial y en el plan de intervención y seguimiento. Por su parte, el artículo 25 señala que los servicios sociales penitenciarios informarán al juez de vigilancia penitenciaria sobre la observancia de las medidas de seguridad impuestas, cuando así lo solicite o con la frecuencia que este determine, y, en todo caso, conforme al Código Penal, anualmente. En todo caso informarán cuando las circunstancias personales del penado se modifiquen, cuando la evolución del tratamiento lo aconseje...

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