Principales figuras de imputación a título de autor en Derecho penal internacional: empresa criminal conjunta, coautoría por dominio funcional y coautoría mediata

AutorAlicia Gil Gil
CargoProfesora Titular de Derecho penal. Acreditada para el cuerpo de catedráticos de universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas109-145
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 109, I, Época II, mayo 2013, pp. 109-145
PRINCIPALES FIGURAS DE IMPUTACIÓN
A TÍTULO DE AUTOR EN DERECHO PENAL
INTERNACIONAL: EMPRESA CRIMINAL
CONJUNTA, COAUTORÍA POR DOMINIO
FUNCIONAL Y COAUTORÍA MEDIATA*
ALICIA GIL GIL
Fecha de recepción: 24/02/2013
Fecha de aprobación: 03/05/2013
RESUMEN: El presente artículo analiza las principales figuras de impu-
tación elegidas por la jurisprudencia internacional: empresa criminal
conjunta, coautoría por dominio funcional y coautoría mediata. Se pone
de manifiesto una preferencia del castigo a título de autor en detrimento
de otras formas de participación accesoria y la elección de las construc-
ciones doctrinales más expansivas de la autoría, aunque con frecuencia
sean minoritarias. Así mismo se denuncian algunos problemas y errores
en su aplicación.
PALABRAS CLAVE: Derecho penal internacional, formas de intervención
delictiva, tribunales internacionales, crímenes internacionales, empresa
criminal conjunta, coautoría por dominio funcional, coautoría mediata.
ABSTRACT: This paper analyzes the main forms of liability chosen by
international tribunals: joint criminal enterprise, co-perpetration based
* Este artículo ha sido realizado en el marco del Proyecto DER2009-07236 finan-
ciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Una versión en lengua portu-
guesa se publicará próximamente en Revista Anistia Política e Justiça de Transição, 2013,
en prensa. Para una visión más amplia del tema véase los resultados del citado proyecto
de investigación en Gil Gil, A. y Maculan, E., (coords.), Intervención delictiva y Derecho
penal internacional: Reglas de atribución de responsabilidad en crímenes internaciona-
les, Dykinson, 2013, en prensa.
** Profesora Titular de Derecho penal. Acreditada para el cuerpo de catedráticos de
universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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on joint control over the crime and co-perpetration through another
(indirect co-perpetration). It shows a preference for the punishment
as principals at the expense of other forms of accessory participation,
and a preference for the most expansive theories although they are often
minority opinions. We also point out some problems and mistakes in the
application of these doctrines
KEYWORDS: International criminal law, forms of liability, international
tribunals, international crimes, joint criminal enterprise, co-perpetration
based on the joint control over the crime, co-perpetration through
another (indirect co-perpetration).
SUMARIO: I. Introducción; II. Criterios de imputación de crímenes in-
ternacionales: 1. La empresa criminal conjunta (Joint Criminal Enterprise
–JCE–); 1.1. Origen; 1.2. Descripción y elementos; 1.3. Crítica; 2. Los inten-
tos de introducir la coautoría indirecta en la jurisprudencia del Tribunal pe-
nal internacional para la antigua Yugoslavia; 3. La doctrina establecida por
la Corte penal internacional: un concepto de autor basado en el dominio del
hecho; 4. La coautoría directa por dominio funcional en la jurisprudencia
de la CPI; 5. La coautoría mediata a través de aparatos de poder jerarquizado
en la doctrina de la CPI; 5.1. Fundamentación de la elección de esta figura;
5.2. Descripción y requisitos; 5.3. Críticas. III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años el Derecho penal internacional se ha convertido en
una realidad. Desde los años 90 asistimos a una reactivación y desarrollo
hasta entonces inimaginable de esta rama del Derecho internacional im-
pulsada por la creación de los Tribunales penales internacionales ad hoc
para la antigua Yugoslavia y Ruanda y la reapertura del proceso de crea-
ción de una Corte penal internacional, que se vio completada además por
la asunción por diversas jurisdicciones internas, entre ellas la española, del
enjuiciamiento de delitos internacionales, fundamentando su competencia
especialmente en el principio de jurisdicción universal. Es preciso recor-
dar que en la actualidad están abiertos ante tribunales españoles y de otros
países numerosos procesos por crímenes internacionales.
Esta actividad, junto con la firma y ratificación del Estatuto de Roma,
ha llevado a numerosas legislaciones internas a incorporar tipos penales,
reglas y principios propios del Derecho penal internacional, y que en oca-
siones eran desconocidos antes en las legislaciones internas. Entre esas
reglas y principios nacidos en el ámbito del Derecho penal internacional
que se incorporan al derecho penal interno encontramos algunas refe-
ridas a la intervención delictiva. No sólo el Estatuto de Roma ha hecho
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introducir en nuestro Código penal nuevas formas de responsabilidad pe-
nal, como la responsabilidad del superior jerárquico, sino que además la
jurisprudencia de los tribunales internacionales ha ido forjando nuevas
figuras o nuevas interpretaciones de algunas ya conocidas que han tenido
influencia en las jurisprudencias nacionales, entre ellas la española.
Un estudio de los criterios utilizados para definir a los autores y partíci-
pes en la jurisprudencia tanto internacional como nacional sobre crímenes
internacionales demuestra una clara influencia mutua y el trasvase de nue-
vos conceptos e interpretaciones de una a otra para hacer frente a una for-
ma de delincuencia que se muestra especialmente compleja en materia de
intervención delictiva. Los tribunales internacionales se han nutrido de los
conceptos de la dogmática penal basados en las regulaciones nacionales,
pero con frecuencia los han transformado y desarrollado para hacer frente
a la específica problemática que presenta en este terreno el delito interna-
cional y a los fines que en cada caso se planteaba el tribunal. Los tribuna-
les nacionales con frecuencia han asumido explícita o implícitamente esos
nuevos desarrollos que acaban creando nuevas formas de imputación.
El Derecho penal internacional se caracteriza por una parte por
abordar crímenes atroces en cuya comisión intervienen una pluralidad
de sujetos generalmente incardinados, a distintos niveles, en organiza-
ciones o estructuras de poder complejas. Por otro lado esta rama del or-
denamiento internacional se caracteriza por una complejidad normativa
que ha surgido históricamente de diversas y muy variadas fuentes y que
se encuentra en un constante desarrollo, jugando en él un papel muy im-
portante el fenómeno conocido como de fertilización cruzada de juris-
prudencias. Aunque la jurisprudencia no es fuente de Derecho, se consi-
dera en general en Derecho internacional que las decisiones judiciales y
las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas na-
ciones, son medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho1,
y aunque no se menciona en el concreto sistema de fuentes previsto en el
Estatuto de Roma, las decisiones de las jurisdicciones estatales pueden
constituir la prueba de la práctica estatal, mientras que las de los tribuna-
les internacionales se consideran un argumento de autoridad en la identi-
ficación de la costumbre y de los principios generales del Derecho2.
2 Henckaerts y Doswald-Beck, Customary International Humanitarian Law
(Cambridge: CUP, 2005), citado por Robert Cryer “Of custom, treaties, scholars and the
gavel: the influence of the international criminal tribunals on the icrc customary law
study”, en HTTP://EPRINTS.BHAM.AC.UK/165/1/ICRC_STUDY_-_R._CRYER.DOC. Véase también

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