Muñoz Machado, S.: Expropiación y jurisdicción. Instituto de Estudios Administrativos. Cuadernos de Administración Pública. Madrid, 1976

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas721-722

    MUÑOZ MACHADO, S.: Expropiación y jurisdicción. Instituto de Estudios Administrativos. Cuadernos de Administración Pública. Madrid, 1976.

La idea de la institucionalización del poder normalmente no ha penetrado dentro del ámbito de la mentalidad del funcionario español y cada «jefe, jefecillo o jefazo» sigue creyendo que el poder es suyo y que no es éi el que debe servir al poder. La formación administrativa del funcionario español deja mucho que desear en cuanto al fondo, de ahí que al mismo podría serle muy bien aplicado el axioma de que a mayor cultura, el derecho que le corresponde es menor, y a menor cultura, el derecho es mayor. En el primer caso todo ello tiene su base en el respeto de los demás, y en el segundo, al no respetarse o conocerse el derecho que puede corresponder a otros, el nuestro se agranda considerablemente. Si por ósmosis el poder estatal se transmite al funcionario, la mezcla resulta explosiva.

Una muestra de esta idea por mí caricaturizada es la base de que parte el presente libro o ensayo o estudio monográfico. ¿Por qué-se pregunta el autor-los bienes y derechos de los particulares que van a ser sacrificados por causa de utilidad pública o social en virtud de un acuerdo no se permite que el mismo sea revisable en sede jurisdiccional? Es curioso que la inclusión o no de los bienes expropiables es acto «firme», sin posibilidad de revisión, como se puede ver al estudiar los artículos 22, 3, y 126, 1, de la Ley de Expropiación vigente, siendo reiterado este principio hasta la saciedad por la jurisprudencia que se ha manifestado sobre el mismo.

El autor de esta obra se encuentra sorprendido-y de ahí el motivo de su estudio-, pues como dice acertadamente: «Ciertamente, tal prescripción resulta, cuando menos, sorprendente en una ley que ha pretendido ofrecer las máximas garantías al expropiado; al menos resulta extraño que la ley permita con la mayor amplitud que el particular le discuta a la Administración ante la jurisdicción contenciosa el precio que ha acordado entregarle a cambio del bien expropiado, y que, por el contrario, no admita disputas respecto de la decisión de expropiar que contiene el acuerdo de necesidad de ocupación.»

Para un breve comentario del contenido de la obra se hace preciso escindirla en esa serie de partes que el autor emplea para su redacción: la actualidad legislativa, la proyección histórica y las consideraciones finales del autor. La obra va precedida de una introducción de la que...

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