La fiducia sucesoria secreta

AutorTeodora F. Torres García
CargoCatedrática Derecho Civil
Páginas1881-1889

CÁMARA LAPUENTE, Sergio: La fiducia sucesoria secreta, ed. Dikinson, 1996, 1551 pp.

Page 1881

La monografía reseñada bajo el título de La fiducia sucesoria secreta esconde un complejo trabajo de investigación que magistralmente el autor ha logrado dotarle de una sistemática perfecta, y de una delimitación conceptual que muy difícilmente podrá superarse teniendo sobre todo en cuenta que como en el prólogo se pone de manifiesto «el conceptualismo es un sarampión que es precisoPage 1882 pasar y cuanto antes mejor» (Vallet de Goytisolo). La obra constituyó la Tesis doctoral del autor, defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra y elaborada bajo la dirección del Dr. don Luis Arrechederra Aranzadi.

En realidad nos encontramos ante tres completos temas de investigación aunque agrupados bajo la misma rúbrica: lo que el autor denomina «Retrospectiva» que como su propio nombre indica engloba las fuentes jurídicas de la institución no limitándose ésta a las legales, antiguas y modernas sino incluyendo también los trabajos prelegislativos que preceden a los textos legales; la «herencia de confianza» encarando su planteamiento tanto en la perspectiva estática como dinámica teniendo en cuenta que la Ley 40/1991, por la que se aprueba el Código de Sucesiones a causa de muerte en el Derecho Civil Catalán, dedica expresamente a esta figura los artículos 150 a 153 además de las previsiones que ya se tenían en las Leyes 289 a 295 del Fuero Nuevo para el ordenamiento jurídico navarro; y por último, bajo el título de «Tratamientos legislativos de la fiducia sucesoria secreta» agrupa en él a todos aquellos instrumentos técnicos cuyo fin es la pervivencia de un patrimonio destinado a un fin a favor de beneficiarios no determinados y si bien se centra en la Fiducia Continuada genuina figura del Fuero Nuevo de Navarra, Ley 293, lo es únicamente como centro aglutinante de todas aquellas manifestaciones fiduciarias que responde a esta finalidad.

Teniendo en cuenta esas tres coordenadas necesariamente se hace preciso plantearse si se puede adicionar algo que no esté contemplado en esta monografía sobre «La Fiducia sucesoria secreta». No hay que olvidar que don Juan B. Vallet de Goytisolo, Doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Barcelona, fue el Presidente del Tribunal ante el cual se defendió; la extensión del trabajo, al que acompaña un selecto y completo índice bibliográfico y Tabla de Jurisprudencia. Y además que durante el proceso codificador ante el debate planteado sobre la conveniencia de conservar o erradicar a esta figura sucesoria, se optó por lo último de ahí que su prohibición absoluta y expresa sea el tratamiento jurídico que recibe en nuestro Código Civil. Pero tampoco podemos afirmar que el Dr. Cámara reduce su estudio aquellos Derechos civiles privativos de Cataluña y Navarra donde legislativamente han regulado esta institución sino que tomando como punto de partida los principios básicos del Derecho de Sucesiones, incardina en ellos la figura en estudio y ello aun cuando concretados éstos en ambos ordenamientos cada uno responde a principios diversos: pues mientras el primero se caracteriza por la exigencia de una serie de solemnidades que deben acompañar a la institución testamentaria, artículo 125 CS Cat. en cambio el Derecho Navarro hace de la libertad civil y como corolario de ella la de testar ambas expresiones del principio paramento fuero vienze sus señas de identidad.

A diferencia de lo que suele ser frecuente en el momento de la publicación como monografía de la denominada memoria doctoral, que es el sacrificio de los antecedentes históricos de la figura en estudio, nos encontramos con que no sucede lo mismo con La fiducia sucesoria secreta -lo que de por sí ya es un mérito a tener en cuenta- sino que toda la primera parte del trabajo bajo el título de «retrospectiva», está a ellos dedicada. Lo que además de constituir un acierto nos proporciona una visión completa del devenir de esta figura, alternando en su tratamiento el método histórico con el llamado método comparativo interno. En relación con el primero destaca el estudio que de una forma exhaustiva lleva a cabo el Dr. Cámara no sólo de las fuentes legales sino del llamado Derecho común y la doctrina de los autores que lo sustentaron ya que a través de ellos se elaboró una construcción dogmática de la fiducia sucesoria secreta, influenciada posteriormente por los principios del Derecho Canónico sobre disposiciones porPage 1883 causa de muerte, aspectos que son tenidos en cuenta en el desarrollo que de esta figura se lleva a cabo. ¿Qué decir del segundo? La utilización de la comparación interna que se hace en toda la obra, quizá sea en esta parte donde verdaderamente se pone de relieve la importancia del mismo en cuanto que no se Umita a una simple confrontación entre el Derecho Castellano anterior al Código Civil y los llamados derechos forales sino que tomando como punto de partida aquéllos y afirmando el reconocimiento de la fiducia secreta en el mismo, es el proceso codificador, el que la proscribe, siendo por el contrario en esos momentos apenas reconocida en los diversos territorios con legislación propia hasta que la elaboración de sus respectivas Compilaciones de Derecho Civil en Cataluña y Navarra la regulan, operándose en este momento a diferencia de lo que ha ocurrido con otros temas de Derecho Civil una foralización de la fiducia sucesoria secreta, pues, con anterioridad a la promulgación del Código Civil, ésta estaba vigente en el llamado Derecho Común. Que ello fue así, sin duda se acredita a través del cuidadoso tratamiento dado por el autor a la Jurisprudencia civil y que sin duda es otro de los aciertos que se reflejan en este trabajo.

Para la exposición de la institución estudiada -la herencia de confianza secreta- el Dr. Cámara Lapuente sigue un método que está poniendo de manifiesto la docta dirección del Dr. Arrechederra y que consiste en contemplar la figura desde dos perspectivas completas y sucesivas cuya conjunción sin duda ha proporcionado al autor un estudio exhaustivo de toda la problemática que podía presentar la fiducia al mismo tiempo que procura al lector y estudioso una visión global -antes y después- de la fiducia, sin olvidar su incardinación en esa parte tan específica del Derecho Civil cual es el Derecho de Sucesiones.

Desde la perspectiva estática se nos ofrece las categorías que lo encuadran y le definen: su posición jurídica y naturaleza. Por medio de ella se intenta analizar por separado los elementos que tradicionalmente se han apreciado como característicos de la posición jurídica del heredero de confianza, cada una de ellas más resaltadas según las épocas y los autores así como examinar su similitud y discernimiento de figuras afines.

Las razones que justifican esta metodología son resumidas en que la figura del heredero de confianza no puede ser encasillada teniendo en cuenta la riqueza de sus elementos en una única figura cuya regulación podría ser además desconocida en los Derechos civiles territoriales donde la herencia de confianza es regulada, y lo que impone que sean los factores de la confianza, el secreto y su relación con la voluntad del testador, las bases para la construcción de esta genuina figura. Con ello se está excluyendo las teorías monistas sobre la posición jurídica del heredero de confianza como testigo cualificado...

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