Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Castilla León. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (BOE de 30-1-03).

CAPÍTULO II

Régimen administrativo de los grandes establecimientos comerciales

Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.

  1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales:

    1. Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.

    2. Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.

    3. Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.

  2. Las condiciones establecidas en el párrafo anterior, aplicables a los establecimientos comerciales individuales o colectivos para su consideración como gran establecimiento comercial, podrán no aplicarse a aquellos establecimientos comerciales que, independientemente de su localización geográfica, se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta. En estos casos, se determinará reglamentariamente un índice ponderador de superficie a partir del cual se considerará gran establecimiento comercial al establecimiento dedicado a ventas específicas.

    Reglamentariamente se determinará la lista de establecimientos, en función de los productos que comercialicen, sometidos a lo dispuesto en el presente apartado.

  3. A los efectos señalados en la presente Ley, se considerará superficie de venta al público, aquella a la que éste puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluidos los espacios ocupados por los artículos puestos a la venta. Reglamentariamente se precisarán las superficies y espacios que incluye.

    CAPÍTULO V

    Otros establecimientos comerciales sometidos a licencia de la Junta de Castilla y León

    Artículo 27. Licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro.

  4. Requerirán licencia del titular de la Consejería competente en materia de comercio los llamados establecimientos comerciales de descuento duro para su instalación, ampliación o modificación siempre que exista un predominio en la oferta comercial de los mismos de productos de alimentación en régimen de...

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