Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Murcia. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales (año 2003) (BORM de 31-12-02).

(...)

Artículo 5. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudadades con Estatuto de Autonomía, se modifican las cuotas tributarias establecidas para la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, en los siguientes términos: «

  1. Máquinas tipo "B", recreativas con premio en metálico:

    1. Cuota anual: 3.420,00 euros.

    2. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: -Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. -Máquinas de tres o más jugadores: 6.972 euros, más el resultado de multiplicar el coeficiente 2,234 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

  2. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 300,00 euros.

  3. Máquinas tipo "C" o de azar. Cuota anual: 5.012,00 euros. Dos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.d) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, las rifas y tómbolas organizadas por las corporaciones locales radicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para la promoción de actividades deportivas, culturales, recreativas y de atención social, así como las organizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos o sus empresas públicas, estarán bonificadas en un 99 por ciento de la imposición prevenida en la correspondiente norma reguladora.

SENTENCIAS

1) Responsabilidad solidaria de dos entidades en relación con el impuesto sobre el bingo exigible en la...

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